La conmemoración en la jornada de hoy del DÃa Mundial del Detenido Desaparecido encuentra a nuestro paÃs en una situación singular, sobre la que vale la pena detenerse a reflexionar.
Dos documentos emitidos en estos dÃas remiten a los temas objeto de la conmemoración mundial.
Por un lado, la reciente decisión de la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos de la ONU adoptada en la 27ª Reunión de fecha 16 de agosto de 2001.
El breve texto, aprobado por unanimidad, compendia el estado actual del pensamiento y la normativa internacional con relación a los problemas de la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crÃmenes de guerra o de crÃmenes de lesa humanidad.
El texto, con la autoridad técnica y moral que le confiere la organización que lo difunde, parece especialmente dirigido al gobierno y la opinión pública uruguaya, en momentos en que las cuestiones de la extradición solicitada por un magistrado argentino están en consideración del gobierno y las autoridades judiciales.
Por los menos 12 de los 14 parágrafos que componen la pieza ponen el énfasis en la necesidad de “la máxima cooperación entre los Estados para garantizar la investigación rigurosa de los crÃmenes de guerra y de los crÃmenes de lesa humanidad y enjuiciar a sus autores”.
Para la subcomisión de la ONU “habrÃa que dar la máxima prioridad, independiente de las circunstancias en que se cometieron estas violaciones, al procesamiento de todas las personas responsables de tales crÃmenes (…)”
Dada la tradición que en materia de relaciones internacionales caracteriza a nuestro paÃs y el papel que nuestra diplomacia ha cumplido con relación al desenvolvimiento de la Organización de las Naciones Unidas, las recomendaciones que la organización mundial realiza no pueden ser ignoradas, que es lo que a menudo sucede.
Como paÃs pequeño, Uruguay ha hecho, en forma inteligente, una apuesta muy fuerte a la vigencia de determinados principios de legalidad en las relaciones internacionales.
Ese apego a la ley y el respeto del paÃs a los acuerdos internacional han actuado como un factor de protección y salvaguarda de la soberanÃa y de prestigio internacional del Estado uruguayo.
Por el contrario, cuando las prácticas gubernamentales aparecen tan encontradas con las recomendaciones, acuerdos y tratados de carácter internacional, alguien podrÃa pensar que lo determinante es lo interno, la regulación polÃtica de las tensiones a escala nacional con prescindencia de los compromisos externos asumidos por el Estado ante los organismos internacionales. Tal tesitura es de miras tan cortas que resulta difÃcil pensar que exista algún funcionario de gobierno que la esté propalando como solución “pragmática” para salir del paso.
“Los Estados cooperarán entre sà en todo lo relativo a la extradición de esas personas. Las personas acusadas de crÃmenes de guerra o crÃmenes de lesa humanidad no podrán alegar, para oponerse a su extradición, que esas medidas caen dentro del ámbito de la excepción de “delitos de carácter polÃtico”, a menos que el Estado requerido juzgue él mismo al sospechoso”, sostiene el pronunciamiento de la ONU que comentamos.
El otro documento que comentamos es la convocatoria que para la jornada de hoy realizan AmnistÃa Internacional, Madres y Familiares de Detenidos-Desaparecidos, Hijos, DDHH del PIT-CNT.
Las firmantes de la convocatoria, que a menudo han tenido divergencias sobre algunos temas, sostienen con toda claridad que “La impunidad también es tortura” y reafirman los principios que la desaparición forzada de personas son un crimen internacional y un crimen contra la humanidad”.
Finalmente es enteramente merecedora de apoyo la afirmación “dejar a oscuras a los familiares de los desaparecidos sobre lo que pasó con sus seres queridos equivale a someterlos a una tortura cotidiana”.*
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