Cinco jueces prestaron juramento en la Corte

Cinco jueces prestaron juramento a los ministros de la Suprema Corte de Justicia para comenzar a desempeñarse en los nuevos cargos a los que fueron designados bajo tres modalidades: por vía de ascenso, por vía de traslado y por ingreso a la Corporación. La doctora Mónica Anabel Besio Barreto, antes jueza de Paz Departamental. de Rosario, fue designada jueza letrada de Primera Instancia de Artigas de Segundo Turno, en vía de ascenso.

La doctora María Isabel Vaccaro Martorell, antes jueza letrada de Primera Instancia de Paysandú de Sexto Turno, fue designada jueza letrada de Primera Instancia de Las Piedras de 5º Turno, en vía de traslado.

La doctora María Magela Otero Zabaleta, antes jueza letrada de Primera Instancia de Artigas de Segundo Turno, fue designada jueza letrada de Primera Instancia de Paysandú de Sexto Turno, en vía de traslado.

La doctora Rossana Corina Pose Míguez, antes jueza de Paz Departamental de Bella Unión, fue designada jueza de Paz Departamental de Rosario, en vía de traslado. La doctora María Alejandra Casullo Bartolote fue designada jueza de Paz Departamental de Bella Unión en vía de ingreso.

La ceremonia se realizó el día miércoles 1º de junio, a las 15.00 horas, en la Sala Mayor de la Suprema Corte de Justicia, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 77 de la Ley 15.750 del 24 de junio de 1985.

Esta norma prevé que los jueces no podrán ejercer el cargo hasta haber sido puestos en posesión del mismo en acto público, en el que deberán jurar el fiel cumplimiento de sus deberes.

El artículo 78 de la misma ley establece que el ingreso a la carrera judicial se hará por los cargos de menor jerarquía, salvo en casos excepcionales de ciudadanos destacados por su notoria versación jurídica.

Los jueces son absolutamente independientes en el ejercicio de la función jurisdiccional e inamovibles por todo el tiempo que dure su buen comportamiento (artículo 84, Ley 15.750).

La carrera judicial se compone de distintas categorías a saber: 1º) Juez de Paz; 2º) Miembro del Tribunal de Faltas; 3º) Juez de Paz Departamental del Interior; 4º) Juez de Paz Departamental de la Capital; 5º) Juez Letrado de Primera Instancia del Interior; 6º) Juez Letrado de la Capital, Juez Letrado de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo y Juez Letrado Suplente y 7º) Ministro del Tribunal de Apelaciones (art. 98 ley 15.750). La Suprema Corte de Justicia establecerá el orden de los ascensos y de los traslados entre los distintos tribunales (artículo 96, ley 15.750). *

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