Artista plástica enviaba mail con chistes ofensivos dirigidos a negros
El día 20 de setiembre la señora Adriana Campos presentó una denuncia en la Seccional 15ª de la Unión, contra Silvia Sanchis señalando que desde el año 2002, una persona la agraviaba en forma telefónica y mediante el envío de correos electrónicos, por ser ella de raza negra. Demostró que el día de la denuncia a la hora 16.30, había recibido de Silvia Sanchis para ella y su pareja José Manuel López Vázquez con el que comparten el mismo correo electrónico, un mensaje titulado «Chistes de negros», que según Sanchis «era claramente despreciativo».
Se informó al Juzgado en lo Penal de 20º Turno de la situación y la jueza dispuso la detención de Silvia Sanchis presunta autora de los mensajes agraviantes.
Sanchis, una vez detenida declaró no conocer a Adriana Campos, y que si bien habitualmente se conecta a Internet en los CiberCafé, «al recibir chistes, los reenvía, muchas veces sin leerlos, y luego los elimina».
En este caso remitió el mensaje, a una dirección de correo que pertenece a López Vázquez y no a Adriana Campos, con el cual, aclaró, había tenido una relación amorosa, siendo ahora pareja de la denunciante Adriana Campos, motivo por el cuál se intercambian mensajes de correo, pero niega haberlo hecho con el «ánimo de ofender a nadie».
La denunciante Adriana Campos probó el agravio de los mensajes aportando las fotocopias de los mensajes recibidos donde constan las varias frases como «cual es la diferencia entre un plato de mierda y un negro,… el plato».
La magistrada Aída Vera Barreto preguntó a la presunta autora si aceptaba haber enviado un e-mail titulado «Chistes de negros».
Sanchis aceptó haberlos enviado pero aclaró que «lo reenvió automáticamente a todas las casillas de correo (electrónico) que tiene en sus contactos, sin ánimo de ofender, y que no lo remitió a la dirección de correo de la denunciante».
La copia oculta de la ofensa
Sin embargo, la magistrada observó que «no se trata de un reenvío (…) el único destinatario fue el correo de la denunciante Campos y su pareja, ambos negros, aunque en la modalidad de copia oculta.
Se probó que Sanchis tenía conocimiento que el titular de dicho correo, López Vázquez, es actual pareja de Adriana Campos, por tanto, para la jueza actuante «la intención era hacerlo llegar indirectamente a la Sra. Campos».
Sanchis declaró que «conectarse en la red, y enviar es como un juego» pero la jueza Vera Barreto interpretó la ley de manera distinta al decir que «los chistes y juegos solamente se intercambian con amigos, y no con personas con las que tuvo diferendos como en este caso (y) que con fecha 19 de agosto envió a la denunciante un mensaje con el título «Muy importante», que es respondido ese mismo día por la denunciante, y nuevamente el 21 de agosto, la imputada Sanchis envía otro mensaje con el título «Negra atorrante…».
Los mensajes, especialmente el último alusivo a la raza negra, acompañado de un adjetivo descalificativo, configura para la jueza Vera Barreto un, «acto de odio o desprecio contra determinada persona», compartiéndose el pedido del fiscal Dr. Enrique Moller que pidió para Sanchis la pena establecida por violación del artículo 60 y 149 del Código Penal, este último, en su redacción dada por el art. 2º de la Ley 17.677.
La procesada Sanchis, según consta en el expediente judicial, «no registra antecedentes penales, cursa un cuadro depresivo, y tiene domicilio fijo» por lo que la jueza Vera Barreto decretó su procesamiento pero sin prisión aunque imponiéndosele el deber permanecer en el domicilio, del que no podrá ausentarse sin conocimiento de la Sede Judicial.
Al Dr. Florencio Macedo, abogado defensor de Sanchis, se le permitirá presentar testigos de conducta dentro del plazo de diez días, pero de no hacerlo se considerará que desiste de tal recurso. En los comentarios posteriores a la audiencia judicial se comentó la falta de seguridad en los ciber cafés donde cualquier persona accede a la prestación de un servicio por el dinero exigido pero no queda de ella el menor rastro. En este caso la persona utilizó un mail con su nombre y era conocida de la denunciante de lo contrario nunca hubiera podido cumplirse la ley antidiscriminación. *
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