Condiciones de reclusión y derechos humanos
Una vez más, vuelve al tapete la situación de los establecimientos de detención. Una vez más, la molesta realidad se abre paso para abofetear a la sociedad y mostrarse en su verdadera dimensión. Una vez más, la situación en que transcurren sus días los reclusos nos recuerda la crisis brutal que padecemos y que hipócritamente se pretende ocultar.
El aumento de la actividad delictiva –si bien obedece a un cúmulo de factores– no es un fenómeno caprichoso que responda a un supuesto aumento de criminales lombrosianos o a un súbito propósito malvado que hubiera ganado a los uruguayos. Aunque ya a esta altura sea un lugar común, es preciso recordar que el capitalista es un sistema generador de injusticias y que su versión finisecular –el neoliberalismo– no ha hecho sino profundizar esa injusticia esencial. La desigual distribución de la riqueza que ahonda cada vez más la brecha entre ricos y pobres y que hace aumentar el número de estos últimos, crea las condiciones objetivas para empujar a los excluidos a infringir las normas de convivencia. Y concomitantemente a ese deterioro material, se asiste al descaecimiento de los valores y de pautas morales que operan como freno al impulso delictivo.
La única respuesta de las autoridades –y de la comunidad– al fenómeno, hubo de buscarse en la legislación penal, que castiga con la privación de libertad las transgresiones cometidas por los ciudadanos. Pero esta ‘solución’ se torna definitivamente ineficaz –cuando no contraproducente– si los lugares de reclusión no están en condiciones de albergar una población carcelaria que crece en forma exponencial. Los establecimientos de detención se convierten entonces en lugares de hacinamiento, en meros depósitos de infractores, donde se vuelve utópica toda pretensión de cumplir los preceptos constitucionales ni las buenas intenciones de profilaxis del delito.
En tales condiciones se vuelve letra muerta el artículo 26 de la Constitución según el cual «en ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito».
El mero hecho (admitido por las autoridades carcelarias y por el propio ministro) de que ciertos reclusos sean engrillados y/o esposados cuando salen de su celda para compartir recreos y espacios con el resto de los detenidos, significa una mortificación expresamente proscripta por la Carta Magna. Más allá del origen de las fotos que publicó LA REPUBLICA y de cómo hayan sido obtenidas, lo cierto es que la denuncia permitió conocer esa realidad. Y la realidad es que se trata de una flagrante violación a los derechos humanos.
Poco importan las razones aducidas por los jerarcas del Ministerio del Interior, pues ellas no justifican en modo alguno ese atropello a las garantías constitucionales. Si efectivamente, los reclusos a quienes se aplica la medida extrema revisten una especial peligrosidad y se teme por la integridad física del resto de los presos, debe de haber otras maneras de evitar conflictos que no impliquen una situación tan aberrante. Si alguno de ellos llegó a establecer su imperio sobre los demás y manejaba la distribución de droga, alimentos y cigarrillos (como sostienen el ministro y el director de cárceles), resulta obvio que es porque contaba con la complicidad de algunos guardianes.
Y ese problema de corrupción no se resuelve con grilletes. *
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