Coartada que elimina control parlamentario

SAUL POSADA

 

Desde hace años, el sistema político se encuentra sumergido en un profundo debate sobre el destino de las empresas comerciales e industriales, que desarrollan sus actividades en la órbita del Estado. Y es de lamentar que en el 2001, una importante franja de la ciudadanía no tenga acceso a la información, que desgrana los cometidos de esos organismos en áreas estratégicas de la vida nacional, como igualmente los millones de dólares que anualmente transfiere a Rentas Generales, recursos que ulteriormente el gobierno utiliza para atender las demandas presupuestales de toda la Administración Pública.

Como advertirá el lector, contactarse intelectualmente con esos extremos y otros datos complementarios sobre el papel que cumplen OSE, Antel, UTE y Ancap en sus respectivos circuitos, permitiría a la gente evaluar con conocimiento de causa cuánto representan esos patrimonios en materia de soberanía, independencia y dignidad, para un pequeño país como el nuestro. Felizmente una intuición colectiva impidió en el plebiscito de 1992, que el ente de las comunicaciones fuese vendido en U$S 300 millones, cuando sólo en el año 2000 aportó al Tesoro Nacional 530 millones de la divisa americana.

De más está decir que en el enfoque y tratamiento de tan delicado asunto no es aconsejable ubicarse en posiciones extremas, pues es tan malo un estatismo cerrado que bloquea ciegamente las puertas del mercado, como la ortodoxia neoliberal que pretende a ultranza la privatización de estamentos rentables del Estado. Recordemos que en la Constitución de 1934, el constituyente dejó los portones abiertos para que capitales privados pudiesen asociarse con los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, previa anuencia de las ramas parlamentarias.

De manera que si hace 67 años esa posibilidad fue prevista por los gobernantes de la época, el tema no debe sorprendernos en un escenario como el actual, donde la velocidad de las comunicaciones y demás ángulos de la denominada «globalización», trazan nuevas reglas de juego en el marco negocial.

Luego de cuidadosos estudios que ha merecido el artículo 188 de la Carta Magna, podemos afirmar que la voluntad inequívoca de quienes elaboraron el texto, fue la de dotarlo de un adecuado equilibrio entre radicales teorías que al no tolerar flexibilizaciones racionales, se tornan incompatibles con los mandatos de la realidad.

Y de su lectura, comprobamos que en cualquiera de las hipótesis de asociación del Estado con capitales privados, el constituyente determinó la preceptiva intervención y el consentimiento previo del Parlamento en cada negocio.

Lamentablemente esta garantía constitucional se soslaya a través de «la delegación legislativa genérica», por la que el Parlamento confiere al Poder Ejecutivo la facultad amplísima para concertar los negocios o emprendimientos a que alude el precepto constitucional. Por consiguiente con este «cheque en blanco», se elude el control y debate parlamentario, en virtud de que el Poder Legislativo abdica de su cometido fiscalizador, para anticipar su aprobación a cláusulas societarias que no conoce, como sucede con el artículo 22 –literal «A»–, Ley del Marco Regulatorio Energético.

En esta dirección, sería muy oportuno que nuestros constitucionalistas hablaran sobre el punto, máxime cuando la Suprema Corte de Justicia en sentencia Nº 449 de fecha 2/10/87, declaró inconstitucional el precepto legal que consagra «la delegación legislativa genérica», apoyándose en las enseñanzas de Jiménez de Aréchaga, quien destacaba que todas las competencias atribuidas al Poder Legislativo son absolutamente indelegables, en virtud de que éste no ejerce poderes propios, sino que ellos son propios de la Nación soberana. («La Constitución Nacional» T. III – página 104 y sgts.; «El Poder Legislativo» – T II – página 261). *

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