Escrito por: Escribe Carlos Santiago
Hay personas que caminan por el pretil de la ley peligrando caer al patio del delito, dijo, palabras más palabras menos, en alguna oportunidad el ex juez doctor Jorge Pereira Manelli, para definir a quienes actúan en la frontera de lo ilÃcito y que para peor, como en el caso al que nos vamos a referir, lo realizan con objetivos claramente polÃticos.
Hablamos, claro está, de la donación que realizó AFE al candidato colorado a la Intendencia de Montevideo, Oscar Magurno, a fin de que éste realizara una obra benéfica a favor de los habitantes de una zona carenciada. Y decimos objetivo polÃtico en razón de que, también trascendió, que el mismo pedido habÃa sido realizado un año atrás por la propia Intendencia de Montevideo y este mismo Directorio de AFE no lo concedió.
Si se hubieran otorgado esos vagones a la Intendencia, en lugar de peligrar caerse de ese angosto pretil, el Directorio de AFE hubiera transitado la ancha avenida del servicio público, porque en este paÃs es muy distinto otorgar ese material al candidato de un partido polÃtico que a una Intendencia. Eso está bien claro. Aunque quizá desde otros puntos de vista el tema requiera análisis más profundos.
La primigenia denuncia sobre esta resolución de AFE detonó una polémica que todavÃa persiste, por lo que es preciso analizar el tema desde un nuevo perfil, el del ordenamiento legal, que servirá para que se entienda cómo se puede estar transitando en las fronteras de la corrupción, muchas veces sin saberlo, por ignorancia o sectarismo polÃtico. Recordemos aquello de que el camino al infierno muchas veces está empedrado de las mejores intenciones.
Pero vayamos al punto. La Ley 17.008, aprobada el 15 de setiembre de 1998, que ratificó la Convención Interamericana contra la Corrupción, significó para el paÃs la consagración de una serie de normas mÃnimas e indispensables para combatir ese flagelo que afecta la legitimidad de las instituciones públicas y las bases mismas de la sociedad. Allà se caracterizan acciones que pueden cometerse en el ámbito de la administración pública, buscando su erradicación, ya que todas ellas son conductas reñidas con la ética.
Esta Convención, que fue votada por unanimidad por el Parlamento, establece que son “corruptas”, entre otras, las acciones caracterizadas en el ArtÃculo XI, Literal D, que dice lo siguiente: “La desviación ajena a su objeto que, para beneficio propio o de terceros hagan los funcionarios públicos, de bienes muebles o inmuebles, dinero o valores pertenecientes al Estado, a un organismo descentralizado o a un particular, que los hubiera recibido por razón de su cargo, en administración, depósito o por otra causa”.
Y para que a nadie queden dudas, a continuación de ese Literal de la Convención Interamericana contra la Corrupción, se agrega: “En el apartado 2 este artÃculo dispone que entre aquellos Estados Parte (Uruguay lo es) que hayan tipificado estos delitos, éstos serán considerados actos de corrupción para los propósitos de la presente Convención”.
Queda claro que lo que hizo el Directorio de AFE, no puede catalogarse sólo de una noble acción, de una donación para favorecer a los desposeÃdos, ya que esa conducta está claramente tipificada en este texto legal aprobado por nuestro Parlamento y que, por lo tanto, tiene fuerza de Ley.
Pero hay más: en la Ley 17.060, que establece normas referidas al uso indebido del poder público (corrupción) en su CapÃtulo VI, ArtÃculo 20, se indica que “los funcionarios públicos deberán observar estrictamente el principio de probidad, que implica una conducta funcional honesta en el desempeño de su cargo con preeminencia del interés público sobre cualquier otro”.
“El interés público se expresa en la satisfacción de necesidades colectivas de manera regular y continua, en la buena fe en el ejercicio del poder, en la imparcialidad de las decisiones adoptadas, en el desempeño de las atribuciones y obligaciones funcionales, en la rectitud de su ejercicio y en la idónea administración de los recursos públicos”.
El ArtÃculo 22, en su Inciso 3, agrega para definir el asunto: “Son conductas contrarias a la probidad en la función pública tomar a préstamo o bajo cualquier otra forma dinero o bienes de la Institución, salvo que la Ley expresamente lo autorice”.
Quizá podrÃamos seguir en el tema, mostrando que cuando se manejan bienes del Estado, que son de todos, con liviandad y con un indiscutible objetivo polÃtico, se puede comenzar a caminar sin saberlo en ese pretil de la ley, el que se vuelve cada vez más angosto y, a la primera vuelta del camino, el que está transitándolo con poco cuidado puede caer sin remedio en el patio del delito.
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