Otra trampa a la verdad y la justicia
PABLO CHARBOÃIA
Que la impunidad de los terroristas de Estado no se expresa sólo en la ley de caducidad, no puede discutirse ya. La ausencia de procesamiento y condena a violadores de derechos humanos que la ley no impide (civiles, autores de delitos permanentes, autores de delitos de «provecho económico») o el contumaz incumplimiento del art. 4º que obliga al Poder Ejecutivo a investigar (en serio) la desaparición forzada de personas, son algunos ejemplos de la impunidad posdictatorial. Por cierto hay otros ejemplos: rechazo a la solicitud de la Justicia argentina de prisión preventiva con miras a la extradición de represores uruguayos, ascenso de militares denunciados por graves delitos, la omisión del parlamento en sancionar una ley de delitos de lesa humanidad, entre otros.
En este marco, la creación de una comisión especial sin potestades mínimas de investigación demuestra, antes que ninguna otra cosa, la solidez de la defensa de la impunidad de los terroristas de Estado.
Sin embargo, desde la detención de Pinochet en Londres hasta la creación de la Corte Penal Internacional, las noticias del derecho internacional señalan un camino que la cerrada política de impunidad se afana en obstruir. Ese camino supone la reafirmación democrática a través de la reconstrucción de la memoria y de la realización de la justicia. Sin renuncias y sin aceptar que la verdad es posible si no se pretende la justicia. Falsa disyuntiva que algunos familiares de víctimas del terrorismo de Estado no aceptan. Por eso se presentan ante la justicia penal reclamando el cumplimiento de la ley nacional y de los tratados internacionales ratificados por nuestro país. Tota Quinteros, poco antes de morir denuncia a Juan Carlos Blanco por coautoría del delito de privación de libertad (o desaparición forzada) de Elena Quinteros. Doce familiares de desaparecidos denuncian a Gavazzo, Cordero, Sande Lima y otros represores por sus actividades en el centro clandestino de reclusión «Automotoras Orletti» y el silencio criminal que aún mantienen sobre el destino de sus víctimas. La Comisión de Familiares de Asesinados Políticos denuncia a Bordaberry por los homicidios anteriores al golpe de estado.
La justicia penal aparece como un elemental y tardío actor institucional en el período posterior a la dictadura. Y entonces, el eterno pacto del club naval reacciona. Y lo hace adoptando la forma del artículo 7 del proyecto de ley -vaya ironía- de Hábeas Data.
El proyecto de ley original, que no contenía dicho artículo, de la autoría del diputado Dr. Daniel Díaz Maynard y largamente esperado por los defensores de los derechos humanos, fue enmendado, según se ha informado, a solicitud del diputado de la Lista 15 Jorge Barrera. Planteemos brevemente el contexto: el proyecto de ley establece un procedimiento que garantiza la efectiva realización del derecho fundamental a la información. Dice el Artículo 1º «Todos los habitantes de la República tienen derecho a solicitar y recibir información. Este derecho comprende la libertad de búsqueda y de investigación, de opinión, de expresión y de difusión del pensamiento». Y el art. 3º, «Toda persona podrá solicitar a los organismos estatales o personas públicas de derecho privado, nacionales o departamentales, sin necesidad de mandato judicial, que se le permita consultar o se le expida copia auténtica de los documentos de cualquier naturaleza que obraren en poder de aquéllos, conteniendo información relativa al solicitante».
Con estas normas el legislador cumplirá el deber adoptado al ratificar la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas que obliga al Estado uruguayo a «tomar las medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de cualquier otra índole necesarias para cumplir con los compromisos asumidos en la presente Convención» (art. I lit. d). La desinformación (elemento típico de la figura delictiva de la desaparición forzada según la Convención) es un enemigo a vencer. Los familiares saben que esa desinformación es una forma de atroz tortura psicológica. También lo saben los autores del delito. Por eso callan.
