La enmienda constitucional

Como es de conocimiento público, el 15 de febrero de este mismo año se realizará una nueva consulta popular en nuestro país, será la número quince en diez años de gobierno.

Sobre esta nueva consulta –un referendo popular para aprobar o no una enmienda a nuestra Constitución– se han dicho muchas cosas.

Se ha afirmado, por ejemplo, que la enmienda ya se votó negativamente, porque el 2 de diciembre de 2007 no se aprobó la reforma constitucional propuesta. Pero resulta que reforma no es igual a enmienda. Mientras la reforma es una modificación de mayor alcance, tal como lo prevé el artículo 342 de nuestra carta magna, la enmienda hace referencia sólo a agregar o modificar artículos (Art. 340 de la CRBV).

En todo caso, en el art. 347 se establece que «el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario», por lo cual en ejercicio de ese poder, puede convocarse a referendos, asamblea constituyente. Aquí igualmente se cumple con el principio que evoca la soberanía popular como base del poder constituyente, tal como lo establece el art. 5: «La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley e indirectamente, mediante el sufragio…».

Oponerse a la enmienda es desconocer el poder constituyente primario y soberano, lo cual no es más que una evidencia del talante poco democrático que encierran estas posturas.

Se ha mencionado que la intención de Chávez es eternizarse en el poder, lo cual nada tiene que ver con la enmienda por cuanto lo que está en juego es la posibilidad de que cualquier gobernante pueda tener la libertad de postularse y su elección será producto de la decisión del pueblo.

Se ha dicho también que la enmienda niega el principio de la alternabilidad establecido en el artículo 6 de nuestra Constitución, cuestión que es absolutamente falsa porque el soberano podrá escoger entre variadas opciones, una de las cuales sería el presidente, gobernador, diputado o alcalde en ejercicio.

Una cosa es postularse, tener ese derecho, y otra muy distinta es ser elegido.

Ahora bien, la oposición y distintos columnistas y editorialistas de Venezuela y otras latitudes han venido afirmando que Chávez es un mal gobernante y que con la caída del precio del barril del petróleo ha comenzado su declive y que hoy cuenta con menos respaldo popular. Si esa afirmación es cierta: ¿cuál es entonces el temor de que pueda postularse nuevamente, si de antemano no tendría el apoyo para reelegirse? En esta hipótesis resulta lógico apoyar la enmienda.

La pregunta que se someterá a consideración del pueblo venezolano será la siguiente: ¿Aprueba usted la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República, tramitada por la Asamblea Nacional, que amplía los derechos políticos del pueblo, con el fin de permitir que cualquier ciudadano o ciudadana, en ejercicio de un cargo de elección popular, pueda ser sujeto de postulación como candidato o candidata para el mismo cargo por el tiempo establecido constitucionalmente, dependiendo su posible elección, exclusivamente del voto popular?

Con esta enmienda los ciudadanos no perderán ningún derecho, más bien se corregiría una restricción al poder constituyente y a la soberanía popular en la actual Constitución, que establece que la libre postulación sólo puede darse para un solo período. A partir de la aprobación de la enmienda cualquier ciudadano puede postularse y ser elegido, en el tiempo establecido, dependiendo, por supuesto, del pueblo y éste seguirá con su derecho de revocarle el mandato a mitad de período, si considera que está haciendo un mal gobierno.

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