Una propuesta insalubre

Escrito por: Por Milton Ferreira Ex preso político

Lunes 01 de septiembre de 2008 | 1:16
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Ir al rescate de leyes y beneficios de los cuales disfrutó nuestra sociedad es importante, y más cuando los mismos beneficios actualizados nos permiten solucionar y aprender de ellos para destrabar situaciones

Dichas soluciones, a primera vista, nos parecen complejas, a falta de quienes, referentes ayer, ya no están, por causa del paso del tiempo y por la larga noche de la dictadura que todo lo subvirtió o lo convirtió en documentos y papeles de residuo, en la medida de que no estaban dentro de su esquema represivo.

En ese camino se han quedado entre otras, el premio retiro y el aguinaldo de los jubilados con el Acto Institucional Nº 9.

De gran importancia ha sido la silenciosa desaparición de la ley de insalubridad, ley que hoy nos trae hasta este texto, con el fin de entrar nuevamente en ella. La misma permanece en el olvido ya que no luce en ninguna parte su derogación, pues han ido desapareciendo los motivos expuestos para su aplicación en momento estimable.

La ley Insalubre contempló, desde 1950 ­fecha de su promulgación­, a los trabajadores que, afectados a la producción, desempeñaron a riesgo de su salud, tareas en bien de la comunidad toda: los trabajadores del vidrio, los trabajadores portuarios por su trato con productos químicos, la gente de la salud atendiendo a los enfermos de tuberculosis, de Antel, los operadores telefónicos a quienes hoy la ley, en tanto no se jubilen en sus lugares de trabajo insalubre, no les reconoce 3 años de trabajo por 4 para su historia laboral, y el retiro a los 20 años por las causas señaladas, eliminados por la dictadura. Creemos que ha llegado la hora frente a un problema puntual que reside, desde un tiempo atrás, en la Comisión de Legislación del Trabajo, referente a los trabajadores del campo. Acudimos a ella con el fin de aportar algún viejo argumento que pueda ayudar a destrabar el tema que se expone, y para ello transcribimos algunos artículos referentes.

Sala de secciones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de octubre de 1950, durante la Presidencia de Eduardo Blanco Acevedo.-

LEY No 11.577 14 de octubre de 1950

Industrias insalubres.

Se limita el horario, se dan normas para el trabajo y las indemnizaciones y se crea una comisión para clasificar las ramas de la actividad que deben ampararse.

Art. 1) No podrá ser mayor de seis horas la jornada de trabajo de los empleados y obreros de actividades que, por las condiciones en que se efectúa el trabajo o por los materiales que se manipulan, sean consideradas perjudiciales para la salud.

Art. 3) Dichos empleados y obreros deberán ser sometidos a un examen médico semestral, anotándose las noticias que correspondan en su Carné de Salud.

Art. 5) El carné de salud instituido por la Ley No.9.697 de 16 de setiembre de 1937, es obligatorio para todos los empleados y obreros de actividades insalubres.

Hemos tomado de la ley insalubre los artículos que, a nuestro parecer, reflejan un todo de inquietudes manifestadas en su texto que, adecuándolas al problema que tenemos en discusión, nos permite ser un poco más justos, cuidando no sólo el dinero de los trabajadores del campo sino en su salud, en su tiempo, en su descanso, en su forma de vida, creándose los instrumentos que se conjuguen para ello.

Tomando en cuenta todos los elementos vertidos, manifestamos que en la discusión de esta ley para los peones de campo se vea la posibilidad de tomar en cuenta las siguientes sugerencias: a) Declarar el trabajo de la gente del campo, insalubre, aplicándose a los efectos jubilatorios, los mismos criterios que se han aplicado a lo largo de estos años, o sea 3 años de trabajo por 4 de reconocimiento jubilatorio.

b) Reactivar el carné de salud, estableciéndose la obligatoriedad tanto de patronos como trabajadores, de que cada 6 meses los prestatarios concurran al médico en la población mas cercana, a cumplir con la atención médica prevista.

c) Establecer un régimen de trabajo de 6 horas, con la obligación para el patrón de aportar alimentación diaria, habitación según formato familiar y tomar como base para el pago el salario mínimo nacional, como forma de contemplar todas las situaciones. d) Considerar el resto del tiempo en el cual los trabajadores deben estar a la orden del establecimiento, como tiempo de presentismo, dada la realidad del campo donde la gente quizás no disponga de alternativas para regresar a su hogar y deba permanecer en su lugar de tareas, habida cuenta de que, de cubrirse con horas extras, sería demasiado honeroso, ya que las mismas tienen diferente costo y valor de trabajo.

Comentario final: la ley insalubre que protegió a tanta gente durante tantos años, una ley adelantada en Latinoamérica y sobre una gran parte del mundo como tantas otras, ha sucumbido en gran parte gracias a quienes detentaron la dictadura en nuestro país y algún otro gobierno que vino después.

Y en este camino renglón aparte, quedó, se perdió, entre otras leyes, el modesto aguinaldo que recibían los jubilados y que lograremos reinstaurar cuando anulemos la Ley de Caducidad.

Ha llegado la hora de que se haga una evaluación de todas esas leyes anuladas con el fin de profundizar en nuestro pasado ya que, biológicamente, están quedando pocos referentes, volver sobre ellas significaría, tal vez, impedir que el desconocimiento de lo ya legislado quede en el olvido y nos obligue a recomenzar el estudio de temas tan discutidos y aceptados y que tanto sacrificio costaran a la clase obrera.

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