Obras públicas: empresas deberán contratar a liberados de las cárceles
Con el objetivo de potenciar la inserción laboral y como forma de contribuir a la rehabilitación de las personas liberadas se aprobó el decreto 226/06 que reglamenta el artículo 14 de la Ley 17.897 de Humanización y Modernización del Sistema Carcelario.
El decreto 226/06 reglamenta la aplicación del inciso 1º de la citada ley estableciendo que en todas las licitaciones de obras y servicios públicos, las empresas que resulten adjudicatarias deberán contratar a liberados registrados en la Bolsa de Trabajo del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados.
El número de trabajadores deberá representar un mínimo equivalente al 5% del personal afectado a tareas de peón o similar. Según la reglamentación, el organismo contratante le exigirá a la empresa adjudicataria, la presentación de una constancia expedida por el Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados.
En caso de incumplimiento por parte de la empresa de la presentación de la constancia, el organismo público interviniente comunicará a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.
Los organismos licitantes de obras y servicios públicos deberán incluir en los pliegos, las bases y condiciones particulares, cláusulas que se ajusten al régimen ocupacional que se reglamenta. *
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