Los "anarquistas" de Artigas

Conocido es el problema existente en el FA de Soriano, donde el suscrito y otro compañero hemos sido pasados, por el Plenario Departamental, al Tribunal de Conducta Política, previo a la resolución de la controversia por parte del Plenario Nacional. Coadyuvantemente, la Vertiente Artiguista, de la cual fuimos fundadores –para su historial y nuestra memoria– nos «desvinculó», eufemísticamente hablando, del sector, es decir, nos echó. El motivo de toda esta singular «movilización» de los aparatos contra dos modestos (y honestos) luchadores sociales y políticos de toda la vida es haber firmado una carta, junto con 48 frenteamplistas más, cuestionando la inclusión en la plancha de candidatos a la Intendencia de Soriano, por el EP-FA, de un profesional que supo ser funcionario de particular confianza durante la dictadura «cívico-militar», revistando como director del Departamento de Arquitectura y Urbanismo.

Lo antedicho, como anécdota de cosas surrealistas que suceden en «el mundo del revés», eximiría de mayores comentarios. No obstante, informó sobre los dos «argumentos» manejados por la accidental mayoría sancionatoria: uno, que la persona cuestionada ya había estado en la plancha de candidatos en 1994, por lo cual quedó «blanqueado»; el otro, que hicimos público el cuestionamiento a través de los medios de difusión, rompiendo el muro de silencio…

Para no cansar –buscando justicia– vuelvo a referirme al tema en virtud de un artículo de campaña electoral del doctor Alberto Guigou Klüver, publicado en «Acción» de Mercedes el día 11, pág. 5. Dicho abogado, entusiasta impulsor de las medidas represivas contra nosotros, entre numerosas apelaciones a la «ética en política», transcribiendo parte del art. 58 de la Constitución, «los funcionarios están al servicio de la Nación y no de una fracción política», dice a cierta altura: «En tercer término, la integración del gabinete municipal, esto es, repartija de los cargos de confianza». Agrego a las reflexiones del abogado el último inciso del art. 60: «No están comprendidos en la carrera administrativa los funcionarios políticos o de particular confianza… Los que serán designados y podrán ser destituidos por el órgano administrativo correspondiente». Preguntas para el abogado de la hegemonía y para quienes no han dicho nada sobre el fondo del asunto, sancionando por las formas. ¿Quiénes integran el gabinete municipal? ¿No son acaso los directores de departamento? ¿No son funcionarios de particular confianza? ¿No era director de departamento durante la dictadura «cívico-militar» el arquitecto por nosotros cuestionado?

¿No fue designado para el cargo por el coronel intendente de guardia? ¿No fue destituido –como faculta la Constitución– por el intendente elegido cuando advino la democracia? ¿No hubiera seguido siendo funcionario de particular confianza del coronel interventor, de haber continuado la dictadura?

El compañero Alberto Plorutti y quien escribe ya dimos respuestas, incluso ante el Tribunal. Las mismas son, al decir de don Carlos Quijano –Maestro de ética–, en «El gran traicionado», las de los «anarquistas» de Artigas, acosados y entregados por los hombres de «orden» apoyados por «los doctores de chistera y levita, genuflexos y cobardes, pedantes y miopes…»

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