La nueva ley de "haberes sucesorios" en las AFAPs

ARIEL FERRARI

 

Finalmente se promulgó, el pasado 3 de enero, la ley 17.445, que cambia algunos aspectos referidos a las AFAPs.

Esta ley en los hechos reconoce algunas críticas que hicimos desde el principio a la reforma de la seguridad social impuesta por la Ley 16.713. Críticas tal vez no sobre aspectos fundamentales, pero sí defectos y perjuicios de los tantos que tiene la normativa para con los trabajadores.

Hasta antes de esta nueva ley 17.445, cuando fallecía un afiliado a AFAP sin causahabientes de pensión el dinero se traspasaba a la empresa aseguradora con la que la AFAP tuviese contratado el seguro de pensión de sobrevivencia e incapacidad. O sea, la plata que se le había retenido al trabajador se la quedaba la aseguradora.

Tema múltiples veces planteado por nosotros como uno de los tantos defectos del sistema. Era en los hechos una apropiación. En el único debate televisivo realizado en televisión al discutirse la ley (Canal 5 con Raquel Daruech, 1995), uno de los redactores de la ley, el doctor Renán Rodríguez polemizó fuertemente con Murro sobre este aspecto: Renán negaba que esto fuera así. Lamentablemente también teníamos razón, esta nueva ley lo viene a ratificar.

A estar por lo que se afirma en la Exposición de Motivos del Poder Ejecutivo, cuando mandó el proyecto, el sistema preveía que con esto se ayudará a que la prima de seguro fuese más baja, pero se reconoce que esa idea ha tenido «escaso resultado práctico». Dos cosas interesantes: una es que quienes promovieron la Ley 16.713 sabían perfectamente que esto es dinero de los afiliados y el sistema tenía en sí mismo una forma a través de la cual el trabajador ponía plata que al final no redundaba en un beneficio para sí mismo o sus herederos; la segunda cosa es que se pretendía un resultado en concreto, la rebaja en la prima de seguro, que ellos mismos sostienen que no se dio. Y aunque con esto no se haya logrado primas de seguro más bajas, se deberá estar alerta, no sea cosa que con esta ley ahora se pretenda aumentar las primas.

Según datos oficiales desde el inicio del sistema hasta mediados del año 2000 fallecieron 616 afiliados a AFAPs, de los cuales 91 no generaron pensiones, por este 15% de fallecidos nadie recibió el dinero de sus cuentas… Nadie familiar o heredero, lo recibieron las aseguradoras, y para estos 91 casos no hay arreglo, perdieron. El artículo 1º de la nueva ley trata de enmendar este problema de aquí para adelante.

El sistema implantado por la Ley 16.713 establece la posibilidad de que los afiliados a las AFAPs, además de los aportes a que están obligados, puedan realizar otros depósitos convenidos en sus cuentas y realizar un ahorro voluntario por encima de lo obligado. Lo que introduce esta nueva norma pretende hacer atractivas estas modalidades, que no han logrado captar adherentes (ni entre los políticos y directores del BPS o de AFAPs que promovieron la Ley 16.713). Decían que la ley era tan buena que hasta se podían hacer aportes voluntarios además de los obligatorios… pero nadie los hace. A estos aspectos ya se había referido un proyecto del Poder Ejecutivo de mayo/98, el que finalmente no cristalizó en ley.

Esta opción no ha sido atractiva, entre otras razones porque tanto los ahorros voluntarios como los depósitos convenidos están sujetos al pago de la prima de seguro colectivo de invalidez y fallecimiento. Esta prima, junto al fondo acumulado, financian las prestaciones de incapacidad del afiliado activo y de sobrevivencia para sus causahabientes en caso de fallecimiento en actividad o en goce del subsidio transitorio. Pero como estas prestaciones serán definidas en la gran mayoría de los casos (prestación mínima = 45% de asignaciones computables sobre las que se aporte a la AFAP en los últimos 10 años), el monto de las mismas depende del salario del trabajador y no del monto que tenga acumulado en su cuenta individual. Es decir: en el caso de estas prestaciones el hecho de incrementar el ahorro acumulado por los aportes opcionales o convenidos no incidirá generalmente en el monto de estas prestaciones, lo cual es un desincentivo más para realizar esta opción.

