El Acto Dictatorial Nº 9

Escrito por: Por Egon Herbert Einöder Sociólogo multidisciplinario. Ex catedrático de Sociologías Especializadas de la Facultad de Ciencias Económicas y Administración.

Jueves 13 de marzo de 2008 | 2:42
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El Llamado Acto Institucional Nº 9, que creó el tributo del tope para algunas jubilaciones, por su absoluta falta de legitimidad jurídica y política debe ser llamado el Acto Dictatorial Nº 9. La palabra Acto define una decisión unilateral de las Fuerzas Armadas de la época.

El Acto Dictatorial Nº 9 de 23 de octubre de 1979 fue firmado por el presidente de Facto, Dr. Aparicio Méndez. Cada uno de los 19 Actos Dictatoriales se “legitimó” con la siguiente frase: “El Poder Ejecutivo en ejercicio de las facultades que le confiere el proceso revolucionario…” con la que se profundizó la destrucción de las instituciones.

El grotesco procedimiento fue el siguiente: El presidente de facto era designado por las FFAA y era ungido si estaba dispuesto a firmar los decretos institucionales redactados por ellas. No se requiere la ciencia jurídica para analizar este engendro que sigue siendo, en democracia, fuente de derecho intocable. Ha sido repudiado por toda la ciudadanía, criticado por cientos de notas periodísticas, obtenido la unanimidad de todos los políticos en condenar su “injusticia”, pero no se ha logrado anular este acto dictatorial que posterga la restauración de la democracia.

El sistema político ha mantenido una rígida política de Estado, por ser aceptada por todos los partidos políticos, que arranca en la Ley Nº 15.738 del 13 de marzo de 1985 y se continúa sin solución de continuidad hasta la Ley Nº 18.119 de abril de 2007, que se apoyó nuevamente en el Acto Dictatorial. El analista José Luis Sampayo Pírez, en la nota titulada “Pasividades sometidas a derecho trucho”, dice: “Los gobiernos post-dictadura nos han acostumbrado a aceptar que las decisiones del gobierno autoritario fueron legales y formalmente ajustadas a derecho.” Agrega: “Lo que es detestable es que los sucesivos gobiernos elegidos por la gente, hayan aceptado de buena gana la vigencia plena de seudonormas que tanto daño hacen hasta hoy a la vida de tanta gente.”

Estos graves apartamientos de los procedimientos constitucionales para la aprobación de las leyes conducen inevitablemente a la arbitrariedad, negando derechos adquiridos democráticamente, violando diversos derechos humanos y flagrantemente la Constitución, que nunca queda en suspenso, aun en época de dictadura, como lo sostiene la doctrina universal.

La violación a los derechos humanos se realizó y se realiza a través de varias vías. La primera se refiere a la violación del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Económicos, Sociales y Culturales de San Salvador, suscrito por Uruguay en abril 2 de 1996: “Artículo 9 ­ Derecho a la Seguridad Social ­ 1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes”.

Previamente a actos electorales hubo declaraciones que sostenían que las jubilaciones eran un derecho humano, que sería corregido o eliminado el tope tributario si se ganaban las elecciones, lo cual no ocurrió.

La Constitución sólo acepta como tributos los impuestos, las tasas y las contribuciones dentro de un marco de justicia tributaria fundada en la equidad y en la igualdad. El tope/mínimo no imponible carece de estas virtudes y se convierte, por encima de él, en un tributo confiscatorio que sólo es admitido en nuestro derecho en actos delictivos, como es el decomiso.

Otra grave violación a los derechos humanos es la discriminación que el Acto Dictatorial impone a los ancianos incorporados al sistema transicional que se aparta drásticamente de los beneficios otorgados por las AFAP. Esta violación condenó a la pobreza a los jubilados ancianos que más habían contribuido. Esta ineludible deuda social se fue amortizando con los que ya murieron en este largo período predatorio y se pretende que el saldo final se amortice de igual forma, una más de las tantas perversidades del sistema.

