Trabajo en obras públicas
Una vez más, el viernes 28 de setiembre, la Junta Departamental de Soriano se cubrió de vergüenza, al negarse a votar la formación de la Comisión Departamental de Trabajo, en aplicación de lo dispuesto por la ley Nº 10.459, del 7 de diciembre de 1943, sancionada en épocas que presidía la Cámara de Representantes don Luis Batlle Berres.
Dicha ley llevaba por título el mismo de esta nota, con un subtítulo que adelantaba su contenido: «Se dan normas para la distribución de obreros no especializados», siendo una típica ley del batllismo de aquel entonces, preocupado por el trabajo y la justicia social. Por ello pretendía ser un instrumento de protección para los «obreros no especializados» –como reza la propia ley– procurando que el acceso de aquellos a la obra pública en general, promovida por el gobierno nacional, los municipios y los entes autónomos, se hiciera por sorteo entre los postulantes previamente inscriptos en registros de aspirantes, llevados por organismos creados a esos efectos por la ley, denominados Comisiones Departamentales de Trabajo, los cuales serían designados –en cada departamento– por la respectiva Junta Departamental, de acuerdo al criterio de representación proporcional integral, según los resultados obtenidos en la anterior elección ordinaria inmediata de Representantes –no de intendentes y ediles– por los distintos lemas y sublemas nacionales que a ella se presentaron. Es decir, la ley, que está vigente aún cuando no se cumple, asegura la participación democrática de todos los sectores políticos en la conformación de dicha Comisión.
La ley es muy minuciosa en sus dieciocho artículos en cuanto a la forma de alcanzar el objetivo que llevó a su sanción –ofrecer igualdad de oportunidades a los trabajadores no calificados– tratando de evitar lo que ha sido una constante en los últimos cincuenta años en todos los ámbitos del manejo de la cosa pública: el clientelismo político, con su secuela de injusticias e indignidades. Es también una ley descentralizadora, dado que las comisiones funcionarían en cada departamento –incluido Montevideo– previendo subcomisiones locales, fuera de las capitales. Asimismo, los beneficiarios serían los trabajadores desocupados del departamento o zona del mismo donde se realizaría la obra pública. Se tuvo también la precaución de establecer que, se incluirían en los pliegos de condiciones licitatorios, la obligatoriedad de tomar el personal no permanente y no especializado por intermedio de estas comisiones, con responsabilidad civil para los funcionarios públicos que infringieran dicha ley.
¿Qué hacer?
Dado que dicha ley, como tantas otras del Uruguay batllista, ha caído en desuso y sin pudor se rechaza la aplicación de la misma, los directamente damnificados, en el caso los desocupados de Soriano, con sus respectivos agrupamientos en Mercedes y Dolores, promotores del fallido petitorio ante la Junta Departamental, deberán buscar otros caminos –con el civismo mostrado hasta el momento– para repartir equitativamente las posibilidades de trabajo que ofrecen las diferentes obras públicas adjudicadas o a adjudicarse en el futuro. Hablamos de Soriano, pero pensamos que vale para todos lados. A la desintegración social que propician con estas actitudes los representantes políticos, con ciudadanos categorizados por tarjeta política –como las tristemente recordadas A, B y C de la dictadura– la sociedad debe oponer sus defensas, pasando en este caso por el acuerdo con las propias empresas adjudicatarias, con las cuales habrá que conversar y sondear, para intentar reclamarles la altura de miras que la situación exige y que los prostibularios de la política se empeñan en ignorar.
A esos efectos, los ciudadanos conocidos en todas las comunidades por su contribución al buen desenvolvimiento de las mismas, y en situación de independencia para el diálogo con las empresas, no deben eludir dicha responsabilidad, en forma individual, pero preferentemente colectiva, creando el ámbito necesario donde puedan subsanarse las omisiones de los representantes políticos. *
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