Algo más sobre la impunidad uruguaya

Otras comisiones, otros jueces

Dr. Pablo Chargoñia*

 

Después de la segunda guerra mundial y de la barbarie del nazismo y el fascismo, se dio impulso a la filosofía jusnaturalista que propone que existen derechos fundamentales, inherentes a la persona humana, anteriores a la existencia del Estado y que éste no puede desconocer. Esta concepción jurídica se plasmó en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. No es difícil encontrar en la desconfianza hacia un derecho positivo emergente de gobiernos autoritarios, el impulso de la filosofía jusnaturalista y de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos. La contracara de ese impulso radica en las leyes nacionales dictadas por los propios terroristas de Estado o por sus encubridores: en Argentina se dictaron en 1986 y 1987 las leyes de Punto Final y de Obediencia Debida y en 1989 el indulto de Menem a los ex comandantes de la dictadura. En Uruguay se dictó la Ley de Caducidad en el año 1986 y en Chile, Pinochet se autoproclamó senador vitalicio y se autoamnistió.

Las experiencias de las comisiones creadas en el período inmediato posterior a las dictaduras del Cono Sur (Comisión Sábato en Argentina y la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación de Chile) permitieron descubrir parte de una tragedia sin acceder a la totalidad de la verdad que las leyes de impunidad y sus defensores se encargaron de ocultar.

Ese limitado atisbo de verdad en un marco de impunidad parece ser el efecto de diversas comisiones. La Comisión de Esclarecimiento Histórico de Guatemala no tiene el propósito de individualizar responsabilidades ni se derivarán sus informes al sistema judicial. Con relación a la Comisión de la Verdad de Panamá, abogados y docentes universitarios solicitaron que se le incorporen mayores funciones porque » la ausencia de potestades impide, en los hechos, desarrollar una investigación criminal como la que normalmente desarrolla un fiscal o un juez«. Igualmente cuestionaron que el objeto de la Comisión fuera la elaboración de un «informe de conciencia» lo que limita la tarea que debería llevarse a cabo.

Con relación al reciente resultado de la Mesa de Diálogo de Chile, la abogada querellante en el caso Caravana de la Muerte, Carmen Hertz, dijo que la información proporcionada por los militares acerca del paradero de los detenidos desaparecidos constituía «un fraude, una mentira y una falta de respeto a las familias y a la sociedad«. Hertz presume que los datos entregados por los militares formarían parte de una operación de Inteligencia ya que muchos de los casos informados corresponden a juicios abiertos y en plena investigación en los tribunales. En igual sentido la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos de Chile se opuso al método seguido por la Mesa así como a su resultado final. Según ellos, el informe que entregaron las Fuerzas Armadas, estaría incompleto y contemplaría antecedentes contradictorios.

Sin embargo, en Chile no se ha abandonado el camino de la justicia. De hecho, la información fue entregada a la Suprema Corte la que dispondrá las indagaciones que correspondan. La Justicia chocará contra la ley de amnistía que beneficia a los represores. Y se abrirá entonces otra discusión acerca del alcance de la misma y, aún, de su vigencia. Según el Comité de Derechos Humanos de la ONU las leyes de amnistía son incompatibles con las obligaciones internacionales del Estado si su efecto es el de crear un ambiente general de impunidad

Más allá de las comisiones especialmente creadas para analizar el problema, la institucionalidad actúa en Argentina y en Chile a través de los jueces. No es ajeno a este impulso judicial el contexto internacional nacido de las denuncias ante el juez Garzón en España.

En Argentina se procesan los Juicios de la Verdad ante los jueces penales que sortean las leyes de impunidad en busca del esclarecimiento de los crímenes. Varios represores son procesados por el delito de sustracción de menores. En varias sentencias, la Justicia argentina subraya el carácter continuado o permanente del delito de desaparición forzada y, por consecuencia su carácter imprescriptible y ajeno a las leyes de amnistía. Ha dicho la Cámara Federal en lo Criminal de Argentina en el proceso a Massera: «Los crímenes de lesa humanidad y las normas que los regulan forman parte del jus cogens (derecho de gentes). Como tales, son normas imperativas del derecho internacional general que, tal como lo reconoce el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de las Tratados de 1969, no pueden ser modificadas por tratados o leyes nacionales». En el mismo sentido, la Suprema Corte de Argentina ha sostenido que la aplicación del derecho de gentes se encuentra reconocida por el ordenamiento jurídico argentino y que su aplicación resulta obligatoria en la jurisdicción nacional.

