En Uruguay la impunidad sigue vigente

ENRIQUE PEREZ MORAD

 

Queremos referirnos a un tema que ha merecido un intenso tratamiento periodístico e incluso motivó la presencia del canciller en la Comisión de Asuntos Internacionales de la Cámara de Representantes, pero que no está agotado. No está agotado, porque aún no se ha concretado en toda su magnitud una conducta del Poder Ejecutivo, que hoy, pensamos, nos pone en ridículo ante el concierto internacional. Por otra parte, el tema admite ser analizado desde otras ópticas que no se han desarrollado.

La Justicia argentina ha solicitado a nuestro país, la colaboración necesaria para indagar y eventualmente –de acuerdo a lo que resulte de esa indagación–, castigar determinados delitos cometidos en su territorio contra ciudadanos uruguayos y argentinos, por parte de ciudadanos uruguayos.

Es bueno recordar que la solicitud del Juez argentino Rodolfo Canicoba Corral, solicitando la captura de cuatro conocidos represores de las fuerzas de seguridad de la pasada dictadura uruguaya, es el resultado de una querella presentada ante los tribunales argentinos, entre otros, por una ciudadana uruguaya que desde hace 25 años busca saber el destino de su hijo. Hablamos de la señora Sara Méndez.

Esta acción de la Justicia argentina pretende hacer lo que lamentablemente hasta hoy no ha hecho el Estado uruguayo por parte de ninguna de las instituciones que están obligadas a hacerlo.

La primera de estas reflexiones que nos sugiere este problema es que la señora Sara Méndez no ha inventado, ni se le ha ocurrido ninguna forma extravagante de reclamar un derecho elemental. Acudió a lo que la Constitución y las leyes han establecido como los instrumentos idóneos y adecuados para resolver los problemas que puede atravesar un ciudadano en una sociedad asentada en principios democráticos.

La humanidad ha creído –y por ello lo ha plasmado en sus instrumentos internacionales– que la impunidad es un estado de situación que afecta profundamente la vida democrática de las naciones. Esta solicitud de un juez argentino que, repito, apunta a restablecer un derecho de acuerdo a sus leyes internas y las relaciones que ellas tienen con otras normas de carácter internacional, es la consecuencia de una empecinada lucha de una simple ciudadana, frente a la omnipotencia del Estado.

Sara Méndez sabe muy bien, pues lo vivió y lo vive, lo que puede hacer el Estado cuando él mismo se convierte en ejecutor del terrorismo. Todos sabemos que para que ese terrorismo fuera posible, el Estado debió ponerse de espaldas a la Constitución y la Ley.

Hoy, en este momento en que nosotros estamos articulando estas palabras, se están cometiendo graves delitos, entre ellos la privación de libertad de Simón Riquelo; sabemos quiénes están cometiendo ese delito, conocemos dónde viven y no hacemos nada. Y digo que no hacemos nada, hablando en nombre del Estado y sus instituciones. Lo digo integrando una de sus instituciones fundacionales, como lo es el Poder Legislativo. No es disculpable la omisión, menos lo es la colaboración para que la continuidad de esos delitos se perpetúe.

Como parlamentario, siento y así lo vivo, que cuando expreso mi voluntad de aprobar una Ley o me opongo a ella, lo hago desde una conducta que ética y políticamente se relaciona con el país, con la sociedad, con la humanidad que estamos construyendo. Quiero creer que cuando el Parlamento uruguayo, que seguramente estuvo integrado por muchos de los que hoy lo integran, el 1º de noviembre de 1995, votó la Ley Nº 16.724 que aprobó la «Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas», entonces lo hizo para que como lo dice su artículo VI, los autores de esos delitos sean extraditados o sean juzgados aquí.

Esa Convención que aprobó el Parlamento y que rige con toda su fuerza hoy, no es una de esas leyes kilométricas en cuyo contenido pueda haberse escapado algún aspecto de ella. Paso por Comisiones y por la Cámara de Senadores. Por su contenido fue analizada por expertos en derecho. A esto debemos sumar los debates y análisis que estuvieron en su consideración por parte de los Estados que la aprobaron en Belén — República Federativa del Brasil– el 9 de junio de 1994.

Por lo expuesto, no puede ninguna institución, ningún Poder del Estado uruguayo, ignorar que la mencionada Convención empieza expresando su preocupación por el hecho «de que subsiste la desaparición forzada de personas». Y es la preocupación de la subsistencia de ese delito, la que construye esa Convención. Por ello establece en su articulo I el compromiso de los Estados de «sancionar en el ámbito de su jurisdicción a los autores, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada».

