Recurso de amparo para mujer policía que denunció persecución
Como se recordará la agente Leticia Iturrioz relató a LA REPUBLICA la penosa situación que debió atravesar hasta ser dada de baja. La mujer policía denunció al anterior comisario de la Seccional 19ª de La Teja y a otros oficiales de intentar abusar de ella.
También denunció que los efectivos de esa comisaría cometían delitos y que cuando sufrió un quebranto de salud por las presiones recibidas, pese a estar embarazada, le retiraron el arma, el uniforme y el carné policial. Algo que le impidió, entre otras cosas, recibir la cobertura médica a través del Hospital Policial.
Cuando la agente pidió ayuda al sindicato policial, le dieron la espalda. La agente Iturrioz no tuvo reparos en afirmar que el sindicato policial «está pintado».
«El presidente del sindicato es el secretario privado del Ministro del Interior actual», afirmó la agente Iturrioz quien agregó que dicho sindicato se formó «para que no se vaya a hacer otro que sea realmente uno representativo».
El recurso interpuesto por el doctor Edison González expresa en forma textual: «Señor Ministro del Interior Dr. José Díaz.
Presente.
De mi mayor consideración:
Edison González Lapeyre, en representación de Leticia Iturrioz en el expediente N° 4464/2005 y en el marco del recurso de revocación y jerárquico interpuesto por mi representada, al Sr. Ministro digo:
1-Que la resolución que se impugna se funda en el informe de la Dra. Gómez Alcoba que es estrictamente jurídico y de corte kelseniano, por cuanto descarta la posibilidad de considerar aspectos de carácter humanitario y compasivos. En efecto, a fojas 97 vuelta, se puede apreciar ese enfoque tan estricto que no se compadece con la discrecionalidad que el Superior tiene para aplicar el derecho correspondiente. Pero además, hace una afirmación errónea cuando expresa que no se probó la imposibilidad de mi representada a concurrir a algunas de las citaciones que se le hizo.
2- En primer lugar surge de la planilla personal de mi representada que es madre de 5 hijos y de un bebé nacido precisamente en un período coincidente con unas de las citaciones. Basta con verificar la licencia por maternidad y las asignaciones familiares que debía recibir, para verificar este hecho.
3- Pero además, resulta probado: a) que se domicilia en la ciudad de Mercedes: b) que oportunamente se le retiró el uniforme y la identificación policial. Por ende, sumida en la mayor indigencia, careciendo de los recursos para adquirir el pasaje y del uniforme que le hubiera permitido trasladarse gratuitamente, no le era posible concurrir a esa citación.
4- La realidad es que mi representada estuvo imposibilitada, primero por razones de salud acreditadas oportunamente, luego por el parto al que hemos hecho referencia y por último, por razones económicas de asistir a las referidas citaciones.
6- Al justamente impedido no le corre el término y el estado de necesidad de una madre parturienta con 5 hijos que alimentar sin cobrar su sueldo, constituye una clara eximente de responsabilidad.
7- A una persona en esa situación angustiante, no se le puede aplicar la normativa en forma rigurosa y estricta sin tomar en cuenta las razones humanitarias ni los impedimentos que pudieron existir.
8- Acá no estamos en presencia de una situación de culpa grave o delito, sino de un caso que puede ser considerado con cierta benevolencia para darle a mi representada una segunda oportunidad.
Por lo expuesto al Señor Ministro solicito: 1- Se tenga por evacuado el traslado conferido en los términos expuestos ut-supra. 2- Se ordene el pago de los haberes que le corresponden a mi representada, a la fecha de su cese del Instituto Policial, es decir hasta el día 9 de enero de 2006, sin perjuicio del resultado del presente recurso. *
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