¿Y qué hay de los topes jubilatorios y otros topes?

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Despejemos ansiedades antes de desarrollar este comentario: no hay nada.

Recordemos algo de historia reciente.

En ocasiones anteriores nos hemos referido extensamente a este asunto en este medio. También en nuestro boletín Noticias Buenas y de las Otras Nº 28 (octubre pasado, pág. 10 y 11) donde desarrollamos extensamente el tema con abundante detalle y documentación. Quienes deseen profundizar, pueden verlo allí.

Pero resumidamente decimos que en nuestro país existen varios injustos topes: el de 7 Salarios Mínimos Nacionales (SMN) para las jubilaciones comunes de la inmensa mayoría de la gente, el de 3 SMN para cuando uno está en el seguro de enfermedad, el de 8 SMN para el seguro de paro, el de también 3 SMN de ingresos del núcleo familiar para percibir una pensión por invalidez por discapacidad común, o para percibir una asignación familiar por la nueva ley de extensión para hijos de madres jefas de hogar, embarazadas y trabajadores desocupados con seguro de paro agotado. Un SMN que hoy se encuentra en la cuarta parte de su valor real, de su poder de compra desde cuando fue creado en 1969. Y por tanto, esas cantidades de SMN son respectivamente topes cuatro veces inferiores a lo que deberían ser si se hubiera mantenido el poder adquisitivo de dicho SMN.

Por otra parte hay topes que pueden ser aumentados por simple resolución del Directorio del BPS: como los topes jubilatorios y los de ingresos familiares para pensión por invalidez.

En ambos casos, tanto quien esto escribe como el director Colotuzzo lo hemos intentado reiteradamente sin éxito, no logrando el apoyo de votos necesarios en el Directorio (se necesitan 4 en 7).

El 21 de setiembre del 99 en conferencia de prensa preelectoral el hoy presidente de la República, doctor Jorge Batlle, anunciaba textualmente: «Lo que nosotros estamos considerando con un grupo de gente que está trabajando el tema (como el contador Ariel Davrieux y el doctor Mario Cantón) es a ver si se puede de alguna manera, considerando los distintos valores, adelantar esos topes para ir mejorando la condición jubilatoria de personas que están antes de los 65 y después de los 60 años y que no han hecho uso de esa modificación porque no les ha llegado la edad que recién les llegará en el año 2003″. (de «El País», pág. 8, 24/9/99). Aclaramos que el doctor Batlle hacía referencia a las disposiciones de la nueva Ley 16.713 que establece un ajuste en los topes para los mayores de 65 años o a quienes se jubilen progresivamente a partir del 2003. Recordamos que paralelamente, es más difícil por la nueva ley llegar a cobrar el tope porque se rebajó el porcentaje de monto jubilatorio a percibir en relación al salario, promedialmente en un 20% y por tanto, aunque el tope previsto sea más alto, es más difícil llegar a él para muchos.

En similares términos a los del doctor Batlle, se pronunció el entonces candidato doctor Lacalle.

Ante tales expresiones, inmediatamente el 6 de octubre volvimos a proponer en el Directorio la utilización de la facultad del organismo para elevar los topes jubilatorios. Existen diversas posibilidades según los informes jurídicos en poder del Directorio. Ninguna fue posible. Perdimos la votación del mismo modo que ya la habíamos perdido en otro intento anterior el 16 de diciembre del 98 (en esa oportunidad por 4 a 3). Quedó pendiente para diciembre, con el argumento de «dejar pasar las elecciones…»

El 1° de diciembre de 1999 volvimos a perder también por 4 votos a 3 (los 3 directores sociales votaron a favor de aumentar los topes jubilatorios), ni siquiera aumentando un SMN desde el 1°/5/97, por el cual llegaría a 11 SMN el próximo 1° de mayo.

Pero sigue la historia: en el acuerdo aceptado el 10 de noviembre entre el Directorio del Partido Nacional y el doctor Batlle, de cara al balotaje, se establece textualmente: «se promoverán fórmulas que permitan atender las situaciones regidas por el sistema anterior a la ley de las AFAPs, como los trabajadores mayores de 50 años afectados por los bajos topes jubilatorios y la de las jubilaciones menores a un salario mínimo nacional».

En el proyecto de ley de urgencia, el tema no fue incluido. En los últimos días se han vuelto a producir declaraciones de legisladores al respecto. Pero se termina diciendo que no se puede… Seguiremos luchando, pero hay algo que no podemos dejar de decir: reclamamos coherencia entre lo dicho y lo hecho y no sólo a los que lo dicen, también a los representantes de los que lo dicen en los organismos donde pueden decidir.

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