Por otra parte, el artículo V establece: «La desaparición forzada se considerará incluida entre los delitos que dan lugar a extradición en todo tratado de extradición celebrado entre los estados parte», por lo que una actitud omisa del Poder Ejecutivo uruguayo nos pondrá al margen de la legalidad vigente.

No somos expertos en Derecho, sin embargo podemos afirmar que la acción emprendida por la Sra.

Sara Méndez en la República Argentina inicia un camino que afectará la impunidad que hasta hoy gozan indebidamente estos 4 ciudadanos uruguayos.

Si el Estado uruguayo también está hoy preocupado porque «subsiste la desaparición forzada de personas», deberá hacer lugar a la solicitud de detenerlos y, cuando llegue la solicitud de extradición, extraditarlos o juzgarlos. No hacerlo constituirá un grosero abuso de poder.

Abuso de poder que extiende doblemente los alcances de la denominada «Ley de Caducidad». Por un lado la extiende a conductas cometidas fuera del territorio nacional y por otro a delitos que, porque continúan cometiéndose en estos momentos, escapan al período amparado por la mencionada ley. Además esa ley establece expresamente la obligación de investigar el destino de los niños desaparecidos.

No quiero omitir una referencia a un hecho que también está vinculado muy estrechamente con este tema. Hemos leído con atención algunas intervenciones realizadas en recientes seminarios en las que, por ejemplo, se relataba la peculiar situación que se había creado en el Uruguay, a partir de la aparición en nuestro país de la hija de una ciudadana argentina secuestrada en aquel país, que, traída ilegalmente al Uruguay donde dio a luz, le fue arrebatada su hija y posteriormente ella fue ejecutada. Sobre esto hace pocas horas el semanario Brecha ha contribuido con importantes informaciones.

Decía en un seminario realizado por Amnistía Internacional el señor Raúl Olivera, integrante de la Secretaría de DDHH del PIT/CNT: «En los primeros meses de 2000, en el Uruguay, nadie pudo ignorar la ocurrencia de varios hechos delictivos muy graves: el traslado ilegal desde Argentina a nuestro país, de una ciudadana argentina, su prisión en cárceles clandestinas de Uruguay, la culminación de su embarazo, la apropiación de la hija a la que dio a luz, y su desaparición posterior y más precisamente su casi segura ejecución posterior y desaparición de su cuerpo».

No existió radio, canal de TV, periódico, semanario, o revista de Uruguay y del mundo que no informara de este hecho ocurrido en plena democracia. Es más, fue anunciado por el Presidente de la República, ante una cantidad de medios de prensa, que constituyeron una cadena nacional.

Preguntamos: ¿algún poder del Estado intervino para registrar ese hecho? ¿Algún juez, ante delitos perseguibles de oficio, actuó sobre esos hechos? ¿Algún celoso fiscal, que sí se preocupó de perseguir a un conocido cantautor por hacer declaraciones en un program
a televisivo, intervino solicitando una investigación? ¿La mayoría del Parlamento uruguayo levantó su voz para preguntar qué pasó? La respuesta es no.

Por lo tanto, sobre este tema, es hora de que preguntemos al Parlamento, y no hacernos los distraídos, además de los pedidos de informes que como legislador hemos presentado.

En 1985, la Cámara de Representantes creaba una «comisión investigadora sobre situación personas desaparecidas y hechos que la motivaron», la que durante casi todo el año 1985 recibió testimonios y denuncias culminando con la emisión de un «Informe final» dando cuenta del resultado de un trabajo que, es bueno recordarlo, estuvo acotado por la falta de atribuciones que la citada Comisión tenía. Las conclusiones, avaladas por todos los partidos políticos, apostaban a que «un Poder Judicial, dotado idónea, técnica y constitucionalmente» pudiera «avanzar rápida y efectivamente en el esclarecimiento total de los hechos, enjuiciamiento y condena de los culpables».

¿Ha cambiado la visión del Poder Legislativo sobre la idoneidad de la Justicia para avanzar rápida y efectivamente en el esclarecimiento total de los hechos, o existe un Poder del Estado que no está interesado en ello realmente?

El martes 7 de agosto pasado, la Cámara de Representantes, homenajeando a un sobreviviente del terrorismo de Estado, condenó el genocidio y desaparición forzada de personas hace 50 años en otro lugar del mundo. Esto demuestra que no hay ni habrá para la historia lugares ni personas impunes y los pueblos más tarde o más temprano se dan maña para hacer justicia.

El general José Artigas le escribía a Francisco Planes el 25 de diciembre de 1811: «He dado las mayores pruebas de mi odio al crimen y jamás me perdonaría dejar impunes esas atrocidades si fuesen cometidas por los que se hallan a mis órdenes«

El padre de los orientales nunca hubiera querido vivir en un país de impunidad. *

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