Operativo aduanero. La justicia procesó a un ciudadano argentino en el puente General Artigas

Hojas de coca: decomisan 18,5 kilos en Paysandú

El extranjero fue procesado sin prisión. Declaró que era consumo personal. Nada lo incrimina en la elaboración de la droga conocida como cocaína.

Pero igual está penalizado en Uruguay el «contrabando» de cualquier sustancia que pueda usarse en la producción de estupefacientes de consumo penado por Decreto Ley 14.294.

Al efectuarse la inspección física del vehículo, una camioneta marca Toyota, modelo «Hilux», explicó Aduanas, hubo impedimentos para abrir la puerta trasera, hasta que el conductor accedió a quitar las trabas que impedían su apertura.

Se ubicaron tres bolsas de nylon negro en cuyo interior había 18.500 gramos de hojas de coca y 6.800 gramos de «yista» (un polvo de cenizas de raíces naturales que se añade a la hoja de coca).

El responsable del cargamento declaró que tres kilos de las hojas de coca eran para su consumo personal, y que el resto era para el consumo de sus familiares que lo visitan en una propiedad que posee en Punta del Este.

De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, los funcionarios aduaneros actuantes dieron cuenta al Juzgado Letrado en lo Penal de Turno. El Magistrado resolvió la incautación del cargamento y el procesamiento sin prisión del ciudadano argentino, por la introducción al país de estupefacientes en calidad de autor, según el Art. 31 de la Ley 14.294, en la redacción dada por la Ley 17.016.

El artículo 31 de la Ley 14.294 establece: «El que, sin la debida autorización legal, importara, exportara, introdujera en tránsito, distribuyere, transportare, tuviera en su poder, fuero depositario, almacenare, poseyera, ofreciera en venta o negociara de cualquier otro modo las materias primas, o las sustancias mencionadas en el artículo anterior, será castigado con la pena establecida en el mismo. Quedará exento de pena el que tuviera en su poder una cantidad mínima, destinada exclusivamente a su consumo personal».

El procesado deberá cumplir medidas sustitutivas en la jurisdicción.

La cantidad de hojas y «yista» incautada permitiría elaborar apenas 67 gramos de cocaína en caso de contar con los precursores químicos necesarios para fabricar el clorhidrato de cocaína, el refinado alcaloide consumido como polvo blanco. La masticación de hojas de coca y yista está permitido en el territorio argentino.

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