SEGURIDAD Y LIBERTADES GRACIOSAS

El Poder Judicial en el banquillo

Recientemente la sociedad se ha visto conmovida por la liberación de reclusos en aplicación del instituto de la gracia por la Suprema Corte de Justicia. Se habló de exceso de benevolencia y se encendió la alarma cuando algunos de los liberados volvieron a ser aprehendidos por la Policía por haber reincidido poco tiempo después de haber recobrado la libertad.

A riesgo de caer en un lugar común, vale la pena recordar que vivimos bajo un sistema económico especialmente injusto que ha desquiciado a la sociedad. La brecha entre ricos y pobres se profundiza cada vez más, y cada vez más compatriotas son expulsados y marginados. En ese contexto se ha producido un aumento considerable de la actividad delictiva, a lo que coadyuvó un descaecimiento de los valores y la inoperancia de un sistema educativo incapaz de cumplir su función formativa en una sociedad desestructurada.

Ante el aumento de la delincuencia, el clamor popular empezó a reclamar un aumento del rigor punitivo: leyes más severas, penas más largas, jueces menos blandos, Policía más eficaz. Represión y castigo. Ahora bien, todo ello trajo como consecuencia un considerable aumento de la población carcelaria sin que hubiera el consiguiente incremento de la capacidad locativa ni mejoras en las condiciones de reclusión que permitieran cumplir con la función profiláctica que la pena se propone. El hacinamiento en las cárceles hizo que estallaran motines en algunos establecimientos de reclusión. La respuesta parlamentaria a esos reclamos incluyó la reimplantación de las llamadas «visitas desfiladas» para aplicar el instituto de la gracia, potestad de la Suprema Corte de Justicia. Pero no se introdujeron ciertas condiciones y excepciones a la antigua práctica de la gracia, y se mantuvo la potestad irrestricta de otorgarla o no al criterio de los magistrados.

Muchas veces se confunde la gracia con otros mecanismos mediante los cuales los reclusos pueden lograr su liberación. Están las salidas transitorias, cuyo propósito es permitir a aquellos que están próximos a cumplir su condena una reinserción paulatina y no abrupta en la vida comunitaria. Las salidas transitorias eran otorgadas por la Policía y ello se prestó a numerosas arbitrariedades e incluso a casos de corrupción. Se resolvió entonces que fuera el juez de la causa el responsable de otorgarlas, teniendo en cuenta el informe de las autoridades carcelarias; si el informe no es favorable, ningún juez otorga ese beneficio.

Existe también la libertad anticipada, que sólo se otorga a los penados que hayan cumplido media condena. Para este beneficio, además de la opinión del juez y del fiscal de la causa, se requiere la del Instituto de Criminología del Ministerio del Interior y de otros organismos que estudian la pertinencia de otorgarla o denegarla.

Y finalmente, los procesados sobre quienes no pueda recaer pena de penitenciaría, pueden gozar de la llamada libertad provisional, resorte exclusivo del juez de la causa.

Como se advierte, el legislador ha previsto varias posibilidades para beneficiar a los infractores. Y está bien que así sea, pues la más moderna doctrina criminológica tiende a desechar la privación de libertad como recurso idóneo para prevenir delitos o para castigar al delincuente. Las llamadas penas alternativas –que se han aplicado con éxito en otros países– pueden llegar a ser la mejor respuesta ante el incremento de la actividad delictiva. Porque si a ese aumento de la delincuencia se responde con mayor rigor punitivo, podemos llegar al extremo de incorporar la cadena perpetua o, incluso, a reimplantar la pena de muerte.

A no confundirse pues: no son los jueces los responsables de la inseguridad que vive la población. Es un sistema perverso que crea las condiciones –materiales y morales– apropiadas para el auge de la delincuencia. Ya lo dijo el presidente del Banco Mundial, James Wolfensohn: «Mientras exista pobreza, los ricos no tendrán paz. Si no creamos una mejor distribución de la riqueza, no habrá paz. Es muy sencillo». *

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