El Dr. Batlle debería ser un entusiasta impulsor del referéndum
En 1966 gobernaba el Partido Nacional. El Poder Ejecutivo integrado por nueve miembros consagraba la coparticipación de blancos y colorados en el gobierno.
La Constitución vigente, de 1952, establecía, además, entre otras excentricidades típicamente uruguayas, el llamado «3 y 2″ que consagraba el reparto entre los dos partidos tradicionales en la integración de los directorios de los Entes Autónomos.
Como los primeros indicios de la crisis estructural de un país capitalista y dependiente se hacían notar, y arreciaba la inflación y el malestar social y político, algunos líderes de los partidos tradicionales se pusieron de acuerdo para impulsar una reforma constitucional que «le diera al país los instrumentos clave» para –otras expresiones mágicas de la época– «alcanzar el desarrollo».
El actual Presidente de la República, así como el anterior, ambos desde la redacción del diario quincista Acción, argumentaron largamente acerca de los beneficios que traería aparejada la reforma de la Constitución, el fin del Colegiado y del desprestigiado «3 y 2″, la centralización del poder de decisión económica en el Poder Ejecutivo, en menoscabo del Parlamento, la creación de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que era el último grito de la moda, entre otras virtudes.
Para el Dr. Batlle, en las tribunas de todo el país, y en trasmisiones radiales en cadena, la incorporación del recurso del referéndum quería decir avanzar en materia de democratización.
Quería decir afianzar las instituciones democráticas incorporando institutos de democracia directa.
Los argumentos no fueron solo de apología del referéndum incorporado en el Artículo 79, inciso 2 de la Constitución.
Para Julio María Sanguinetti, en sus «Comentarios a la Nueva Constitución» la reflexión se adelantaba a algunos argumentos que hoy, curiosamente, exhibe el gobierno.
Con la diferencia que, en 1966 según Sanguinetti, el artículo incluido en la Constitución «era sabio», ya que incluía que la iniciativa (también incorporada en esa reforma) y el referéndum «tuvieran un marco rígido: no funcionan con respeto a las leyes que establecen tributos» ni tampoco en las leyes que requieren iniciativa del Ejecutivo. Son dos limitaciones de claro fundamento: impedir que se abuse de estas potestades para entorpecer la marcha del gobierno en forma desleal, particularmente en aquellos casos que, por su naturaleza, se prestan para esa explotación.
Por un lado, decía Sanguinetti, «no pueden emplearse en las leyes tributarias, porque muy fácil sería enloquecer a un gobierno llevando a referéndum todas las normas impositivas, que, por supuesto, jamás gozan de popularidad; el referéndum popular en estos casos significaría abrir el camino a movimientos de tipos ‘poujadista’, del más puro cuno reaccionario, y debilitar la acción de cualquier gobierno».
El actual líder del Foro Batllista continuaba desarrollando las virtudes que entrana la Constitución… «que impide el referéndum en los asuntos que han sido reservados a la iniciativa privativa del Poder Ejecutivo: asuntos referidos a sueldos, jubilaciones, fijación de precios, etc.»
En síntesis, los principales dirigentes del gobierno actual defendieron la incorporación del referéndum (y la iniciativa) en la Constitución.
Y lo hicieron en el convencimiento que, tal como estaba redactado, no habilitaba en modo alguno el mal manejo de esos institutos de democracia directa.
De ahí que, desde el punto de vista de consecuencia con unas ideas constitucionales y unos principios de funcionamiento del Estado, sea razonable pensar que la cúpula dirigente del coloradismo, adalid de la Constitución de 1966, ahora no ponga obstáculos para que este mecanismo de democracia directa alcance la plenitud de su funcionamiento.
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