De por qué la demora en los presumarios no es culpa exclusiva de los magistrados

La doctora Esther Scaramelli, defensora de oficio, consultada sobre los efectos de la Acordada de la SCJ número 7.543, que impone límite a los jueces para mantener un caso en la etapa de presumario dijo que «la demora en los presumarios no es imputable únicamente a los jueces sino a la oficina actuaria, ya que ésta debe muchas veces diligenciar pruebas complejas que solicitan los fiscales y ahora también los defensores luego de la aprobación de la Ley 17.773″

«El presumario, en el caso de las pericias por ejemplo, puede demorar una eternidad. Según mi modesto entender los jueces, salvo raras excepciones, van a poder siempre justificar esa demora a que se refiere la Acordada 7.543 de la SCJ, que limita a un año la etapa del presumario con reporte cada seis meses de los presumarios», explica la defensora y agrega: «En un turno ratifiqué (la declaración de un defendido) en un expediente iniciado en el año 2002, pero la Fiscalía había solicitado al juez disponer de informes médicos que demoraron más de 2 años».

La profesional de la defensa explicó que «cuando se eleva la solicitud de procesamiento del fiscal, que es quien acusa, los indagados son citados pero no tienen la más pálida idea de por qué son citados y menos aún luego porqué pueden ser procesados».

En la Acordada de la Suprema Corte de Justicia, aclara Scaramelli, «se hace especial hincapié en la actuación de los jueces como si éstos fueran únicos en el proceso. Son importantes y deben actuar con celeridad pero la realidad es que debería acompañarse de una reglamentación que abarque a los otros actores del proceso, fiscales, defensores con la facultad que les otorga el modificado artículo 113 del Código del Proceso Penal de poder ofrecer prueba en el presumario» pero como «no compete a la SCJ regular la actuación de las otras partes del proceso, deben hacerlo los demás jerarcas de los actores del proceso y auxiliares de la Justicia».

«El plazo de 1 año es el mismo que se estableció por Ley 17.773 sustituyendo el Art. 113 del Código del Proceso Penal, pues allí se establece que cesa el carácter reservado de un presumario cuando haya transcurrido un año desde el inicio de las actuaciones presumariales y si se optara por continuar con las mismas únicamente tendrán carácter reservado las subsiguientes al plazo», por lo que surge que ninguno tendrá carácter de reservado por más de un año». Sin perjuicio de esto la diferencia radica en que ahora, cada seis meses, los magistrados deben informar circunstanciadamente ante la SCJ la demora». *

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