Alerta nacional por riesgo extremo de incendios forestales erráticos y severos
El común denominador de la causa y origen y la cantidad de incendios forestales son iniciados por vecinos y personas, que sin tener en cuenta las disposiciones del edicto de Policía del Fuego, realizan quemas en días, horarios y lugares impropios, aún cuando las condiciones de riesgo forestal son altas y extremas.
Nuestra intención más allá de llevar información a la población en general, es llamar a la reflexión de todos, solicitando al vecino que denuncie al Destacamento más próximo (teléfonos 911 o 104), acciones de otros vecinos que, sin tener en cuenta los riesgos, inicien fuegos con fines de limpieza, que luego se pueden propagar a zonas donde las construcciones están dentro de importante forestación.
Solicitamos la colaboración de empresas, vecinos y cualquier persona que «denuncie al infractor» y proteja su derecho, el derecho de todos, a un medio ambiente sano y puro, para que un incendio no destruya lo que ha costado años lograr.
Normas preventivas
La Dirección Nacional de Bomberos, atendiendo a:
I- Que los montes y bosques; en especial los ubicados en las áreas costeras del Río de la Plata y del Océano Atlántico, evidencian graves deficiencias de mantenimiento en orden a la Prevención de Incendios en virtud del mal manejo de los mismos (apreciable falta de raleos, limpieza, poda, calles cortafuego) lo que ha sido posible constatar mediante reconocimientos aéreos y terrestres.
II- Que también se ha verificado un aumento significativo de combustible natural en el terreno, que implica el proporcional aumento del riesgo de incendio o su propagación.
III- A lo establecido en la Ley N° 15.896 (Ley de Prevención y Defensa contra Siniestros) en la Ley 15.939 (Ley Forestal) y el Decreto N° 849/88 (y su modificativo el Decreto N° 188/02) Decreto N° 111/89 y N° 584/90.
Previene e intima
1°) A partir de la fecha y hasta el 12 de abril de 2004, queda prohibida la realización de fuegos y quemas, en todo predio forestado del país (a cualquier hora del día o de la noche y con cualquier fin).
1a)- El período mencionado, puede ser extendido de mantenerse las condiciones de clima adversas y que por lo mismo, favorezcan la iniciación y/o propagación de fuegos e incendios, lo que se hará saber oportunamente.
1b)- Respecto de esta prohibición, especial consideración merece la franja costera del Río de la Plata y Océano Atlántico comprendida entre el límite de los mismos y una distancia de 20 Km hacia dentro del territorio, donde exista continuidad de vegetación o forestación, en condiciones aptas para la propagación de fuegos e incendios.
2) Los fuegos libres tipo fogatas sólo podrán realizarse en lugares apropiados, protegiéndolos debidamente para evitar su expansión.
Son lugares apropiados a tal fin, churrasqueras o similares, las que deben de ser utilizadas con el correspondiente matachispas.
3) Los fogones de piso deberán realizarse únicamente en espacios expresamente autorizados, dentro de un área circular de 5 metros de diámetro libre de malezas, hojarascas y otros elementos combustibles, en cuyo centro se ubicará el fuego que será rodeado con piedras, arena o tierra.
3a) El fogón no podrá dejarse sin vigilancia y antes de abandonar el lugar, se deberá asegurar su total extinción.
3b) Aquellos días en los que se aprecie la existencia de vientos cualquiera sea su intensidad, no se realizará esta actividad (a los efectos de neutralizar la acción desencadenante de siniestros).
4) Las acumulaciones de todo desecho vegetal (ramas, hojarascas, etc) producto de la actividad de jardinería o de limpieza serán depositadas en lugares apropiados para evitar su dispersión por el viento.
Se consideran lugares apropiados a tal fin, los recipientes metálicos y pozos en la tierra o en la arena, los que deben de estar convenientemente cubiertos. *
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