La tributación impuesta por el tope es creciente para el que más aportó. La alícuota tributaria por encima del mínimo no imponible establecido por el tope varia entre 0% a cualquier cifra, siendo la confiscación mayor al que más aportó y que surge de la diferencia de su real derecho al haber jubilatorio íntegro, comparado con el haber resultante después de la aplicación del tributo confiscatorio, que no es injusto sino otra vez perverso.

El único argumento para sostener la apropiación de los haberes de retiro fue la falta de recursos. Ello nunca fue demostrado porque siempre se mantuvo en secreto la cantidad de personas afectadas así como el costo de la ineludible deuda social. Ello se debió a la ausencia del derecho a la información, del que padece el ciudadano uruguayo.

Mientras se alegaba falta de recursos, se derogaban aportes patronales, se aceptaba el desvío de recursos hacia finalidades no jubilatorias o a jubilaciones que no habían realizado aportes, así como una extendida corrupción y evasión.

Tardíamente aparece una breve referencia cuantitativa en la exposición de Motivos del Mensaje del Poder Ejecutivo para la Ley Nº 18.119. Las cifras son sorprendentes. Se deja constancia de que 15.037 personas verían incrementados sus topes/mínimos no imponibles en las próximas cuatro cansinas etapas. Los jubilados incluidos en esta Ley representan apenas el 2% de las 706.984 pasividades a diciembre de 2006. La segunda cifra se refiere al costo del modestísimo ajuste del mínimo no imponible, que se estima en 11 millones de dólares y que referida solamente a la Caja de Industria y Comercio no se expresa en por cientos sino en por miles, lo cual resulta frustrante y ofensivo. El hoy presidente del BPS sostenía en el año 2000 que “cuando corresponde cumplir con un derecho ya establecido, no sólo en este caso sino siempre, primero está el derecho y luego está la financiación”.

Hoy en día y desde hace mucho tiempo ni el BPS ni la Administración Central tienen problemas de recursos, de acuerdo a las declaraciones de sus máximas autoridades.

Lo grotesco, no obstante, continúa. Se informa que el costo del reajuste del tope (que se mantiene) se sitúa en esos 11 millones de dólares, sin aclarar si es mensual o anual. No obstante se acaba de publicar que el IRPF a los jubilados representa 6 millones de dólares mensuales (72 millones de dólares anuales), que pagarán en su mayoría los que tienen el mínimo no imponible del tope, con lo cual se genera una doble tributación a los jubilados, en especial a los de edad avanzada. Si es impugnable el IRPF a las pasividades, qué podemos decir del Impuesto a la Renta Confiscatorio ­IRC­ que en forma draconiana se aplica a los jubilados con el sobreviviente Acto Dictatorial Nº 9.

La Ley Nº 18.119 prefiere seguir aceptando la institucionalidad de la dictadura para evitar la nulidad del Acto Dictatorial Nº 9 y así eludir el resarcimiento que por derecho les corresponde a los despojados.

La anulación del Acto Dictatorial Nº 9 asegurará primero la eliminación definitiva de cualquier pretendida institucionalización de la dictadura continuada en democracia. Segundo, la total reparación del grave daño material provocado a quienes se les confiscó sus haberes jubilatorios como consecuencia del efecto retroactivo que la anulación de dicho Acto determina. La Ley Nº 18.119 excluye explícitamente toda retroactividad, configurando una nueva violación a los derechos humanos de los jubilados privándolos del legítimo derecho al resarcimiento, amparándose otra vez en el Acto Dictatorial Nº 9.

Existen varias alternativas de solución a esta penosa situación. La solución democrática natural es una nueva ley que sustituya la Ley Nº 18.119 y anule el Acto Dictatorial Nº 9, evitándole a los jubilados largos trámites judiciales de inconstitucionalidad y/o su presentación ant
e la Comisión de Derechos Humanos de la OEA. Esa ley debiera ser aprobada antes de octubre porque es la fecha constitucional límite para este tipo de leyes por ser el próximo año un año electoral.

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