Los tiempos de la Comisión para la Paz creada por el Presidente se agotan y no se tiene noticia -ni prueba- del paradero de la mayoría de los desaparecidos. Tal como dijo el ministro de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Milton Cairoli «Si la Comisión para la Paz averigua algo, sería bueno que lo pasara» al juez. Sería bueno, porque sería lo que la Constitución y la ley demandan. Entonces a alguien se le ocurre enmendar el proyecto de Hábeas Data e impulsar su aprobación en la Comisión de Constitución, Códigos, Legislación General y Administración (13 de junio de 2002). En el vientre del proyecto se agazapa el art. 7: «Los documentos, actas e informaciones en poder de la Comisión para la Paz creada por la Resolución del Presidente de la República Nº 858/2000, de 9 de agosto de 2000, estarán a lo que ésta resuelva. No obstante, dicha documentación seguirá el régimen general una vez transcurridos diez años de la disolución de la Comisión.» (Por «régimen general» debe entenderse la posibilidad de formular peticiones de información o de accionar el Hábeas Data ante la Justicia competente). Insólitamente, el proyecto de ley crea un nuevo secreto de Estado. Insólito por el contexto jurídico de su creación. Esperable y obvio si consideramos que el pacto de impunidad reclama en la hora, obstruir a la Justicia Penal.
Dejemos de lado el hecho que la fecha de la disolución de la Comisión no es conocido. Importa destacar que el secreto de Estado puede ser observado por la Comisión aun ante (contra) el familiar del desaparecido, es decir ante quien, en el proyecto original, habría estado legitimado a accionar el Hábeas Data por «información relativa al solicitante». La Comisión podría negarle la información, por ejemplo, del lugar o lugares de detención. Más grave: a diferencia de lo que ocurre con el secreto bancario (art. 25 D-Ley 15322 del año 1982) -para mencionar un sólido secreto- la reserva legal del art. 7 no prevé su levantamiento «por autorización expresa y por escrito del interesado o por resolución fundada de la Justicia Penal». Un secreto de estado inmune al derecho del familiar y aun a la Justicia Penal.
La creación de este nuevo secreto de Estado, no tiene justificación posible. ¿Por qué negarle al familiar saber qué «avance» alcanzó la Comisión para la Paz? ¿Qué bien jurídico pretende tutelar el art. 7 citado? ¿Por qué impedirle al poder judicial contar con datos útiles al cumplimiento de sus cometidos constitucionales y legales? En la exposición de motivos se menta «el claro propósito de no interferir con la labor que está realizando dicha Comisión». No se advierte cómo la negación del derecho a la información de los familiares pueda interferir en la actividad de la Comisión. Además, el secreto previsto excede la propia existencia de la Comisión pues «los documentos, actas e informaciones» podrán ser reservados «una vez transcurridos diez años de la disolución de la Comisión». Es decir, si la Comisión se disolviera, como se anuncia, en agosto de este año, entonces en agosto de 2012, un familiar podría saber en qué cuartel estuvo detenido un desaparecido. El claro propósito parece otro: dificultar la labor judicial penal e impedir la identificación y la sanción penal de los secuestradores.
De sancionarse, el art. 7 podría ser tachado de inconstitucional (contrario al derecho a saber que edictan los arts. 29 y 72 de la Constitución) y ubicaría al Estado uruguayo en la posición de incumplir su compromiso internacional de adoptar toda
s las medidas internas que contribuyan al esclarecimiento y la información sobre estos casos. El proyecto inspirado en el pacto de la impunidad, adopta una orientación opuesta a reciente jurisprudencia. Nuestro poder judicial se expidió favorablemente en dos acciones de amparo al derecho a la información (acciones interpuestas por Tota Quinteros y por el periodista Andrés Alsina). El derecho a la información (tanto en su versión pasiva como derecho a recibir información como en su versión activa de buscar información e investigar hechos y transmitir lo conocido) es del «más alto sentido político», al decir del Prof. José Aníbal Cagnoni. «El control del poder es esencial al régimen democrático, como el secreto es la garantía de la supervivencia del régimen autocrático» (Rev. Tribuna del Abogado Nº 127). Un nuevo secreto legal es una noticia preocupante para cualquier democracia. En momentos que jueces y fiscales pueden (y deben) realizar sus cometidos con relación al terrorismo de Estado, es una muy mala noticia. *
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