Derrumbando mitos
El próximo 2 de diciembre el pueblo venezolano participará de nuevo en un proceso electoral. Será el número once desde 1998 y en esta ocasión se realizará a través de la figura constitucional del referendo consultivo, donde se somete a consideración la aprobación de una propuesta de Reforma Constitucional.
Sobre estas propuestas ya realizamos algunas consideraciones en anteriores entregas. En esta oportunidad nos referiremos a los mitos que vienen circulando por distintos medios de comunicación del mundo como en Internet en relación con los verdaderos propósitos de esta iniciativa de reforma.
Los mitos
Los mitos se construyen sobre la base de la ignorancia que en torno a un tema tiene una parte de la población durante un período de tiempo.
La falta de información puede estar vinculada con la imposibilidad de dar respuesta a las dudas o por la deliberada difusión de mensajes interesadamente contrarios a la realidad que van posicionando unos sobre otros hasta el punto de ocultar la esencia de la verdad.
Sobre la reforma constitucional en Venezuela, las posturas de algunos actores, dentro y fuera del país, han contado con el aparato de mistificación (fabricación de mentiras) y mitificación (creación de mitos), haciendo circular versiones absurdas para hacer creer a sus incautos perceptores que son documentos oficiales.
El mito de la imbecilidad
Se han dicho, aunque parezca absurdo, las cosas más imbéciles de la vida, por ejemplo que con la reforma constitucional se prohibirá el uso del Internet y la televisión extranjera por cable, así como cualquier otro tipo de culto fuera de los templos. También que se planea expropiar hasta las residencias de las playas y obligar a la gente a compartir las suyas, previéndose tres personas por habitación.
Así también se ha dicho que las adolescentes deberán abstenerse de usar minifaldas, trajes de baño, «hilo dental», escotes pronunciados, pantalones ajustados y otras prendas consideradas por Chávez fuera de lugar. Y los niños deberán olvidarse de personajes de origen extranjeros como Santa Claus o Mickey Mouse, pues se prohibirá el uso de imágenes y artículos de «influencia transculturizadora imperialista» en todas las entidades públicas.
Por último, se plantea que existirá la obligatoriedad de los padres de compartir sus niños en etapa de crecimiento con el Estado.
Lo cierto de todo es que todo esto no sólo es falso, entre otras razones porque eso no es objeto de consideración por parte de la reforma de la Constitución, sino que Venezuela tendrá muy pronto un satélite, que permitirá que toda su población –y no una minoría–, tenga acceso a las informaciones del día en cualquier rincón del planeta Tierra.
El mito de la concentración de poder o autocracia
En esta reforma, en el artículo 70, se plantean la creación de nuevas formas democráticas locales de representación política, en las que las instituciones comunitarias y comunales elegidas dispondrán de financiación estatal directa. Este cambio hacia un «empoderamiento» por parte de las comunidades, impulsará una mayor práctica de la democracia directa, en contraste con las arraigadas tendencias del centralizado sistema representativo actual.
En el artículo 184 se establece que: «La comunidad organizada tendrá como máxima autoridad la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas del Poder Popular, la que designa y revoca a los órganos del poder comunal en las comunidades»
La reforma mantiene el artículo 168, donde se sostiene que «Los municipios gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley. …
En otras palabras, se mantiene la autoridad municipal, pero está obligada a darle más poder al pueblo.
La propuesta de reforma del artículo 230 establece la posibilidad de que cualquier presidente o presidenta en ejercicio pueda presentarse a un número ilimitado de elecciones, lo cual ni es nuevo ni tampoco inédito, por cuanto en otras partes del mundo esta experiencia existe.
Esas prácticas democráticas, donde la soberanía reside en el pueblo, que decide si un gobernante puede continuar o no en la presidencia, no podrían ser cuestionadas por ningún demócrata, a menos que haya quienes piensan que lo que es bueno para el pavo no es bueno para la pava.
El cambio político que alargará el mandato presidencial de 6 a 7 años no aumentará ni reducirá los poderes presidenciales, puesto que la separación de los poderes legislativo, judicial y ejecutivo permanecerá intacta y las elecciones libres someterán al presidente a un control periódico por parte de la ciudadanía.
En el caso de Venezuela, las elecciones son absolutamente libres, universales y secretas y como se sabe la mayor parte de los medios, la jerarquía católica, las ONG financiadas desde el exterior y las asociaciones de grandes empresas seguirán aportando enormes recursos económicos para costear la actividad de la oposición, lo cual es un contexto difícilmente calificable de «autoritario».
