Los "desvíos de poder" del senador Correa Freitas
JORGE CROCE
En los primeros meses del año 1987, según consta de los antecedentes escritos que tengo a la vista, se presentó ante la Oficina del Servicio Civil, el señor SRA, destituido bancario en plena dictadura, perteneciente originalmente a un Banco desguazado, (Mercantil de Peirano Facio) y derivado al salvador Estado, «paganini» de todos los costos de las crisis del sector financiero privado, (Banco Central), solicitando se resuelva con urgencia una diligencia que viene enlentecida en la Oficina del Servicio Civil, reclamando su derecho a ser incluido en la Ley 15.783 (restitución de destituidos públicos por persecución gremial o política).
2 – El 25 de mayo de 1987, según consta en los antecedentes que tengo a la vista, en los que la Asesoría letrada de la OSC, dada la comprobación de la «intensa actividad sindical, como dirigente de la Representativa (del Mercantil) y directivo de AEBU (consejero del Consejo Sector Banca Privada, y Consejo Central) y director de Prensa y Propaganda de AEBU, y director de una hora radial de AEBU, y del periódico AEBU», (¿me habrá faltado algo para demostrar el vínculo sindical, como motivo de la destitución reclamada?), establece finalmente que el despido se debió a sus antecedentes gremiales, (¡¡chocolate por la noticia!!), por lo que habiéndose acreditado uno de los extremos exigidos por el art. 1º de la Ley 15.783, su pretensión se encuentra amparada por el art. 35 literal d) en la referida norma legal.
3 – Con fecha 18.6.87, según consta de los antecedentes que tengo a la vista, luego de una serie de consideraciones negativas, y dejando totalmente de lado la recomendación de la Asesoría Letrada, que se establece en el numeral 2), con la firma del doctor Rubén Correa Freitas, se resuelve «no hacer lugar a la reclamación».
4 – Con fecha 30.9.87, ante recurso de revocación presentado por el señor SRA, ante la misma OSC, la Asesoría Letrada ratifica su visto bueno del 25.5.87, considerando la posibilidad de revocación de la resolución negativa, firmando nuevamente los integrantes de la Asesoría Letrada de la OSC, la doctora Magella Pollero y el doctor Juan Mora Pastorino.
5 – Con fecha 21.10.87, según consta en los antecedentes que tengo a la vista, diciendo que la resolución es «atento a lo dictaminando por la Asesoría Letrada» (sic), nuevamente con la firma del doctor Correa Freitas, se desestima el recurso interpuesto por el señor SRA.
6 – Con fecha 9.8.89, según consta en los antecedentes que tengo a la vista, en expediente caratulado «Acción de nulidad», el doctor Mariano Brito, como procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, opina que «el accionante se encuentra incluido en la previsión del art. 1º de la Ley 15.783, aconsejando la anulación del acto denegatorio de la Oficina del Servicio Civil», mantenido con extraña conducta pertinaz por el doctor Correa.
7 – Con fecha 2.5.90, según consta en los antecedentes que tengo a la vista, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo hace algunas precisiones especiales, que vale la pena remarcar, tales como: «Merece destacarse, por fin, la contradictoria actitud asumida por la parte demandada (Oficina del Servicio Civil, doctor Correa Freitas). Ello no solamente por el verdaderamente incomprensible cambio del criterio que adoptara frente a situaciones casi similares a las del ocurrente, (¿se llama discrecionalidad?), lo que sin exceso, constituye circunstancia casi lindante con la desviación de poder, sino por la ostensible antinomia que implica reconocer sin ambages, la arbitrariedad del proceder del Liquidador, (Dios los cría y ellos se juntan), al disponer la cesantía por incluir a la parte actora en la lista del personal no absorbible en razón de sus antecedentes gremiales, y no obstante, peticionar la confirmación del acto dictado, con omisión de asignar a la situación que se admite verificada, sus legales consecuencias».
Todo ello, por si hay dudas, se refiere a lo actuado por el doctor Correa Freitas, en su carácter de «mandamás» (nunca tan bien empleado el término) de la OSC.
Por estos fundamentos que anteceden, se falla, luego de varios años de lucha contra la arbitrariedad, «haciendo lugar a la demanda, (de SRA), y declarando nulo el acto impugnado».
La relación de lo acontecido, hecha con total objetividad, a través de documentación que he tenido a la vista, y que pongo a disposición del lector, me reafirma en la correcta denominación del período posdictatorial, inmediato al llamado «gobierno cívico militar», como «período de transición», en tanto hubo «civiles» que se manejaron, al igual que en época de dictadura, ya en la cuasi-democracia, en las mismas aguas tenebrosas de la arbitrariedad, como peces (¿tiburones?) en el agua.
Queda para otra oportunidad, presentar algún caso inverso, que conocemos, en el cual por vinculación política estrecha con algún alto dirigente (legislador) de un partido tradicional, «se metió para adentro», con el beneplácito y la connivencia de la OSC del doctor Correa Freitas, sin poner, en cambio, ningún obstáculo, a algún funcionario, renunciante voluntario del BROU, alejado por opción personal hacia otra tarea mejor remunerada, sin ningún tipo de antecedente de actividad ni sindical ni política que pudiera justificar su inclusión en la ley, (por algo) llamada de Destituidos Públicos.
Por los frutos conocerás el árbol…
Para que la gente juzgue. *
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