La Justicia la procesó por estafas y falsificación de documento público

Enviaron a prisión a escribana inhabilitada que armó un revuelo legal en la ciudad de Carmelo

El martes de tarde el Juez Rubén Saravia procesó con prisión a la escribana MCIB, de 46 años, tipificándole «un delito continuado de falsificación material en documentos públicos por funcionario público en concurrencia fuera de la reiteración real con dos delitos de estafa, en reiteración real». Asimismo, se supo que la escribana había sido notificada, el pasado 21 de agosto, por la Suprema Corte de Justicia de la suspensión de su matrícula 4981, en una resolución tomada un mes antes. En esos días, justamente, LA REPUBLICA puso el alerta sobre una situación que estaba ocurriendo en el ámbito jurídico de Carmelo y que afectaba a una innumerable cantidad de particulares, comerciantes, empresarios e instituciones en los que esta escribana realizó trámites, hoy nulos.

La profesión de escribano público implica que se deba realizar determinados aportes a la Caja Notarial que son efectuados por los profesionales en forma anual. Estar al día con el pago de los referidos aportes implica que el escribano puede ejercer adecuadamente sus actividades, entre las que se destaca extender escrituras públicas. Las escrituras públicas son asentadas por dichos profesionales en lo que se llama «protocolo». El protocolo es un conjunto de cuadernillos de papel sellado, rubricados por el funcionario respectivo de la Suprema Corte de Justicia en los cuales se asientan por orden correlativo de fechas las escrituras públicas autorizadas por un escribano en el ejercicio de su profesión.

En el interior del país los jueces letrados están autorizados a rubricar los protocolos. Esto quiere decir que, si los escribanos no están al día en sus aportes a la Caja Notarial y como consecuencia de ello no cuentan con los protocolos debidamente rubricados, no se encuentran habilitados a extender escrituras públicas.

En este caso se constató que la escribana procesada por la justicia de Carmelo, desde el año 2002 no habría rubricado sus protocolos.

Los trastornos que se generan en torno a la situación en el ámbito judicial de Carmelo son muchos y variados, desde tener que abonar nuevamente una deuda que se creyó paga desde hace mucho tiempo atrás, ya sea a acreedores particulares, entidades estatales caso de la Dirección General de Impositiva, deudas con instituciones financiera públicas y privadas, hasta tener que efectuar una inscripción de la compraventa en el registro público que se creyó ya inscripta o sencillamente tener que efectuar nuevamente toda la tramitación de una nueva escritura pública con los gastos que ello implica.

Pero, tal vez lo más grave es que existen situaciones en las que o bien el vendedor falleció o bien pudo ser embargado, y en tales casos se generan situaciones que involucran y afectan a terceros debido a que quien adquiriera un inmueble algunos años atrás y se creía propietario, ahora se encuentra con sorpresa de que, producto de estos hechos, jurídicamente no es el dueño del bien, y si quien se lo vendió falleció o se encuentra afectado por algún embargo, el comprador para intentar revertir dicha situación tendrá según el caso que salir a negociar o con los herederos del vendedor fallecido para intentar recabarles su conformidad en un nuevo negocio de compraventa dada la atípica situación padecida. O bien tendrá que salir a negociar con los acreedores embargantes de quien tiempo atrás fuera su vendedor ya que técnicamente el bien que habría enajenado legalmente no salió de su patrimonio y ahora con el transcurrir del tiempo lo habrían embargado diferentes acreedores. *

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje