El ministro de Trabajo y los servicios esenciales
RAUL H. VARELA
En reciente reportaje el ministro de Trabajo se refirió a la posibilidad de declarar la esencialidad de los servicios que presta la Banca en caso de producirse una huelga en el sector.
Más allá de la inoportunidad del comentario por cuanto la hipótesis de una huelga no ha sido planteada, nos parece útil ubicar el tema en el ámbito jurídico correspondiente, dado que referirse al tema en forma genérica, como se hace en el reportaje, puede llevar a confusiones innecesarias.
El Derecho de Huelga
La cuestión de la esencialidad de determinados servicios está directamente relacionada con el ejercicio del derecho de huelga, que con otros derechos integra la libertad sindical, considerada hoy en forma unánime como un derecho humano fundamental. Así lo reconoció ese gran jurista que fue Justino Jiménez de Aréchaga en su obra Libertad Sindical.
En nuestro país el derecho de huelga tiene jerarquía constitucional al estar reconocido en forma expresa en el artículo 57 de la Carta.
Todo ello parte del supuesto de que no es posible constituir una sociedad democrática si no existe la posibilidad de equilibrar el poder de los empleadores con ese derecho que se otorga a los trabajadores en su conjunto.
La OIT y la limitación al Derecho de Huelga
Nuestro país ratificó el Convenio Internacional de Trabajo Nº 87 de la OIT sobre la libertad sindical que por tanto forma parte de nuestro derecho positivo.
Es precisamente este organismo internacional integrado por gobiernos, empresarios y trabajadores quien ha reconocido en forma muy amplia al derecho de huelga y ha definido con muchísima precisión las limitaciones que pueden establecerse mediante la declaración de servicios esenciales.
Estos pronunciamientos han emanado tanto del Comité de Libertad Sindical como de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y obligan a los países ratificantes como el Uruguay. Se trata y es bueno reiterarlo, de la opinión de gobiernos, empresarios y trabajadores.
El Comité de Libertad Sindical ha reconocido a texto expreso el carácter de derecho fundamental de la huelga y en cuanto a sus fines ha expresado que no solamente engloba la pretensión a mejores condiciones de trabajo sino también a la búsqueda de soluciones a las cuestiones de política económica y social. Vale la pena señalar que de esta forma se legitima la huelga que se opone a determinadas políticas económicas.
Los servicios esenciales
Es la propia OIT la que ha reconocido la necesaria limitación al Derecho de Huelga mediante la declaración de servicios esenciales cuando tales servicios tengan esa calificación. Dice textualmente en lo pertinente, el Comité de Libertad Sindical que el derecho de huelga puede limitarse «en aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población». O sea que sólo cabe la declaración de esencialidad cuando se afecte a uno de esos tres valores sociales: vida, seguridad o salud. Este pronunciamiento viene repitiéndose por la OIT en los últimos años siendo por consiguiente ilegítimas las declaraciones de esencialidad de los servicios que no se ajusten a ese concepto.
Crisis nacional aguda
Complementariamente a ese pronunciamiento, el Comité ha reconocido que «un servicio no esencial puede convertirse en esencial cuando la duración de una huelga rebase cierto período o cierto alcance y pone en peligro la vida, la seguridad de la persona o la salud de toda o parte de la población». En expresión de la OIT para que esta limitación pueda decidirse debe configurarse una «crisis nacional aguda».
Los servicios bancarios
La OIT para delimitar la existencia o no de los servicios esenciales ha hecho conocer a título de ejemplo una nómina de aquellos que tienen tal carácter y otros que carecen del mismo. Entre estos últimos, aquellos que no son esenciales, menciona especialmente a los servicios bancarios.
Son éstas las pautas a que deberá ajustarse el ministro en caso de declararse una huelga en la Banca.
No parece en consecuencia que la participación del Ministerio pudiera encausarse en la declaración de esencialidad por su improcedencia jurídica. Pero esto no debería de preocupar al ministro por cuanto tendría un ancho campo para incidir en un eventual conflicto, como el diálogo la conciliación, etc. *
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