Revuelo legal en Carmelo provoca una escribana que, con su firma inhabilitada, rubricó decenas de trámites millonarios
La denuncia fue confirmada a LA REPUBLICA por el juez Ruben Saravia que afirmó que en el caso de la profesional «se diligenciaron determinados oficios, unos fueron contestados, hay uno que es fundamental que todavía no ha venido» y ante la consulta sobre posible configuración del delito de estafa señaló que «por el momento no se puede emitir opinión, no corresponde procesalmente» señaló Saravia, protegiendo la instancia presumarial del expediente.
Extraoficialmente se supo que la profesional habría dejado de pagar el canon correspondiente a su actividad desde 2002, por lo cual algunos de los trabajos de su profesión no podía realizarlos pese a lo cual continuó haciéndolo «esto provoca un revuelo legal muy grande, hay sucesiones, ventas de propiedades que resultan inexistentes porque la firma de la profesional no era válida, entonces el documento no tiene validez jurídica», explicó a LA REPUBLICA un profesional consultado.
El hecho provoca, según se explica «un verdadero problema porque hay que investigar desde qué momento no podía firmar e invalidar desde entonces todos los documentos que habilitó con su firma. Habría, según un sondeo realizado por LA REPUBLICA, más de medio centenar de escrituras no válidas, compra de propiedades cuyos titulares podrían no reconocer la venta al haberse anulado la escritura. «Es un desastre», señalan.
Todo habría comenzado con un trámite formal que a raíz de la demora generó la desconfianza de un colega suyo que pidió informes al gremio que nuclea a los escribanos públicos y se encontró con esa sorpresa «hay gente que puede quedar damnificada en mucho dinero, además de los trámites administrativos que hay que buscar y anular», señalan las fuentes. Entre los perjudicados estarían instituciones del Estado como el Banco Hipotecario y el mismo Banco República. Los antecedentes de un acto similar se remontan a la ciudad de Rosario, en donde un escribano terminó procesado con prisión por una conducta parecida, pero «esto sería mucho peor» aseguran las fuentes consultadas.
Los detalles que se investigan
La profesión de Escribano Público implica que se deba realizar determinados aportes a la Caja Notarial que son efectuados por los escribanos en forma anual. El estar al día con el pago de los referidos aportes implica que el escribano pueda ejercer adecuadamente su profesión entre las que se destaca el extender escrituras públicas. Las escrituras públicas son asentadas por dichos profesionales en lo que se llama «protocolo». El protocolo es un conjunto de cuadernillos de papel sellado, rubricados por el funcionario respectivo de la Suprema Corte de Justicia en los cuales se asientan por orden correlativo de fechas las escrituras públicas autorizadas por un escribano en el ejercicio de su profesión. En el interior del país los jueces letrados están autorizados a rubricar los protocolos. Esto quiere decir que, si los escribanos no están al día en sus aportes a la Caja Notarial y como consecuencia de ello no cuentan con los protocolos debidamente rubricados, no se encuentran habilitados a extender escrituras públicas.
En este caso aparentemente la escribana hoy investigada por el juzgado local, desde aproximadamente el año 2002 no habría rubricado sus protocolos, habiéndose presumiblemente configurado los siguientes hechos: la escribana no habría vertido a diferentes organismos del Estado el dinero que le habría sido confiado para el pago a la Dirección General de Impositiva del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales (ITP) que se genera por ejemplo en toda ocasión en que se efectúa una compraventa de inmuebles. Tampoco habría cancelado mediante el correspondiente pago determinadas deudas de sus clientes quienes les habrían aportado el dinero necesario para que mediante su intervención se le abonase la suma de dinero adeudada a sus acreedores, por lo que en tal caso, quien era deudor y confió su dinero a la escribana para que ésta a su vez intermediara pagándole al acreedor respectivo. Hoy se podría encontrar en la nada grata situación de que perdió el dinero que habría destinado al pago de su deuda al tiempo que frente a su acreedor sigue manteniendo su calidad de deudor y seguramente continúa embargado.
Otro hecho que se habría generado es que al no poseer la escribana protocolos debidamente rubricados y no poder entonces extender escrituras públicas, todo documento en que hubiese intervenido la profesional que implique la realización de escritura pública es nula e inexistente, ya que dicho documento estaría reflejando una situación jurídica falsa.
Fuentes del ámbito judicial señalaron además que existiría al menos una escritura judicial en la que la escribana habría elaborado el proyecto de escritura judicial de un bien adquirido en remate habiéndose presentado con su cliente ante los estrados judiciales para obtener la escrituración de dicho bien mediante la firma del juez letrado que necesariamente se requiere para este tipo de situaciones, induciendo de esta forma en error al magistrado quien autorizara dicha escritura dado que la escribana habría ocultado su impedimento de actuar.
Otro hecho que se habría verificado por parte de la escribana es la supuesta falsificación de la rúbrica y sellos que funcionarios de la Suprema Corte de Justicia estampan en los protocolos. Los hechos se habrían detectado unos treinta días atrás y una confirmación de este hecho sería una «prueba clave» que aguarda en estos días el juez Saravia.
Los trastornos que se generan en torno a la situación en el ámbito judicial de Carmelo son muchos y variados, desde tener que abonar nuevamente una deuda que se creyó paga desde hace mucho tiempo, ya sea a acreedores particulares, entidades estatales caso de la Dirección General de Impositiva, deudas con instituciones financiera públicas y privadas, hasta tener que efectuar una inscripción de la compraventa en el registro público que se creyó ya inscripta o sencillamente tener que efectuar nuevamente toda la tramitación de una nueva escritura pública con los gastos que ello implica, pero tal ves lo más grave es que existen situaciones en las que o bien el vendedor falleció o bien pudo ser embargado, y en tales casos se generan situaciones que involucran y afectan a terceros debido a que quien adquiriera un inmueble algunos años atrás y se creía propietario, ahora se encuentra con la sorpresa de que, producto de estos hechos, jurídicamente no es el dueño del bien, y si quien se lo vendió falleció o se encuentra afectado por algún embargo, el comprador para intentar revertir dicha situación tendrá según el caso que salir a negociar o con los herederos del vendedor fallecido para intentar recabarles su conformidad en un nuevo negocio de compraventa dada la atípica situación padecida, o bien tendrá que salir a negociar con los acreedores embargantes de quien tiempo atrás fuera su vendedor ya que técnicamente el bien que habría enajenado tiempo atrás legalmente no salió de su patrimonio y ahora con el transcurrir del tiempo lo habrían embargado diferentes acreedores.
De confirmarse lo que se viene investigando y desde luego dependiendo de la calificación que pueda efectuar el Fiscal Departamental titular de la defensa de los intereses de la sociedad toda y según las consultas realizadas por LA REPUBLICA, la conducta de un profesional que cometió acciones como las que hoy investiga la justicia podría estar encuadrada dentro de los delitos de falsificación material en documento público por funcionario público (pena que el art. 236 del Código Penal prevé de tres a diez años de penitenciaría ), apropiación indebida ( tres meses de prisión a cuatro aÃ
±os de penitenciaría ), falsificación y uso del sello falsificado del Estado, (art. 246 del Código Penal, pena que va de dos a seis años de penitenciaría), falsificación o el uso de sellos o de los instrumentos de autenticación o certificación falsificados, de autoridades o entes públicos del Estado (art. 247 del Código Penal, pena seis meses de prisión a tres años de penitenciaría), falsificación de la impronta de los sellos del Estado, de las autoridades o de los entes públicos y de los instrumentos de certificación o autenticación (art. 248 del Código Penal ), se entiende por impronta la marca genuina, el estampado o la imagen.
También de confirmarse algunos de los hechos cabe la posibilidad de suspender o inhabilitar a la escribana para el ejercicio de su profesión académica por el plazo de dos a diez años para los casos de inhabilitación y de seis meses a dos años para los casos de suspensión, inclusive de verificarse una condena a la escribana mediante la comunicación que necesariamente el Juzgado debe hacer a la Asociación de Escribanos del Uruguay y a la Suprema Corte de Justicia, se puede disponer la desinvestidura de la profesional. *
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