LA VICEPRESIDENCIA DE LA CORTE ELECTORAL Y LOS CONTRATOS DE OBRA

Se aduce que es delicado pero no se actúa con delicadeza

Resultó oportuna la citación de la Comisión de Constitución y Códigos de la Cámara de Representantes al director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, contador Ariel Davrieux, para que explicara los fundamentos del Contrato de Arrendamiento de Obra que esa dependencia sustanció con el vicepresidente de la Corte Electoral, doctor Renán Rodríguez.

La iniciativa del diputado encuestrista Víctor Rossi permitió una instancia de explicitación necesaria pero que, dada la elocuencia de los hechos, resulta totalmente insuficiente.

El contador Ariel Davrieux defendió el polémico contrato con argumentos sesgados, que reflejan sólo una parte de la realidad y de los enfoques técnicos realizados.

Según el jerarca de la Oficina de Planeamiento, ducho en materia de premios y favores mediante contratos de arrendamiento de obra, el que se ha realizado con el señor Renán Rodríguez es un contrato bajo la norma de un Convenio Internacional y que está exceptuado claramente, sostiene Davrieux, por el artículo 145 de la Ley 15.851 que así fue reconocido por el Tribunal de Cuentas.

Ahora bien, como han observado legisladores de la oposición, todo parece indicar que el Tribunal de Cuentas «eligió» el asesoramiento jurídico que convenía a los intereses de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Y se dice ‘eligió’ pues existían, con igual jerarquía técnica, otros informes jurídicos que se pronunciaban negativamente en cuanto a la legalidad del contrato con el doctor Renán Rodríguez.

En ese sentido el Instituto de Derecho Internacional de las Naciones Unidas ha interpretado claramente que los acuerdos con organismos del Sistema Financiero Internacional no son convenios.

Se señala, por parte de esa corriente de opinión, que están en juego valores institucionales de gran importancia: nada menos que la conducta de un magistrado de primer orden en la vida política del país como lo es un ministro de la Corte Electoral.

Este organismo, que es arte y parte en todo la actividad electoral del país es, a la vez, la autoridad que define los contenciosos electorales y el tribunal de alzada para los que recurren contra sus actos.

Generar un empleo altamente remunerado a un funcionario con estatuto de «Ministro de la Corte» es un tema sumamente delicado al que ya nos hemos referido.

El contrato de arrendamiento de obra para el que la OPP ha solicitado su concurso es ni más ni menos que para cumplir con el compromiso que nuestro país tiene con el FMI de reformar nuestro sistema de Seguridad Social.

Como se ha señalado con justeza, «en este momento están llegando al Parlamento Nacional las leyes que reforman las cajas paraestatales. Si los profesionales, los escribanos, los bancarios, los policías o los militares no estuvieran de acuerdo con estas leyes y decidieran hacer un referéndum, la implicancia del vicepresidente de la Corte Electoral sería clarísima».

En ese contexto resulta claramente compartible la apreciación de los legisladores progresistas cuando señalan que «la falta de transparencia y de ética en esta designación resulta también transparente.»

El tema es grave, y las autoridades de la Oficina de Planeamiento no lo están analizando con altura. *

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