Canelones: peligro en las playas

Según se aproxima la temporada estival, se hacen más fuertes y notorias las reacciones que despierta, en diversos medios, la comuna de Canelones. A las acusaciones que hacen a su intendente los miembros del Congreso, agraviados por sus repetidas ausencias, se suman las de los vecinos de todo el largo de la Costa de Oro quejosos del estado de sus calles y callejas.

Aquellos miembros del Congreso de Intendentes –hombres políticos– protestan en corrillos y en voz baja. Estos otros, vecinos, lo hacen casi con rugidos de bronca o dolor. Quien estuviera cerca de ellos podría evaluar la calidad de sus razones y la cantidad de sus emociones de vecinos trampeados en sus derechos ambulatorios.

Y por si todo esto fuera poco, a las autoridades del Municipio de Canelones les ha dado por cambiar el régimen de contratación de sus guardavidas.

El señor intendente dispuso dejar sin efecto las contrataciones de un grupo de profesionales que sirvieron con gran solvencia los tres últimos años. Grupo excelente que se caracterizó por bajar al mínimo el número de víctimas fatales en el espacio de costa que les correspondía guardar.

Es así, que el señor intendente, en uso de un indudable derecho llamó a licitación, para cubrir con una empresa privada, ese cuidado de vidas, fundamental a la seguridad y estabilidad de la temporada veraniega en la costa del departamento.

No hay dudas sobre el poder que tiene el señor intendente en privatizar o tercerizar servicios en último caso, el asunto es problema de definición ideológica.

Pero lo que no puede, el señor intendente, es hacer algo que ponga en riesgo la vida de ciudadanos. Aunque esto sucediera por falta de previsión.

Sucede que en la licitación –en los pliegues de ella– que convoca a prestar servicios de guardavidas en las playas de Canelones, se cometen dos omisiones graves.

Una: la libertad que dan los artículos respectivos para que la empresa que gane la licitación contrate sus guardavidas.

Dos: la ausencia de un criterio impositivo en el artículo que determina el número de guardavidas que debe formar cada grupo de guardia.

El primer artículo, el artículo al que hacemos referencia, es el Nº 3 «Condiciones técnicas exigibles», que en su literal B) dice: «el personal destinado a cumplir las tareas deberá reunir la capacitación e idoneidad necesarias para el cumplimiento de las mismas. Siendo de preferencia que haya obtenido la acreditación correspondiente, extendida por la Comisión Nacional de Educación Física o la autoridad nacional competente en la materia (Prefectura)».

El segundo artículo referido ut supra es el artículo 5º. Señala que la costa se divide en cuatro zonas, y da la cantidad de guardavidas que compusieron cada grupo de ellos en temporadas anteriores.

Los grupos son variados en su composición numérica según zona, y sólo se da esto como información o sugerencia a la empresa contratante.

El artículo no es obligatorio en cuanto a la cantidad de guardavidas que conforman un grupo. Por consecuencia no es obligatorio, para la empresa, integrarlos con más de uno.

Los dos artículos señalados son de extrema gravedad. Según ellos, no será obligatorio el título profesional habilitante a una profesión de alto riesgo. Y, además, según el artículo 5º, podría darse el caso de un solo guardavidas en su tarea de prevención rescate o animación. Esto es más que riesgoso: es atentatorio a la salud y vida del guardavidas, y a las posibles y probables víctimas de un accidente playero en las aguas de la costa de Canelones.

Autoridades comunales locales, y otras de nivel nacional deben corregir la normativa y su aplicación. Antes que sea tarde.

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