Artículo 77 de la Ley de Urgencia: ¿Demagogia o licencia para matar?

Jael González Candia *

 

El artículo 77 de la Ley 17.243 –denominada «de Urgencia»– establece una presunción de cumplimiento de la ley respecto de los actos realizados por el personal militar que cumple tareas de seguridad en establecimientos de detención.

Para que exista cumplimiento de la ley tiene que existir un elemento invariable: quien obra en cumplimiento de la ley no se comporta antijurídicamente. El artículo 28 del Código Penal, que se ocupa de las causales de justificación, está excluyendo la responsabilidad de quien ha ejecutado un acto ordenado o permitido por la ley penal; si se dan determinadas circunstancias, esa persona no delinque sino que actúa de acuerdo con la ley. Pero no hay ninguna ley que autorice a matar.

No se deben perder de vista dos elementos: la proporcionalidad y la razonabilidad. Estos elementos no se dan cuando en los hechos la pena por evasión sin armas es la de muerte. Existiría un abuso de derecho porque no se tienen en cuenta las fronteras sociales.

En un primer momento, el artículo 28 no hace referencia a la legitimidad del ejercicio del acto permitido, pero no se puede permitir la realización ilegítima del acto, o sea, sin derecho.

Esta disposición de la Ley de Urgencia implícitamente da una autorización para que los funcionarios militares en cumplimiento de tareas de vigilancia usen armas de fuego, pero sólo en el cumplimiento de las propias funciones que surgen de la propia disposición. Existe el derecho a usar armas, pero debe tenerse en cuenta la razonabilidad y la proporcionalidad, ya que estos principios son los que hacen a la esencia de la causa de justificación. Reiteramos: no hay ninguna ley que autorice a matar («ley de fuga»).

Por decreto 378/97 el Poder Ejecutivo encomendó al Ministerio de Defensa Nacional la seguridad externa del Complejo Carcelario de Santiago Vázquez y la Cárcel Departamental de Canelones. ¿Resultado? Dos reclusos muertos en intento de evasión sin armas.

El militar, por su formación, no siente el conflicto psicológico, ético –y mucho menos jurídico– al matar. Si la opción se deja en manos de un soldado, tendremos más cadáveres.

Somos individuos cuya defectuosa vista nos obliga a ver las cosas como son y no como deberían ser. La seguridad de las instalaciones militares se encuentra regulada por diversas normas conocidas como «la consigna del centinela». Esta consigna está delimitada por los artículos 106 a 129, 163 a 168, 889 y 903 del Código Militar, y por el Reglamento General de Servicio Nº 21. Las obligaciones que rigen la conducta del centinela están reguladas por criterios de seguridad y prevención (el centinela tiene que dar la voz de alto tres veces…).

Analizando el marco jurídico, no hay una ley que autorice a matar. Pero de hecho se reinstauró la pena de muerte, y con ella, aquel horrible pregón que la precedía: «Pena de vida al que pida por el reo».

* Miembro de la Comisión de DDHH del Colegio de Abogados

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