La Preguntita

A la Asamblea General. –Que, si bien parece tener la facultad constitucional de «hacer oídos sordos» a las observaciones del Tribunal de Cuentas, debiera proceder con un decoro que va más allá de ese derecho de prescindencia.

¿Qué hay de cierto en las declaraciones del presidente del Tribunal de Cuentas, cuando afirma que más de 900 expedientes rechazados por año quedan en las cajoneras de ese Alto Cuerpo Legislativo?

¿Es que esas observaciones de gastos, que significan sumas de cientos de millones de dólares deben permanecer sujetas a la sola discrecionalidad política? ¿La institución Tribunal de Cuentas, que según el artículo 11-lit B de la Constitución, tiene una misión de control de gastos, se frustra en un cometido sólo figurativo, y sus definiciones, simples declaraciones sin efecto obligado?

¿Qué sentido tiene esto? ¿Cuál es el espíritu del artículo constitutivo que dice: «que todos los gastos y pagos deben ser sometidos al Tribunal de Cuentas antes de su ejecución, y que el órgano de control de legalidad podrá intervenirlos o, en su caso, formular las observaciones que considere necesarias»?

¿No es elocuente la declaración del ministro Guillermo Ramírez cuando dice que el Tribunal «cumple con la arquitectura constitucional, que es una obra maestra? ¿Y no lo es mucho más cuando explica que: «si un día, la Asamblea General quiere intervenir por razones de legalidad, política, o conveniencia, llamará o no al administrador, hará o no los cargos del caso, interpelará o no a un ministro o a quien sea; esa será su decisión, pero nosotros sabemos que estamos cumpliendo con el cometido que nos encomienda la ley»?

¿No es abusiva semejante discrecionalidad? ¿No permite reincidir en errores constatados, como es el ejemplo que en el momento ofrece el Ministerio de Obras Públicas con la licitación del peaje de Ruta 8?

¿Quién y cuándo detendrá este abuso neto y notorio?

Publicá tu comentario

Compartí tu opinión con toda la comunidad

chat_bubble
Si no puedes comentar, envianos un mensaje