La Argentina y la impunidad
La declaración de invalidez, inconstitucionalidad y nulidad de las leyes de Punto Final y Obediencia Debida del juez federal argentino Gabriel Cavallo ha provocado un enorme impacto en la región y en el mundo, particularmente en aquellos países donde la cuestión de la impunidad continúa suscitando el interés público o como asignatura pendiente en el orden del día de las preocupaciones ciudadanas.
Las conclusiones a las que arriba el influyente madrileño El País, a las que nos referiremos más adelante, resultan en gran medida compartibles y expresan una suerte de síntesis de una amplia gama de opiniones vertidas en la prensa de los dos continentes.
La impactante decisión tiene aristas éticas y de orden jurídico. Sobre ambas cuestiones, la sentencia del magistrado aporta elementos de gran interés.
Las afirmaciones del juez federal argentino tienen para nosotros mucha importancia, en la medida que gran parte del cuadro de delitos contra la humanidad que se condenan están presentes y sin resolución en la historia reciente del país.
Como es sabido, si bien hay grandes analogías entre el orden constitucional y legal argentino que hizo posible hasta el momento la impunidad (que ahora rechaza el juez Cavallo) y el vigente en nuestro país, vale la pena recordar que también existen diferencias.
Tal como informa la prensa bonaerense, Cavallo fundamentó su decisión en el derecho y los pactos internacionales suscritos por Argentina y en el «derecho de gentes», que comprende principios de justicia esenciales para la vida entre las naciones que son de cumplimiento obligatorio.
«Las desapariciones y tormentos sufridos por el matrimonio Poblete», que es el caso sobre el que se produce la sentencia que comentamos, «tiene el triste privilegio de poder integrar el puñado de conductas señaladas por la ley de las naciones como criminales, con independencia del lugar donde ocurrieron, y de la nacionalidad de las víctimas y autores».
Y agrega: «Como delitos de lesa humanidad estos hechos son inamnistiables, imprescriptibles y excluyen la obediencia debida como causal de exclusión de la responsabilidad penal».
Comentando el acontecimiento judicial argentino, sostiene con buen criterio «El País»: «La decisión de Cavallo sienta un precedente que puede reabrir judicialmente el oscuro pasado de la dictadura de la Junta argentina de 1976-1983.
La decisión, cuyo alcance general deberá calibrarse, supone otro paso importante en la lucha contra la impunidad de responsables de crímenes contra la humanidad».
Sería interesante conocer la opinión de algunos «habitués» a las páginas editoriales del matutino madrileño que hasta ahora han preferido hacer la buena letra bordoneando composiciones sobre la inmortalidad del cangrejo, perdón, del libro y otros temas «urticantes».
El contenido de la sentencia y los pronunciamientos de organismos de derechos humanos argentinos como el CELS y la Asamblea Permanente son elementos ilustrativos de un debate profundo y sin hipocresía que se desenvuelve muy cerca de nosotros.
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