Busque las diferencias
El mismo día viernes 19 se publicaron dos artículos de opinión referidos a la elección de los candidatos presidenciales en el Congreso del FA. Como en el juego, busque las diferencias.
Constanza Moreira dice (Brecha, página 10): «Muchos no lo sabrán, pero una bizarra discusión tuvo lugar antes del Congreso, y era si el candidato ‘oficial’ a la Presidencia por el FA tenía que ser votado por los dos tercios del padrón de los congresales, o dos tercios de los presentes. Hasta ahora eso no había estado en discusión, se entendía que eran dos tercios de los presentes. Ahora esto mereció consultas a los ‘juristas» del FA…».
Mi versión (LA REPUBLICA, página 10) difiere en aspectos significativos y agrega elementos allí omitidos.
Eso lo sabíamos todos los que estábamos en la vuelta, antes y durante el Congreso, en que hubo reuniones muy prolongadas detrás del estrado que se extendieron durante todo el sábado y el domingo hasta pasado el mediodía, amenazando incluso con aplazar la consideración del tema. Se llegó a una conclusión in extremis. Se discutía precisamente eso: si eran dos tercios de presentes o de miembros del Congreso. Por tanto la afirmación arriba citada («hasta ahora eso no estaba en discusión, se entendía que eran dos tercios de presentes») es el reverso de la realidad. Algunos entendían eso y otros lo contrario. La decisión se adoptó a contrapelo del pensamiento de cuatro sectores políticos. Mi interpretación es que los dos sectores que tenían mayoría de delegados llevaron la discusión al borde del abismo porque sabían que el otro bloque nunca iba a poner en riesgo la unidad esencial del FA. Lo primero es un hecho, lo segundo es mi interpretación.
Pero además y aquí viene una omisión de Constanza la resolución adoptada es contrapuesta a lo que establecen los Estatutos del FA en lo referido al punto concreto en discusión, que era la elección de candidato del FA a la presidencia y vicepresidencia de la República. El artículo 84 se refiere precisamente a este tema, con ese título incluso, y dice que «El Congreso tomará resolución por 2/3 de sus miembros». Esto es inequívoco, no admite ninguna otra lectura. Para otras resoluciones rigen otros quórums, pero para éste se requieren dos tercios de los delegados electos para el Congreso en toda la República. Y Mujica no los tuvo. De los 2.642 delegados electos logró 1.694 votos, que constituyen el 64,11% del total, no alcanzando por tanto el 66,66% requerido. Sí alcanzó y sobrepasó ese porcentaje entre los delegados presentes (que eran 2.381, el 90,12% del total). Eso es lo que yo decía en mi nota.
En los días previos al Congreso, los dos sectores con mayoría de delegados publicitaron urbi et orbi que ellos alcanzaban los dos tercios de los previsibles congresistas.
Extraña contabilidad, que pone en entredicho el propio carácter de los organismos de base del Frente, transformados así en simples receptáculos y ejecutores de las directivas de la dirección de los sectores que allí vuelcan a sus militantes, y no de la opinión frenteamplista en general. Esa contabilidad, fruto de una «coordinación milimétrica», les indicaba que llegaban en forma ajustada a dos tercios de los presentes, pero no de todos los delegados. Puede imaginarse que obraron en consecuencia en la comisión interpartidaria, hasta el último momento.
La consulta a los juristas del FA es mencionada al pasar por Constanza, pero no dice que ellos se pronunciaron por los dos tercios de miembros del Congreso. Y sin embargo, su dictamen no fue tenido en cuenta para nada, y se votó al revés. En otro lugar la analista dedica un extenso y compartible párrafo a afirmar que las normas deben respetarse, que «la democracia se basa en un conjunto de procedimientos que estamos dispuestos a acordar, con independencia de los resultados», pero no entiendo por qué no lo aplica al artículo 84 de los estatutos.
Hay una serie de consideraciones sobre el tema siempre actual de las relaciones entre los sectores, el gobierno y el partido. Creo que en ese tema se deja de lado casi siempre un aspecto a mi juicio esencial, que es el de la responsabilidad de la fuerza política de difundir, comunicar y hacer vivir a toda la población los formidables logros y realizaciones de nuestro gobierno, desvirtuados por una sistemática campaña de prensa. Pero yendo a una de las resoluciones más comentadas del Congreso: ¿cómo juzgar el hecho de que la Ley de Educación (que consagra avances innegables) haya sido reafirmada apenas por un puñado de votos de mayoría, cuando fue votada por todo el Frente Amplio en ambas Cámaras con la única excepción de una diputada y un senador del PCU? Hay allí una discordancia abrumadora.
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