Maroñas y las leyes

Eduardo Payssé González

La deseada reapertura del Hipódromo de Maroñas todavía aguarda la finalización de trámites burocráticos y el cumplimiento de las últimas fórmulas contractuales que deberían suscribirse para que la empresa concesionaria «Bakery SA» o «Equus Entertainment SA» se hiciera cargo de las instalaciones, las reparara a satisfacción de todos –aficionados y autoridades– y comenzara la nueva actividad hípica.

La primera dificultad si no en orden de trascendencia puramente hípica, pero sí en orden a los valores de decoro, acceso físico al espectáculo y sobre todo, seguridad, radica en el destino de las ya famosas «siete manzanas» que faltan definir ubanísticamente, para que la Avenida Larrañaga, arribe, por fin, a las puertas mismas del Hipódromo. Desde el punto de vista urbano, debe de ser una de las vergüenzas montevideanas más notorias y la demora en abrir al tránsito esa avenida puede parangonarse con la que padece la construcción del Palacio de Justicia.

Aquí se trata de construir un acceso decente a un espectáculo público, al cual se le debe protección y seguridad. No podrá haber ningún espectáculo deportivo que se cumpla entre tamaña fealdad e inseguridad ciudadana. El tema ha atravesado por múltiples intendencias de todo pelo político, y aún permanece sin solución, lo que afecta no sólo al Hipódromo, sino que constituye un problema humano que afecta a numerosas familias que viven entre ruinosas edificaciones y basurales.

Pero el problema que nos ocupa ahora dice relación con las disposiciones legales que habrá necesidad de derogar y las nuevas que habrá que crear, para que el sistema funcione.

Alguna preocupación ha existido al respecto. Se aprobó no hace mucho un decreto denominado: «Reglamento de Carreras que regulará la actividad hípica a desarrollarse en el Hipódromo Nacional de Maroñas» (Decreto 183/2000 de 23 de junio del presente año, publicado en el «Diario Oficial» No. 25.550 de 30 de junio pasado). Con fundamento en lo dispuesto en la Ley 17.006, de 18 de setiembre de 1998, con respecto a la expropiación del Hipódromo y en la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 28/octubre/99, referida al llamado a Licitación Pública Internacional, se aprobó tal Reglamento.

El mismo se integra con 28 capítulos y 301 artículos, lo que revela la preocupación por agotar todos los aspectos del tema tratado. Ellos comprenden la estructura institucional que regirá la actividad hípica a reemprenderse, las normas que regirán la actuación de todos los actores del espectáculo, las sanciones a aplicarse en caso de irregularidades, condiciones de las pistas, organización de las competencias, inscripciones, actos preparatorios para las carreras, largadas, el doping, su investigación y penalidades, el comisariato, el largador, la sentencia, el desarrollo de la carrera, los registros, etc. En definitiva, es un completo tratado que podrá hacer las delicias de los aficionados, leído en ratos libres.

Pudieran señalarse reparos a las reglas sancionatorias y deberían dotarse a ciertas normas de una mayor claridad en los aspectos estructurales de la organización institucional que se crea, sobre todo respecto a la relación entre las potestades de los nuevos órganos y sus relaciones con las privativas potestades concedidas a los concesionarios a cargo de la explotación del juego.

Debe advertirse que, aunque parezca extraño, las disposiciones vigentes que organizaban la actividad hípica de carreras de caballos llanas y con vallas, estaban contenidas en una ley cuya creación databa del 13 de agosto de 1877. Y al decir «ley», en sentido material y formal, va de suyo que ella constituye una norma jerárquicamente superior al «reglamento» recientemente sancionado. ¿Cuál sería el resultado de una colisión de la norma legal –aún de tan larga data– y de la reglamentaria? La respuesta puramente jurídica parece obvia, en hacer prevalecer la ley, lo cual parecería absurdo. Su derogación expresa y total sería el camino adecuado.

Pero deberá resolverse, antes de formalizar los contratos entre los concesionarios y el Poder Ejecutivo, una cuestión legal de mucha mayor gravedad.

Es la referida a la instalación de agencias hípicas que se han concedido al licitante ganancioso, en los pliegos licitatorios, en las cuales no sólo se podría apostar a carreras de caballos que se realicen en Maroñas, sino en hipódromos del extranjero. Se piensa instalar más de 300 agencias en todo el país. Sin embargo, la ley vigente 9.575 de 10 de julio 1936 contiene previsiones limitativas muy específicas, que contrarían los propósitos enunciados. Y contra intentos de superar tales limitaciones ya existe jurisprudencia negativa al respecto. Todo lo cual, veremos en próxima nota.

* Periodista

 

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