En Chile, el juez Guzmán procesó a Pinochet por los crímenes de la Caravana de la Muerte. También aquí se esgrime el carácter continuado de la desaparición y se rechaza la prescripción del delito.

En México, el juez Jesús Guadalupe Luna dispuso la extradición del represor argentino Ricardo Miguel Cavallo a España.

La Cancillería mexicana concedió la extradición por los delitos de genocidio y terrorismo. Por primera vez en la historia, el gobierno de un país, en cumplimiento de los tratados internacionales y de las resoluciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aplicó el principio de justicia universal contra delitos de lesa humanidad. Así, un militar acusado por la represión ilegal en la Argentina será juzgado en persona fuera del país. Antes otro marino, Alfredo Astiz, había sido condenado en ausencia en Francia y también en Italia hubo condenas en rebeldía de represores argentinos.

Por su parte, la Justicia alemana se dispone a procesar más de cien denuncias de delitos contra ciudadanos alemanes en Argentina.

Es en este contexto internacional que debe juzgarse la decisión de presidencial de «invitar» a los represores a que digan lo que saben, en vez de obligarlos. Ciertamente, los vientos de internacionalización de la justicia y condena a los culpables no han entrado al Uruguay.

El riesgo de un punto final

Cotejar la situación planteada a raíz de la creación de la Comisión para la Paz con lo que ocurre en otros países, demuestra la necesidad de torcer el rumbo hacia la aplicación de los tratados internacionales y la intervención judicial. El tiempo político y el de la prórroga con que cuenta la Comisión se agotan. Declaraciones de los propios integrantes de la Comisión indican las limitaciones de los «avances» alcanzados. El Dr. Gonzalo Fernández dijo «No sabemos todavía dónde están los restos, lo cual se está volviendo una tarea difícil. No tenemos que olvidarnos de que esta Comisión, y por algo había gente que entendía que no era el instrumento más idóneo, tiene atribuciones y potestades muy limitadas. A lo sumo, la Comisión puede invitar a una persona a que concurra a declarar; ni siquiera está facultada para citar, ni cosa que se le parezca». Por otra parte, el violador de derechos humanos coronel (r) Manuel Cordero declaró al semanario Búsqueda (25/01/01) que «unos doscientos militares y policías que estuvieron en actividad durante el régimen militar, acordaron el año pasado que no brindarán ningún tipo de información sobre los hechos ocurridos en ese período».

El riesgo anunciado parece ser un punto final, una vez concluida la labor de la Comisión para la Paz. Ese punto final podría adquirir la forma de una ley que declare fallecidos a los desaparecidos. Ya se insinuó esto el año pasado
. Con una ley de esa naturaleza se impediría la investigación y se podría hacer jugar los plazos de prescripción lo que obstaculizaría los posibles y necesarios procesos penales contra los autores del delito continuado de desaparición forzada. Precisamente por ser delito continuado, el plazo de prescripción no ha comenzado siquiera, y la Ley de Caducidad no puede invocarse por cuanto ésta sólo ampara los casos de delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985.

Un ejemplo: la última gestión de Tota Quinteros, en el ámbito judicial, consistió en solicitar el desarchivo de un expediente que contiene los datos que incriminan a Juan Carlos Blanco, el ex canciller de la dictadura y ex senador del Partido Colorado, como coautor o encubridor de la desaparición de Elena Quinteros. Piénsese qué efecto puede tener sobre este caso, una ley como la que podría dictarse.

Asimismo, una declaración de fallecimiento por inmersión (vuelos de la muerte) o de incineración de los cuerpos, es inaceptable. De admitirse que ese fue el final de uno, algunos o todos los desaparecidos, deberá probarse fehacientemente. ¿Cómo puede probarse tal extremo si no es a través de la identificación de los responsables de los hechos? Sólo la intervención judicial y el pleno ejercicio de las potestades indagatorias de los jueces puede admitirse en este caso.

En fin, las nociones manejadas por los tribunales de España, Italia, México, Chile o Argentina, deberán admitirse en nuestro país.

Para ello es necesario, en lo político, enfrentar por encubridoras o claudicantes las posturas transaccionales favorables a la verdad mínima. La mejor historia de la lucha por la verdad y la justicia constituye una lección a considerar.

* Abogado de la secretaría de DDHH del PIT-CNT

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