?Qué es el subdesarrollo?

(I) En el próximo mes de mayo se cumplirán 10 anos de la Ley 16.112, que determinó la creación del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y estableció sus competencias.

El artículo 6o dice: «El Ministerio controlará si las actividades públicas o privadas cumplen con las normas de protección al medio ambiente. Los infractores serán pasibles de multas a fijarse en 10 UR y 5000 UR en los términos que establezca la reglamentación».

Traemos a colación esta cita, pues entendemos que este Ministerio tiene compentencias claras en el incendio y situación del emergencia que vivieron (y de riesgo en que viven) los vecinos del Km. 29 de Ruta 101.

La Evaluación de Impacto Ambiental de los proyectos de diversa índole compete a este Ministerio de acuerdo a la Ley 16.466, que establece en su artículo 6o: «Quedan sometidas actividades, construcciones u obras, públicas o privadas»; …y en el inciso j: «Complejos industriales, agroindustriales y turísticos, o unidades que, por su naturaleza y magnitud, puedan causar un impacto ambiental grave».

El artículo 7o de la citada Ley dice: «Para iniciar la ejecución de las actividades, construcciones u obras en las que estén involucrados deberán obtener la autorización previa del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente».

(II) En el pedido de informes que realizamos osbre el incendio y situación de emergencia a consecuencia del incendio de la fábrica allí situada, preguntamos sobre si se había realizado dicha Evaluación de Impacto Ambiental y si se había llevado a cabo audiencia pública tal como lo establece el artículo 14 de dicha Ley 16.466.

Pues se publicitó la presencia de un príncipe en dicha inauguración, pero para nada sabemos si se informó a los vecinos sobre las características del proyecto. También preguntamos en el Pedido de Informes ya elevado al Ministerio sobre cuál va a ser la conducta del impacto ambiental y disponer su realización por los responsables a aquellas industrias, obras o actividades, construcciones u obras existentes que produzcan alteraciones o emisiones contaminantes al medio ambiente»…

(III) No está exenta de responsabilidad la Intendencia Municipal de Canelones, lo que motivó a los ediles del Encuentro Progresista Renzo García, Raúl Hauser, Garrido y Suárez a realizar un Pedido de Informes a la Intendencia Municipal de Canelones sobre: 1- «Cuáles son los límites de almacenaje para gases combustibles en zonas urbanas, suburbanas y rurales»; 2- «establezca en cuál de estas categorías se encuentra el Km. 29 de la Ruta 101″; 3- «si la firma LINPLASTIC estaba autorizada a almacenar los volúmenes de propano que maneja la prensa»…; 4- «Informe si la IMC ha realizado una evaluación de la toxicidad de las potenciales combinaciones de productos químicos que se encuentran en dicha planta».

(IV) El crecimiento enfermizo del área metropolitana desde la década de los anos 50 a impulsos de la especulación inmobiliaria ha llevado a esta ocupación del suelo. Hasta que un plan regulador intente introducir racionalidad del Ordenamiento Territorial persistirán importantes grupos de población viviendo en situación de riesgo y se repetirán las emergencias. En las Subcomisiones de Programa del EP-FA de Canelones reiteradamente hemos insistido, en aquellas que participamos regularmente, que su objetivo no se agota el 14 de mayo, pues dada la conjunción de calificados técnicos, será necesario instrumentar el aporte de todos. Pues salir del subdesarrollo que evidencian estas situaciones, no es tarea fácil ni de un día.

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