La propuesta flexibilizadora del gobierno
RAUL H. VARELA
El ministro Bensión ha planteado la adopción de normas relativas a la flexibilidad laboral. Se refieren entre otros temas al descanso intermedio, horarios comerciales, eliminación de los límites de la jornada laboral, horas extra, descanso semanal, fraccionamiento de licencias, etc.
Veremos algunos aspectos generales de la propuesta que se fundamenta en el fomento del empleo y como lo reiteran los empresarios, en la seguridad jurídica. Empleadores y trabajadores mediante convenios colectivos podrían alterar la legislación laboral vigente, incluso empeorando las condiciones de trabajo, dentro de la temática mencionada.
Una propuesta anterior
Se reitera así en lo fundamental, otra propuesta del gobierno anterior que motivó casi tres años de inútiles trabajos al no lograrse el consenso. Veamos algo sobre aquella experiencia. El problema central se presentó porque al igual que hoy, la negociación colectiva en el sector privado iba adquiriendo carácter excepcional amparando a menos del veinte por ciento de los trabajadores. De aprobarse esa norma y sin la existencia de convenios colectivos, se estaría facultando a los empresarios a disminuir a su antojo las condiciones de trabajo con la simple amenaza del despido.
Fuero sindical
Esto motivó que se exigiera la aprobación de normas mínimas de protección a los trabajadores que quisieran organizarse para negociar colectivamente, a lo que está obligado el gobierno, de acuerdo al artículo 57 de la Constitución y al Convenio Internacional de Trabajo Nº 98 ratificado por el Uruguay y cuyo incumplimiento ha dado lugar a reiteradas observaciones por parte de la Organización Internacional del Trabajo.
Obligación de negociar
También se planteó en aquella oportunidad la necesidad de establecer la obligación de negociar como existe en otros países de la región y del mundo. Esta obligación se configura simplemente con la obligada presencia de las partes en un diálogo que puede terminar si el empleador fundamenta su imposibilidad de acceder a la solicitud de los trabajadores. Estas y otras razones llevaron al fracaso de la negociación dado que no fueron aceptadas ni por el gobierno ni por los empresarios. Seguramente que las mismas objeciones volverán a ser planteadas.
Extensión de la jornada laboral
Téngase presente que la temática es muy compleja. Ampliar la jornada de ocho horas que por otra parte ya ha sido extendida legalmente y fundamentada por los trabajadores desde hace más de un siglo en razones de salud y de disfrute de la vida de los obreros, no parece ser una cuestión de política coyuntural. Modificar el régimen de horas extra extendiendo la jornada va en el mismo sentido y a contramano de la tendencia mundial de disminuirla. Recordemos lo que está sucediendo en algunos países de la Unión Europea en relación con la disminución de la jornada que se ha plasmado en normas concretas.
Podemos afirmar con el apoyo de prestigiosos especialistas que el sistema normativo laboral de nuestro país es ampliamente flexibilizador.
Opinión de la OIT
Finalizando esta parte del comentario, señalamos la opinión de la OIT, organismo integrado tripartitamente por gobiernos, empresarios y trabajadores, que en forma reiterada ha expresado que no está probado que la flexibilidad laboral aumente el empleo.
Seguridad jurídica
Pasemos ahora al manido argumento de que la flexibilidad laboral conlleva seguridad jurídica. La cuestión estriba en que con demasiada frecuencia los empresarios acuerdan o imponen condiciones de trabajo violatorias de las leyes laborales. Sucede entonces que en algunos casos los jueces dictan sentencias condenatorias. Por esas razones es que los empresarios presionan al sistema político para que dicten normas que los pongan a cubierto de tales condenas, para lo cual aluden elegantemente al pedido de seguridad jurídica. Sin duda que es ésta una de las razones de la nueva iniciativa.
Nueva causal jubilatoria
No puede dejarse de señalar que en el marco de la reforma laboral que comentamos se incluye una propuesta que ha de tener apoyo de todos los sectores y es la que posibilita a los trabajadores de cierta edad al quedar sin trabajo puedan beneficiarse con el pago del equivalente a los aportes correspondientes a los años que faltaren para configurar causal jubilatoria pudiendo así jubilarse. Debe de precisarse que esta cuestión no integra técnicamente el campo laboral, sino el de la seguridad social y podría ser motivo de un proyecto autónomo a elevarse al Parlamento.
Incumplimiento internacional
Finalmente nos preguntamos si no es este el momento en que el gobierno debiera proceder a cumplir con su obligación internacional impuesta por los convenios internacionales de trabajo números 98, ya citado, y 87 sobre libertad sindical, amparando a quienes desean organizar sindicatos para poder negociar colectivamente y promoviendo a la vez la negociación colectiva.
Esto sería justo pues todo el esfuerzo del Estado en razón de la crisis ha ido en una sola dirección. Además podemos asegurar que no aumentaría el costo país. *
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