Cuando usted tiene derecho a elegir, puede escoger entre varias opciones; cuando le aseguran que puede reelegir, puede seleccionar entre varias opciones, incluso aceptar o rechazar la actual; si usted considera que un presidente lo ha hecho bien ¿alguien tiene el derecho a impedir que usted lo reelija? Si no lo hace bien ¿puede alguien impedirle que elija otro? En Venezuela -con esta propuesta- tanto derecho tiene a reelegir quien se siente satisfecho, como quien quiera elegir a quien le ofrezca otra forma de vida, en cuyo caso usted podrá decidir entre mantener o no lo que existe.
Pero además de esta práctica democrática, en nuestro país existe algo que no tiene país alguno de América, el artículo 72, que plantea que a mitad de período todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Fue activado, por primera vez, durante el gobierno del presidente Hugo Chávez y terminó recibiendo más votos que antes. ¿Hay un autócrata, centralizador del poder, que haya sido electo, reelecto, luego ratificado en un referendo revocatorio y reelecto otra vez?
Y para finalizar con este mito para quienes dicen que el pueblo pierde poder con la reforma constitucional bolivariana, abusan de la inteligencia colectiva, porque el artículo 16 precisa: «Las comunas serán las células sociales del territorio y estarán conformadas por las comunidades, cada una de las cuales constituirá el núcleo territorial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano, donde los ciudadanos y las ciudadanas tendrán el poder para construir su propia geografía y su propia historia… A partir de la comunidad y la comuna, el Poder Popular desarrollará formas de agregación comunitaria político-territorial … que constituyan formas de autogobierno y cualquier otra expresión de democracia directa…».
El mito de la mentira
Este mito también existe y significa ocultar algunos de los artículos que se proponen reformar y que no conviene propagar, con lo cual la ética de los que así actúan queda simplemente al desnudo.
La reducción de la edad de voto desde los 18 a los 16 años (artículo 64) ampliará el electorado, incrementará el número de participantes en el proceso electoral y dará más voz a los jóvenes en la política nacional a través de las instituciones. Dado que muchos trabajadores se integran muy jóvenes en el mercado laboral y en algunos casos crean familias más precozmente, esta reforma permite que los trabajadores jóvenes puedan presentar sus demandas específicas sobre convenios colectivos y contingentes de empleo.
La reducción de la jornada laboral a 36 horas por semana (artículo 90) es ampliamente apoyada por los sindicatos y trabajadores de Venezuela. Por su puesto, gran parte de los empresarios se muestran contrarios, sin embargo esta reforma que permitirá que se destine más tiempo a la familia, los deportes, la educación, la form
ación profesional, la educación política y la participación social, así como a la participación en los recién constituidos concejos comunitarios. La legislación relacionada con el trabajo y los cambios en los derechos de propiedad, que prestan una mayor trascendencia a la propiedad colectiva, reforzarán el poder de negociación del mundo del trabajo frente al capital, extendiendo la democracia hasta el lugar de trabajo.
El mito de la autonomía del Banco Central de Venezuela
La reforma del artículo 318 plantea funciones compartida en política económica entre el Banco Central de Venezuela y el Poder Ejecutivo. Sobre esto se han dicho muchas cosas, por ejemplo, que con esta reforma se cercenará la autonomía del BCV, cuando resulta que la verdad de todas las verdades es que el actual Banco Central no es «autónomo», por cuanto siempre ha dependido de las exigencias de los mercados financieros sin que lo afecten las prioridades de los funcionarios electos.
Lo que sí ocurrirá es que con esta reforma se reducirá el exceso de reservas en fondos denominados en dólares devaluados y un aumento en la financiación de la actividad social y productiva, la diversificación de las divisas, la reducción de los préstamos extranjeros irracionales y el endeudamiento.
El mito de la eliminación de la propiedad privada
El proyecto de reforma no va a eliminar la propiedad privada, sino que más bien la amplía, en ella (Art.115), «se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social que pertenece al pueblo… podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna… una o varias comunidades… constituyéndose así en propiedad comunal o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas… pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones… siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la Nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso, consumo y medios de producción legítimamente adquiridos, con los atributos de uso, goce y disposición».
Ahora, lo que realmente les preocupa es el artículo 113 que sentencia: «Se prohíben los monopolios».
Después de todo y más allá de estos mitos, que lo entendemos como parte de la batalla política que estamos librando por la verdad, el pueblo venezolano tendrá en sus manos el arma del voto y con toda seguridad lo sabrá utilizar el próximo 2 de diciembre. *
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