Una de las más grandes injusticias: la falta de seguro de paro para el trabajador rural
Es hora de poner fin a una de las injusticias más flagrantes de nuestra legislación de seguros sociales: que los trabajadores rurales no tengan acceso al seguro de paro.
Absolutamente injusta ya que es una discriminación que no encuentra argumento racional que la justifique. Nadie puede encontrar razones para discriminar al trabajo rural respecto al urbano.
Absolutamnete inconveniente en un país que ve año tras año el progresivo abandono de su población rural hacia los núcleos urbanos y que debería tener como primera prioridad para revertir la situación la de elevar su calidad de vida y por tanto asegurar, al menos, la igualdad de derechos respecto al resto de la población.
Absolutamente necesaria, en un momento de la vida nacional en que la sociedad ha comprendido la magnitud de la crisis agropecuaria, pero algunos siguen sin comprender esta discriminación que se comete con quienes forjan diariamente, mediante su trabajo, la riqueza nacional, muchas veces en condiciones inhóspitas de clima, horario, vivienda, alimentación y, en general, alejados de su familia.
Absolutamente inconstitucional ya que el artículo 67 de la Constitución de la República establece que los «seguros sociales se organizarán de forma de garantizar a todos los trabajadores… subsidios para los casos de… desocupación forzosa». Nótese que el constituyente dice «todos».
Doblemente inconstitucional ya que afecta uno de los principios cardinales sobre los que se asienta nuestro Estado de Derecho: el principio de la igualdad de los ciudadanos ante la ley establecido en el artículo 8º de nuestra Constitución. Es significativo resaltar que tanto la vieja ley 13.559, del 26 de octubre de 1966, como el vigente decreto ley 15.180 del 20 de agosto, de 1981, al regular el Seguro de Desempleo lo extienden «a todos los empleados de la actividad privada que prestan servicios remunerados a terceros». Sin embargo, el decreto de 1982 que reglamentó el seguro lo restringió a la Dirección de Pasividades de Industria y Comercio, excluyendo así a los trabajadores rurales. Increíblemente desde 1982 a la fecha ningún titular del Poder Ejecutivo ha tenido la sensibilidad de extender este derecho a quienes trabajan en el medio rural.
Son cerca de 80.000 los trabajadores que están cotizando al BPS desde el sector agropecuario. Subrayamos, sin contar los varios de miles que no deben estar en planilla, hay alrededor de 80.000 ciudadanos discriminados en este derecho básico. 80.000 ciudadanos que si los despiden no tienen amparo de ninguna clase de parte del Estado por haber cometido el pecado, porque parece que es un pecado, de no trabajar en la ciudad. La injusticia se ha profundizado en los últimos años ya que se ha igualado al aporte al BPS de los empleados rurales a la de los urbanos. Están aportando el 15 %, más el 3 % de Disse. Esto ya supera todo. ¡Se los obliga a aportar para sostener un subsidio al que se les niega el acceso!
De acá se desprende otra conclusión. Si aportan lo mismo que el resto de los trabajadores, no es admisible que puedan aducirse argumentos negativos basados en aspectos económicos. Si hay un costo para los rurales, también lo hay para los urbanos y nadie niega su derecho. Por otra parte el costo sería ínfimo ya que si se mantuviera el porcentaje de beneficiarios del seguro que tienen los empleados de Industria y Comercio (alrededor del 5 % de los cotizantes por año) estaríamos hablando de una cifra relativamente baja: menos de 4.000 beneficiarios por año.
La ley 16.736 del 5 de enero de 1996 extendió a los trabajadores rurales desocupados el acceso a los cursos gratuitos que imparte la Junta Nacional de Empleo. Lamentablemente este importante avance legislativo no se reflejó en la realidad ya que al no tener acceso al seguro de paro el trabajador rural, en primer lugar generalmente desconoce su derecho a los cursos gratuitos y, en segundo lugar, no tiene la prueba documental de situación de desempleo, todo lo cual determina que no acceda a los cursos. La Junae realizó un convencio con Mevir para los trabajadores desocupados que habitan en sus viviendas, pero sigue siendo un derecho muerto para la gran masa de trabajadores rurales. Por eso es también fundamental otorgarles el Seguro de Desempleo. Tampoco el Poder Ejecutivo desde 1981 ha hecho uso del derecho que la ley le confiere para extender el plazo de un año a dos en que se contabilizan los 150 jornales requeridos para acceder al subsidio, de forma que trabajadores zafrales, algunos de ellos con muy complejas situaciones, puedan encontrar un respaldo en el seguro.
Tenemos la convicción de que estamos en un momento político clave que debería permitir cristalizar esta vieja aspiración. ¿Por qué no incluir en la Ley de Urgencia que será enviada al Parlamento en los próximos días una disposición que incorpore definitivamente a los trabajadores rurales al Seguro de Desempleo? Es notorio que el proyecto de Ley de Urgencia incluye un capítulo destinado al sector agropecuario, por lo tanto nuestra fuerza política hará todo los esfuerzos posibles para incluir este tema, e impedir que nuevamente sean olvidados los eternos olvidados.
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