La normativa municipal
En Montevideo, todo alimento que se fabrique, almacene, transporte y venda para consumo humano debe cumplir con la Ordenanza Bromatológica Municipal (OBM). El Decreto 1598, de la OBM, en su inciso 10 define como «chorizo a la española o tipo español.
Es el elaborado con carne de cerdo o de cerdo y ternera, condimentado con sal, ajo picado, tomillo, nuez moscada, pimienta, pimentón, laurel pisado, canela y vino tinto» No prohíbe hacer chorizos con carnes distintas a la de cerdo o ternera, por ejemplo con carne de ñandú, tampoco carne de perro.
Debe demostrarse que la carne de perro es nociva para el consumo humano y entonces sancionar a quien lo hace.
Sin embargo parece que la seccional policial que recibió la denuncia no advirtió que puede haber otros dos delitos en estos hechos.
Según relata Mary Brown, la persona nombrada como «el hijo del Chino», fue denunciado porque estaría enviando menores a hurtar o secuestrar perros para luego comprárselos a 20 pesos cada uno, para alimentar cerdos con carne de estos perros y el resto fabricar chorizos para la venta.
Pudiera estarse cometiendo dos delitos, el de hurto por parte de los menores (secuestrando los perros) y el delito de receptación (comprar cosa robada).
El artículo 350 bis, del Codigo Penal, que fue modificado por la Ley Nº 16.707 ley de seguridad ciudadana, en su artículo 21, incorporó al Código Penal la figura delictiva de la Receptación.
Comete el delito de receptación, «El que, después de haberse cometido un delito, sin concierto previo a su ejecución, con los autores, coautores o cómplices, con provecho para sí o para un tercero, adquiera, reciba u oculte dinero o efectos provenientes de un delito, o de cualquier manera interviniere en su adquisición, recepción u ocultamiento, será castigado con pena de seis meses de prisión a diez años de penitenciaría.
Se consideran agravantes del delito: que los efectos se reciban para su venta; B) Que el agente (persona) hiciere de esta actividad su modo de vida usual.
El hurto de los animales (perros) está penado por el artículo 340 (Hurto). *
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