Delitos de opinión y delitos comunes
Si alguna virtud tuvo la divulgación de las opiniones del doctor Batlle sobre los argentinos («son todos una manga de corruptos»), fue la de haber promovido ácidas respuestas de periodistas del vecino país que nos recordaron que por casa tenemos varias asignaturas pendientes.
El conocido periodista Lanata hizo referencia a varios hechos ocurridos en Uruguay que involucran a figuras de preeminencia en asuntos turbios y que no han sido suficientemente investigados. Como para recordarnos la sentencia bíblica «el que esté libre de culpas que arroje la primera piedra».
En momentos en que, mientras la Argentina se desfonda en una crisis financiera y moral y el gobierno uruguayo enfrenta problemas similares a los que precipitaron la situación del país vecino, buena cosa sería que la clase política enviara señales positivas hacia la población promoviendo de manera decidida la investigación de los ilícitos denunciados y el sometimiento a la Justicia de los responsables. Sería una manera de recuperar la credibilidad de la ciudadanía en el sistema y en las instituciones.
En declaraciones a LA REPUBLICA, el diputado encuentrista Víctor Rossi trae al tapete el tema de las irregularidades constatadas en el Ministerio de Turismo durante la gestión de Benito Stern. Toda esa actividad delictiva (trasposición de fondos, subvenciones ficticias, autorizaciones falsas, etcétera) implica no sólo un beneficio espurio para algunos sino, además, un claro perjuicio al Estado. Recuerda Rossi que la Justicia ya ha dispuesto el procesamiento de algunos funcionarios y que el propio ex ministro tendría algún grado de responsabilidad.
Ahora bien, la defensa del ex jerarca ha interpuesto, ante la Suprema Corte de Justicia, una excepción de inmunidad, de acuerdo con los artículos 112, 113, 114 y 178 de la Constitución de la República, que consagran esa protección a legisladores y ministros para evitar posibles abusos de adversarios políticos. Sin embargo, el artículo 112 –si bien proclama la irresponsabilidad penal absoluta y para siempre de los legisladores, aplicable a los ministros por remisión del artículo 178– acota la inmunidad aun después de haber cesado en el cargo a «los votos y opiniones que emitan durante el desempeño de sus funciones«.
Parece claro, pues, que el constituyente ha excluido de la impunidad los delitos comunes como el abuso innominado de funciones, las maniobras con documentación falsa o la trasposición de rubros. Los actos de corrupción no pueden considerarse como «emisión de votos u opiniones». Lo que el texto constitucional pretende proteger son los delitos que sólo pueden cometerse emitiendo opiniones o votos, que podrían ser injuria, difamación, apología del delito, atentado contra el honor de un jefe de Estado extranjero, instigación a desobedecer las leyes, etcétera, o sea actos que comúnmente se denominan delitos de opinión o delitos políticos.
Si, por ejemplo, un legislador –o un ministro– recibe una coima para gestionar la aprobación de una exoneración tributaria para una determinada empresa, parece a todas luces evidente que no está emitiendo una opinión: sencillamente, está robando.
En el caso que nos ocupa, Stern no es perseguido penalmente por opiniones emitidas durante el ejercicio de sus funciones sino por actos de corrupción. Debe por tanto someterse a la Justicia y no está amparado en inmunidad alguna.
Desde luego que la decisión, como queda dicho más arriba, está en manos de la SCJ y en el juzgado penal que decidirá sobre la culpabilidad o inocencia del ex jerarca. Pero sería realmente auspicioso que el gobierno y la dirigencia política exhibieran con claridad una actitud responsable que permita a la población volver a tener confianza en el sistema, en la clase política y en las instituciones.
No estamos pidiendo la cabeza de Benito Stern. Sí exigimos que no se interpongan chicanas jurídicamente inaceptables para otorgar una impunidad que no corresponde. *
Compartí tu opinión con toda la comunidad