Por qué firmé contra la impunidad
MUCHOS SON LOS MILITARES QUE SE NEGARON A VENDER EL RICO PATRIMONIO ÉTICO DE LAS FUERZAS ARMADAS AL BAJO PRECIO DE LA CADUCIDAD
Hagamos memoria. El 22 de diciembre de 1986, con la firma de Julio María Sanguinetti como presidente de la República, y refrendada por los ministros Juan Vicente Chiarino, Antonio Marchesano y Julio Aguiar, fue promulgada la Ley Nº 15.848.
En el encabezado se lee textualmente:
FUNCIONARIOS MILITARES Y POLICIALES
SE RECONOCE QUE HA CADUCADO EL EJERCICIO DE LA PRETENSION PUNITIVA DEL ESTADO RESPECTO DE LOS DELITOS COMETIDOS HASTA EL 1º DE MARZO DE 1985. Y sigue:
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay,
reunidos en Asamblea General, decretan:
Art. 1º. Reconócese que como consecuencia de la lógica de los hechos originados por el acuerdo celebrado entre partidos políticos y las FFAA en agosto de 1984 y a efecto de concluir la transición hacia la plena vigencia del orden constitucional, ha caducado el ejercicio de la pretensión punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios militares y policiales, equiparados y asimilados, por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el gobierno de facto.
Art. 2º. Lo dispuesto en el artículo anterior no comprende: a) Las causas en las que a la fecha de promulgación de esta ley, exista auto de procesamiento. b) Los delitos que se hubieran cometido con el propósito de lograr, para su autor o para un tercero, un proyecto económico.
Art. 3º. A los efectos previstos en los artículos anteriores, el Juez interviniente en las denuncias correspondientes, requerirá al Poder Ejecutivo que informe, dentro del plazo perentorio de 30 días de recibida la comunicación, si el hecho investigado lo considera comprendido o no en el artículo 1º de la presente ley. Si el Poder Ejecutivo así lo comunicare, el Juez dispondrá la clausura y el archivo de los antecedentes.
Hasta aquí lo medular del texto. Los demás artículos no hacen a lo esencial y quedarán fuera del somero análisis. La ley, como se ve, es jurídicamente una aberración por cuanto permite al Poder Ejecutivo entrometerse en el área específica del Poder Judicial y crear una nueva categoría de ciudadanos de primera clase policías y militares a los que no les alcanza la Justicia, aún habiendo cometido delitos de lesa humanidad. Y a los que la propia ley llama delincuentes, porque por definición, delincuente es quien comete un delito. Por extensión, todos los beneficiados por esta ley que consagra la impunidad, aceptaron ser calificados de delincuentes. Un soldado que mata en combate, no tiene pena porque está en el ejercicio de su deber. Delinque si viola a una civil o si saquea.
Que notorios hombres de leyes defiendan este engendro, no debe causar demasiado asombro. Débil es la carne. Recordemos que para bien servir a la dictadura toda una pléyade de universitarios, ex presidentes de partidos políticos, ex miembros de la Suprema Corte de Justicia y ex profesores, no tuvieron a menos envilecerse, deslumbrados por el brillo de los botones de los uniformes. Sobre ellos el anatema. Fueron la canalla civil de la dictadura y aunque sirvieron con fervor a los golpistas, a nadie debieron rendir cuentas. Sólo a sus conciencias. Que eran poco exigentes.
La ley de impunidad se aplicó a rajatabla durante dos décadas. Salvó de la Justicia no sólo a notorios torturadores sino también a quienes fueron acusados de delitos de cohecho y fraude y robo de niños. Por eso, 350.000 orientales firmamos por un NUNCA MAS.
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