Su perro puede ser afable dentro de su casa pero bien puede mandarlo 2 años a la cárcel
El Poder Ejecutivo dictó normas que incluyen prisión para quienes causen daños a terceras personas, cuando transiten con perros sueltos o los suelten, perdiendo el control de los mismos. De 3 meses a 2 años de cárcel, para los infractores que no coloquen bozal en vía pública a los perros de más de 20 kilos de peso, o que por su porte o raza se les conozca como mordedores.
La casa que tenga perros mordedores debe colocar carteles con la consabida frase «Cuidado con el perro».
El Poder Ejecutivo promulgó el decreto perruno ante la «necesidad de contar con una normativa de alcance nacional, que regule la permanencia de los animales en espacios públicos, con un criterio de prevención que disminuya los riesgos de accidentes por mordeduras y trasmisión de enfermedades.
A partir de ahora, la permanencia de perros en la vía pública y otros espacios públicos «queda restringida a los lugares autorizados por la respectiva autoridad municipal y en todos los casos deberán ser conducidos con collar y correa, o su equivalente, en forma responsable y con distintivo de patente vigente»
Los perros pesados o grandes con bozal
Los perros que por su porte o tamaño, de más de 20 kilogramos de peso y/o más de 50 centímetros de altura a la cruz del animal, o simplemente aquellos con antecedentes de perro mordedor, o los que por su comportamiento agresivo representen un potencial riesgo para otras personas y/o animales, llevarán obligatoriamente un bozal en la vía pública u otros espacios públicos»
Cuidado con el perro
El lugar donde habitan los perros mordedores debe tener seguridad, para evitar su escapatoria o posible acceso a la vía pública a través de rejas o tejidos, y se colocarán «carteles visibles, con letras grandes y claras, con la advertencia «CUIDADO CON EL PERRO» en todas las vías de acceso al lugar o predio privado en cuestión»
El no cumplimiento de lo dispuesto en este decreto hará pasible de sanción a los infractores, con el decreto del Poder Ejecutivo No.22030 de 7 de enero de 1952.
Denuncia penal para el dueño
El Poder Ejecutivo dispuso que si «en el curso de la investigación de un caso de accidente por mordedura (evento de notificación obligatoria dispuesto por el decreto No.64/2004), surge que el mismo se relaciona con el incumplimiento de las presentes disposiciones, la Dirección General de la Salud a través del Departamento de Epidemiología y de la Unidad de Zoonosis y Vectores, radicará la denuncia penal correspondiente, de acuerdo al artículo 224 del Código Penal, sin perjuicio de las acciones civiles correspondientes».
Esta norma penal refiere a la violación de las disposiciones sanitarias y la autoridad competente para impedir la invasión de una enfermedad epidémica o contagiosa, y se castigará con 3 a 24 meses de prisión. *
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