¡Tipificar más delitos, agravar más las penas!
ALBERTO DI CANDIA*
¡Delitos, procesamientos, penas, sistema carcelario, lucha contra la delincuencia, seguridad pública, etc. Acabamos de mencionar algunos temas de enorme interés general que se
incluyen con fuerza creciente en el orden del día de las preocupaciones de nuestra sociedad. Sintetizando esquemáticamente las grandes posiciones que se dan a su respecto, señalaremos a continuación dos:
El abordaje obsoleto y emotivo
Frente al delito, la sociedad agredida debe castigar al infractor sin consideración alguna, vengarse de él, escarmentarlo, aplicarle condenas aflictivas, infamantes, envilecedoras, provocarle un sufrimiento igual o mayor que el causado, excluirlo o marginarlo del medio social radicalmente, privarlo de su libertad y de todos los derechos humanos por muy largo tiempo o por toda su vida (aplicándole con el mayor rigor en este último caso la vulgarmente llamada «cadena perpetua»), inclusive quitarle la vida, aprobar leyes penales muy severas creando nuevas figuras delictivas y aumentando las condenas. Sólo así se logrará intimidar y disuadir a delincuentes potenciales. Sólo así se les amenazará eficazmente y se garantizará la seguridad pública. Todo ello sin perjuicio de crear la figura del «estado peligroso» para quienes no han cometido delito alguno pero se supone que pueden cometerlo, y además amparar la reacción social espontánea despenalizando la justicia por la propia mano y (¿por qué no?) el linchamiento.
El abordaje moderno y racional
La finalidad fundamental de la legislación penal y del sistema carcelario debe ser educar o reeducar la persona de quien ha delinquido, estimular por medios idóneos su aptitud para el trabajo, adaptarlo o readaptarlo a la vida normal en el seno de la sociedad a la que habrá de reintegrarse, respetando en todos los casos sus legítimos derechos e inculcándole sanamente cuáles son sus obligaciones, etc.
La primera de las posiciones expuestas se apoya en un desprecio total del ser humano y de los inalienables derechos que posee por su sola calidad de tal, y ha demostrado hasta el hartazgo su ineficacia absoluta para erradicar o simplemente reducir el delito. Su crítica se inició hace más de doscientos años, contemporáneamente al florecimiento del Siglo de las Luces, y hoy está perimida de manera plena e irremisible en la doctrina penal y criminológica.
Pero la mayoría de nuestros legisladores, especialmente en los últimos lustros en que la delincuencia o cierta clase de delincuencia se ha incrementado y ha provocado una justificada alarma social y puesto en peligro la seguridad pública, en vez de combatir las causas verdaderas de dicho flagelo (pobreza, desempleo, miseria, marginación, enormes carencias en materia de alimentación, vivienda, educación, salud, etc.) pretenden con inútil empeño atacar sus consecuencias. Cada poco tiempo se aprueban leyes que tipifican delitos nuevos y agravan severamente las penas, y no se toma ninguna medida eficaz para eliminar la situación de un sistema carcelario convertido nada más que en un depósito de seres humanos privados de libertad, en una escuela del delito y en un foco de desenfrenada corrupción.
La mayoría de los legisladores insiste en «soluciones» anacrónicas que, a esta altura de los tiempos, rozan la ridiculez.
No dudan en levantar la mano irresponsablemente para votar medidas económicas y fiscales tan impopulares como las que en estos días se han aprobado; y al mismo tiempo, paradójicamente se sienten portavoces de algunas formas perversas de la protesta social en materia de seguridad pública que, haciendo prevalecer reflejos emotivos sin fundamento racional y estimulados por la ignorancia, piden más y más dureza en la ley y las sentencias. Y conste que esa protesta no siempre proviene de gente con mentalidad proclive al autoritarismo, o de personas que tienen dentro de sí a un fascista más o menos encubierto.
La Ley de Presupuesto 17.296 en vigor desde enero de 2001 contiene varias disposiciones de derecho penal increíblemente violatorias del art. 216 de la Constitución, que expresa: «No se incluirá ni en los presupuestos ni en las leyes de Rendición de Cuentas, disposiciones cuya vigencia exceda la del mandato de gobierno ni aquellas que no se refieran exclusivamente a su interpretación o ejecución».
El 2º apartado del art. 141 de la ley mencionada dice nada menos que lo siguiente: «Cuando alguno de los delitos previstos en el Código Penal se cometiera con violencia o con intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego, la pena prevista para el delito de que se trate se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo» .
Esta norma es deplorable hasta lo inconcebible –sin perjuicio de su ya cuestionada constitucionalidad. Nuevamente, los legisladores han votado una ley que ha caído en el tratamiento más obsoleto posible de los males que se pretende combatir (o se dice que se quiere combatir).
Esa norma penal mechada en una ley de presupuesto introduce casi clandestinamente en la legislación sobre la materia, la modificación quizás más grave, irracional y preocupante que ha tenido el Código Penal desde su entrada en vigencia en 1934 (excluyendo la última dictadura y la predictadura). *
* Abogado
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