Hora Extra Cero
Se terminó el conflicto bancario, la asamblea aprobó el pre-acuerdo, sindicato y gobierno firmaron el convenio; el mismo establece en sus puntos centrales una recuperación salarial del 12,5% a partir del 1º de enero del año 2008.
Este 12,5% se compone de la siguiente manera: 8,5% del IPC del año 2007, 4% de recuperación salarial del que un 3% sale de la distribución del dinero destinado a pagar horas extras (o de los ahorros originados por la supresión de horas extras); la duración de este convenio es por tres años y se acuerdan dos nuevas partidas de recuperación del 1,5% en 2009 y 2010 respectivamente.
Bien por AEBU y bien por el gobierno
Ahora, si nos detenemos a mirar con ojo crítico la fórmula acordada, vemos que un 3% sale «del dinero destinado al pago de horas extras» y precisamente este ítem nos lleva a reflexionar seriamente acerca del destino del dinero para pago de salarios en las empresas del Estado, porque las partidas de dinero para horas extras tienen naturaleza salarial.
En la actividad privada –y por ende en la banca privada– las horas extras están reguladas por la Ley 15.996 del 9 de noviembre de 1988, por la cual no se pueden realizar más de 8 horas extras por semana.
En la banca oficial, en cambio, las horas extras están reguladas por Normas Presupuestales y sus respectivos Decretos, en estos no se establece cantidad de horas por trabajador, sino un monto global de dinero por empresa, por lo que un trabajador puede hacer mil horas y el de al lado ninguna.
El convenio firmado entre AEBU y el gobierno desnuda un problema mucho más profundo que el simple pago de las mismas, es el reconocimiento expreso de que esta práctica se ha desvirtuado y tergiversado completamente.
Si la sola medida de no hacer extras en medio de un conflicto daña, lastima a la empresa, es porque entonces dejaron de ser definitivamente extras, para pasar a ser permanentes, constantes, cotidianas, transformándose en una perversión del horario de trabajo.
Lo excepcional devenido en norma
En el año 1915 –dos años antes de la revolución bolchevique de Lenin– se aprueba en nuestro país la Ley 5.350, denominada Trabajo Obrero, que en su Art. 1º establece: «El trabajo efectivo de los obreros de fábricas, talleres, astilleros, canteras, empresas de construcción de tierra o en los puertos, etc., etc., etc., no durará más de ocho horas».
Iniciábamos el siglo XX con una ley casi revolucionaria para la época. En otras partes del mundo, los trabajadores eran apaleados, reprimidos y asesinados por el solo reclamo de este derecho.
Esta ley no sólo garantizaba mejor calidad laboral y de vida para los obreros, sino que, además, abría y ensanchaba el espacio para más mano de obra: más obreros, más trabajadores incorporándose a la industria, al comercio, etc.
Noventa y dos años después, los bancos del estado pagan casi el 7% en horas extras, todos los meses, todos los años. De ese 7% se destina un 3% para aumentar el ya de por sí digno salario de los bancarios, salario que han conseguido con esfuerzo, movilización, unidad sindical y lucha.
Ni AEBU ni la administración de los bancos estatales podrá impedir lo inevitable: dentro de un año los bancos estarán obligados a pagar nuevamente el 6 o 7 % de horas extras de la masa salarial, o más aún, ya que este convenio redujo el horario de trabajo de 6,50 a 6,30 horas diarias
( lo que conlleva implícito un aumento de un 5% del valor de la hora de trabajo), porque los mecanismos de poder administrativo no están en los directorios, y la dirección sindical no puede controlarlos.
La hora extra -como una metástasis- se reproduce burocráticamente.
Sólo el bisturí de la ley, entrando
hasta el hueso, podrá impedirlo
En tanto subsistan los actuales índices de desocupación y desempleo resulta inmoral la realización de horas extras, fundamentalmente en aquellas ramas de actividad en que los salarios son dignos. ¿Cómo podríamos llevar a la práctica lo de «a cada cual según su necesidad» si no repartimos el trabajo?
Debemos pelear por nuestros sueldos y nuestras condiciones de trabajo, pero por sobre todo pelear por nuevos puestos en todas las ramas incluyendo la actividad pública; el Uruguay Productivo sin fuentes de trabajo es apenas un eslogan; hay que dar combate al «curro» de la hora extra para obligar a la contratación de mano de obra joven, gravando con impuestos leoninos su práctica sistemática. A partir de esta revelación, los legisladores deberían solicitar informes acerca de qué porcentaje abarcan las extras en los sueldos del Estado.
Legislar, gravar las horas extras, estimular el ingreso de personal en forma de contratos temporales y pasantías o, sencillamente, prohibirlas.
Las horas extras de los empleados públicos las paga el pueblo, parte del que irónica, paradojal y trágicamente está sin laburo.
Compartí tu opinión con toda la comunidad