FRENTE AMPLIO

Acerca de la propuesta de reestructura

En artículos anteriores reseñamos los acuerdos alcanzados en la Comisión de Funcionamiento de la Estructura Política (CFEP) del Frente Amplio (FA) creada por el Plenario Nacional (PN), que viene trabajando desde hace algunos meses.

La misma debe presentar su informe el próximo 4 de noviembre para ser considerado durante dicho mes por el PN.

Proseguimos con las propuestas presentadas sobre los temas en que no se alcanzó acuerdo en la Comisión. En esta oportunidad retomamos esta revisión en la sección dedicada a los organismos de dirección nacionales o departamentales.

 

Sección V, Organismos Nacionales

Capítulo 1º, Plenario Nacional (PN). Se mantiene el acuerdo vigente de que sea la máxima autoridad permanente (Art. 69º).

Se integrará con el presidente y el o los vicepresidente/s (según el número que se resuelva); 85 representantes de los grupos políticos; 41 representantes de las coordinadoras de Montevideo; 41 representantes de las departamentales del interior; 3 representantes de las coordinadoras y comités del exterior. Los intendentes municipales y los parlamentarios titulares frenteamplistas tendrán derecho a voz en las sesiones del PN.

El PN se integra también, como hasta ahora, con hasta 6 ciudadanos que podrá designar el PN «entre personas de relevancia en la vida nacional».

Cabe recordar que con este carácter fueron miembros del Plenario Liber Seregni, Juan José Crottogini, José D’Elía, Víctor Licandro y recientemente ha sido designado Tabaré Vázquez. Se ha propuesto que algunos de estos lugares sean ocupados por jóvenes menores de 30 años.

 

Presidencia y  Vicepresidencia del FA

Sobre el Art. 72º, De la Presidencia y Vicepresidencia del FA, hay varias propuestas. Algunas proponen que se continúe con el procedimiento vigente: que los designe el Congreso.

Otra propuesta establece que el presidente será elegido simultáneamente ­en hoja separada (plancha) que incluya a todos los candidatos­ en la Elección Nacional del FA y que ésta sea a padrón abierto y con adhesión simultánea.

Se ha propuesto contar con tres vicepresidentes.

Habrá un vicepresidente dedicado a Asuntos políticos-organizativos; otro atiende los asuntos departamentales y municipales, y el tercero los asuntos de gobierno y entes autónomos.

Los vicepresidentes serán elegidos por el PN por 2/3 de miembros a propuesta del presidente.

Los candidatos a presidente serán propuestos por el PN de acuerdo al siguiente procedimiento (Art. 74º):

A) Convocado el Plenario Nacional a los efectos de la elección recibirá las propuestas que sean presentadas por 1/5 de votos de miembros del PN.

B) Se procederá a poner a votación los candidatos propuestos, resultando habilitados para participar en la elección nacional del FA quienes obtengan el respaldo de 1/5 de votos de los miembros del Plenario.

C) Si ninguno de los candidatos propuestos obtiene la mayoría requerida, quedarán habilitados a participar de la elección nacional del FA los tres candidatos que hayan obtenido mayor votación.

D) El Plenario convocará a dicha elección nacional y resultará electo Presidente quien obtenga la mayoría relativa de los votos.

Acerca de la Representación de los Grupos Políticos en el PN (Art. 75º) se realizará una elección nacional con voto directo y secreto con adhesión simultánea Art. 86º del Estatuto). Deberán presentar una hoja de votación, integrada por uno o varios grupos, que contendrán una cantidad a determinar de candidatos en orden preferencial. En cada una de ellas podrá optarse por el sistema de suplentes respectivos o el orden preferencial de suplentes. Los lugares pertenecientes a los sectores políticos se distribuirán de acuerdo al sistema de representación proporcional integral.

Los representantes de Departamentales y Coordinadoras (Art. 76ª) serán electos en elección simultánea con la de los partidos políticos y el presidente del FA. La elección se realizará por el sistema de nómina (plancha).

Para la realización de las elecciones nacionales del FA se propone que sean cada 30 meses: el primer semestre del año siguiente a las elecciones municipales; el segundo semestre del año anterior a las Elecciones Nacionales. No se realizarán elecciones en los años electorales (nacionales y departamentales). Otra propuesta establece que se realicen cada 60 meses en el año siguiente a la asunción de los gobiernos nacional y departamentales electos.

 

Candidatos a Presidencia y Vicepresidencia  de la República

La elección de los candidatos comunes del FA a presidente y vicepresidente de la República se realizará de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la República. Previo a ello se establece el siguiente procedimiento:

A) Convocado el Plenario Nacional a los efectos de la elección, recibirá las propuestas que sean presentadas por 1/5 de los miembros del Plenario Nacional.

B) Se procederá a poner a votación, en orden de presentación los candidatos propuestos. Resultará nominado para proponer al Congreso quien obtenga 4/5 de votos de los miembros en una primera votación y 3/4 en una segunda.

E) En caso de no lograr la mayoría prevista en el inciso anterior para nominar candidato, el Plenario Nacional elevará al Congreso la nómina de los candidatos propuestos, los fundamentos y el orden de votación.

F) El Congreso habilitará (no elegirá) hasta tres candidatos para participar de las elecciones Primarias Nacionales, pudiendo cada congresal votar solo por un candidato. Se podrá solicitar la votación nominal.

 

Plenarios Departamentales. Art. 47 (Canelones  e Interior); Art. 63   (Montevideo)

Será la máxima autoridad política del departamento y su integración será la siguiente:

a) Presidente de la Departamental, electo en la elección nacional del FA.

b) Hasta tres vicepresidentes de la Departamental, definidos por 2/3 de los miembros del Plenario.

c) Delegados de los sectores políticos nacionales y departamentales, siempre que se presenten a la elección nacional del FA, en la circunscripción del departamento y participen regularmente, como mínimo, de las Comisiones Departamentales de Organización, Propaganda y Finanzas.

d) Delegados de los comités, coordinadoras, o municipios (según sea la circunscripción que defina la departamental), electos en la elección nacional del FA

e) El intendente departamental, con voz y voto.

f) Tres representantes del equipo de Gobierno Departamental, con voz. (AU propone aclarar quién los define)

g) Diputados o su suplente respectivo en ejercicio, elegidos por el departamento, con voz.

h) Ediles titulares o su suplente respectivo en ejercicio, con voz.

i) Delegados de la departamental electos al Plenario Nacional, con voz.

El número de integrantes de cada departamental será determinado por el Plenario Departamental 60 días antes de cada elección interna nacional, por mayoría de 2/3 de sus integrantes, respetando la norma de que sectores y bases tendrán igual cantidad de delegados, teniendo en cuenta los votos emitidos en el departamento.

La adjudicación de los cargos para los sectores nacionales y departamentales se realizará por el sistema de reparto proporcional de acuerdo a los votos obtenidos en la elección nacional del FA, según el Anexo 1 del Estatuto.

Se asegurará a cada circunscripción (comité, coordinadora o municipio según defina la departamental) la base uno entre los delegados de base al Plenario Departamental. Perderán este derecho quienes no presenten candidatos.

Los grupos políticos que no participen de las comisiones o no hayan obtenido cargos serán invitados a participar con voz.

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