El artículo 2 de esta nueva Ley 17.445 que se comenta parecería «maquillar» estos aspectos ya que se establece la «devolución» del ahorro voluntario o los depósitos convenidos en los casos de prestaciones que se cubren a través de la prima de seguro (pensión e incapacidad), que también haya derecho a herencia de estos ahorros, y que en todo caso no se cobre la prima de seguro sobre estos montos.

La Ley 16.713 establecía que se cobraría la jubilación de la AFAP sólo cuando se tuviera por lo menos la causal de jubilación común. El artículo 6º inciso cuarto de la Ley 16.713 dice: «Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo de este artículo, a partir de los 65 años de edad y siempre que se haya configurado causal jubilatoria común, los afiliados tendrán derecho a percibir las prestaciones correspondientes al régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio, aun cuando no hubieren cesado en la actividad, quedando eximidos de efectuar aportes personales a ese régimen».

En el artículo 3º de la nueva ley 17.445 se determina el derecho a cobrar la jubilación de la AFAP se tenga o no causal jubilatoria. Es decir que en la actualidad se puede pasar a cobrar el retiro por la AFAP, a partir de los 65 años, aun sin dar el cese en la actividad, y consecuentemente dejar de aportar al sistema AFAP.

La innovación que se comenta es que no será necesario haber configurado causal jubilatoria común para hacer uso de esta opción. En los sustancial el artículo 3º comentado dice «…a partir de los sesenta y cinco años de edad, los afiliados tendrán derecho a percibir las prestaciones correspondientes al régimen de jubilación por ahorro individual obligatorio, aun cuando no hubieren configurado causal jubilatoria (…) ni cesado en la actividad, quedando eximidos de efectuar aportes personales a este régimen».

Este tema también fue múltiples veces planteado por nosotros con una pregunta muy simple: ¿qué pasa si el trabajador no llega a configurar causal común? Sin dudas el destino final era que ese dinero allí quedase hasta que el titular falleciera y si esto ocurriese a avanzada edad, seguramente sin causahabientes de pensión, con destino final de los fondos a la aseguradora. Otra forma directa de que las empresas se quedasen con el dinero de los trabajadores.

La nueva norma viene a paliar en algo otro error de la Ley 16.713, aunque es un poco «engañapichanga», porque si el trabajador llegó a los 65 años sin los años de trabajo necesarios para la jubilación común, poco será el monto de lo que le pagará la AFAP, ya que se tratará seguramente de una persona que no ha tenido continuidad laboral o a trabajado «en negro» durante largos períodos. ¿O será que directamente esta ley reconoce que las proyecciones que dicen que para llegar a tener 35 años registrados y aportados se necesitan en realidad 44 años, y que con una densidad de cotización del 80% se llegarán a los 70 años de edad sin causal común?

La nueva Ley 17.445 tiene otros dos artículos referidos a facilidades de pago sobre lo que nos hemos referido anteriormente y nos referiremos en otro oportunidad.

Viendo las cosas a través de un cristal «optimista» podríamos decir que nos alegramos de que al menos estas cuestiones, en el todo del nefasto sistema de seguridad social que tenemos realmente mínimas, se hayan mejorado en algo.

Siendo realistas debemos decir que en el enorme perjuicio que causa a los trabajadores el sistema, esto es como pretender tapar con los dedos uno de cien agujeros en una enorme repr
esa.

Las causas de que haya menos jubilados y pensionistas, de que cobren cada vez menos, de que se pueda jubilar menos gente y otras perlas de la Ley 16.713 siguen vigentes. *

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