Contradicciones del sistema electoral
En notas anteriores, me he referido a las contradicciones que el actual sistema electoral del país plantea, teniendo en cuenta las distintas valoraciones con que califica el voto de los ciudadanos.
En aquellas oportunidades intenté demostrar cómo, tanto en la Cámara de Senadores como en la de Diputados, se consagra una discriminación en la consideración del sufragio, según el lema o el departamento donde se emite el mismo.
Prosiguiendo con el tema y dentro de la misma línea argumental, he de introducirme en esta oportunidad en el ámbito donde la diferencia en el valor representativo del voto se hace más notoria, donde la discriminación es más evidente: el área electoral departamental.
«Corresponderá el cargo de Intendente Municipal al candidato de la lista más votada del partido político más votado». (Constitución de la República, Art. 271).
«Las Juntas Departamentales se compondrán de treinta y un miembro». (Constitución de la República, Art. 263).
«Los cargos de miembros de las Juntas Departamentales se distribuirán entre los diversos lemas, proporcionalmente al caudal electoral de cada uno, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes».
«Si el lema que haya obtenido el cargo de Intendente sólo hubiese obtenido la mayoría relativa de sufragios, se adjudicará a ese lema la mayoría de los cargos de la Junta Departamental, los que serán distribuidos proporcionalmente entre todas las listas».
«Los demás cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional integral, entre los lemas que no hubiesen obtenido representación en la adjudicación anterior». (Artículo 272, Constitución de la República).
La lectura de estas cifras nos dice que, en el plano de las elecciones departamentales, el Partido Nacional fue quien mejor votó en noviembre de 1994 en todo el país, pues con 629.214 votos obtuvo 11 Intendencias (a un costo promedio de 57.201 votos cada una) y 260 ediles (a un costo promedio de 2.420 votos cada uno).
Mientras que el Partido Colorado –aun habiendo logrado una mayor votación global de 638.092 votos– obtuvo sólo 7 Intendencias (a un costo promedio de 91.156 votos cada una) y 230 ediles (con un costo prometdio de 2.774 votos cada uno).
El Frente Amplio, por su parte, con una votación apenas un 5% inferior a la del lema más votado, fue quien más cara pagó la única Intendencia que ganó (606.774 votos promedio) y sus 93 ediles costaron promedialmente 6.524 votos cada uno (un 170% más caros que los del Partido Nacional, por ejemplo).
El Nuevo Espacio con sus 95.783 adhesiones (apenas inferior al costo promedio del país global para un intendente y superior en casi un 60% al costo del Interior del país), no obtuvo Intendencia alguna; en tanto pagó sus 6 ediles a razón de 15.964 votos cada uno, lo que equivale a un costo adicional del 375% más que el valor promedio del país.
Es notoria, además, la diferencia en el peso representativo que el sistema otorga al ciudadano según según sea este votante del interior del país o de la capital: en Montevideo, se necesitan 402.772 sufragios para lograr la titularidad de la Intendencia, mientras que en el resto del país se requieren, promedialmente, 60.286 adhesiones. Lo mismo sucede con el cargo de edil: mientras en el interior del país se accede al edilato con apenas 1.944 votos, en Montevideo se requieren promedialmente 28.924 adhesiones para un cargo idéntico. Comparativamente, tenemos además que, los 2.487 ciudadanos que votaron por el Nuevo Espacio en el departamento de Colonia (que no alcanzaron para obtener siquiera un edil) resultaron ser menos representativos que los 2.080 votantes del Frente Amplio del departamento de Flores, que obtuvieron 4 ediles.
Obsérvese además que, dentro de un mismo lema Frente Amplio, por ejemplo, mientras que en Flores obtiene un edil cada 520 votos, en Canelones necesita 9.348 votos para un cargo idéntico.
Y lo que resulta aún más paradójico: un edil de Montevideo, cualquiera que sea el lema que represente, cuesta más votos (entre 25.173 y 34.032) que un representante nacional de cualquier departamento, incluido el propio Montevideo.
Llegados a este punto, no debemos olvidar lo dispuesto por la Constitución de la República en su Art. 295: «Los cargos de miembros de Juntas Departamentales y de Juntas Locales serán honorarios». Por lo que, a esta altura, debemos concluir que las discriminaciones contenidas en el sistema electoral no sólo abarcan a los electores en su sufragio, sino que también a los elegidos.
Compartí tu opinión con toda la comunidad