Impulso al cooperativismo
El jueves 23 concluyó el trámite parlamentario de la nueva ley de regulación general del sistema cooperativo, que se propone regular la materia del modo más claro, completo y homogéneo posible, en procura de dar la mayor seguridad jurídica en las relaciones de las cooperativas con sus socios, entre las propias cooperativas y en las contrataciones que mantienen con terceros.
Ese jueves el Senado dio sanción definitiva a la norma por la unanimidad de sus miembros presentes en sala. La circunstancia de haber concitado el apoyo de todo el sistema político confiere a esta ley una particular legitimidad por cuanto ello significa que la misma cuenta con el beneplácito de toda la comunidad. No podría ser de otra manera ya que no hay ningún sector de la sociedad, ningún grupo de presión, que se vea perjudicado por las disposiciones que ella contiene.
Antes bien, por el contrario, el cooperativismo ha resultado un factor dinamizante de la economía, que ofrece una posibilidad cierta de inserción laboral, a la vez que permite emprendimientos productivos a pequeños y medianos empresarios. Incluso la OIT en su Recomendación Nº 193 del 3 de junio de 2002 ha reconocido «la importancia de las cooperativas para la creación de empleos, la movilización de recursos y la generación de inversiones, así como su contribución a la economía», agregando que son formas que «promueven la más completa participación de toda la población en el desarrollo económico y social».
Pero veamos un poco algunas características sobresalientes de la nueva ley. Por primera vez se declara a las cooperativas de interés general, al tiempo que se las cataloga de «instrumentos eficaces para contribuir al desarrollo económico y social, al fortalecimiento de la democracia y a una más justa distribución de la riqueza», según lo establecido en el artículo 2. Pero tal vez más importante es el concepto de cooperativa según surge de la definición dada en el artículo 4: «Las cooperativas son asociaciones autónomas de personas que se unen voluntariamente sobre la base del esfuerzo propio y la ayuda mutua, para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente gestionada».
Otro asunto clave que aporta la nueva ley es el referido al destino de los excedentes. Con criterio acertado, los redactores del texto legal han entendido que siendo una de las cuestiones de esencia de las cooperativas su fin de servicio y no su fin de lucro (entendido éste como ganancia dineraria que se saca de algo), lo tocante al tratamiento de los excedentes es un punto muy relevante, por lo cual hubo especial cuidado en precisar con claridad cuál es el orden de prioridad con que se deben aplicar los excedentes, así como los porcentajes correspondientes y los criterios con que debe procederse en la porción que corresponda retornar a los socios.
En fin, no son éstos sino algunos de los elementos novedosos que aporta la nueva ley de cooperativas. Fácil es advertir –después de las consideraciones que anteceden– que el cooperativismo es un fenómeno económico y social cuyas características y objetivos aparecen contrapuestos a la ideología capitalista, por más que las cooperativas de todo tipo existan y se desarrollen dentro de economías capitalistas.
Una curiosa coexistencia, pues, entre el tan pregonado individualismo, característica esencial del capitalismo, y la tan reclamada solidaridad, un valor cristiano a menudo soslayado.
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