Ley Nº 18.033…honestidad parlamentaria
Tal cual lo hemos sostenido en diversos medios de comunicación, la ley mencionada tiene en su exposición de motivos y articulado interior diferentes situaciones que ameritan en los hechos un estudio transparente y claro.
El Parlamento nacional, en una expresión de honestidad y demostrando una fuerte defensa de los derechos de la gente involucrada en esta ley, reconoció un error involuntario al no dejar establecido aparentemente los alcances de una parte del articulado, y lo hace a través de la minuta Nº 1031 y en referencia a los trabajadores del diario El Popular, hechos éstos que fortalecen en forma contundente nuestro sistema democrático.
Y decimos aparentemente porque en nuestra opinión tal cual lo hemos manifestado en muchas oportunidades señalamos claramente la incidencia del Decreto 518-73, de la dictadura, sobre el tema de los despedidos arbitrariamente, lo que quiere decir es que se atentó contra todo lo relacionado a la lucha por la instauración de la democracia llevada adelante por los luchadores sociales, dirigentes sindicales, perseguidos exilados presos, etcétera. La ley es clara en el texto de la referencia, más allá de que la interpretación que le dio la comisión especial no es la misma que en estos momentos determina el cuerpo legislativo, al reconocer una falta que estaba asumida anteriormente y que se volcó en contra por la interpretación que se le dio a la ley, y sin contar con su espíritu abierto, buscando solucionar en parte los grandes problemas de los luchadores sociales, y para ello dispuso que en el texto se destacase como fiel de la balanza la palabra, fehacientemente.
El texto votado y elevado en forma de minuta, precisamente la 1031-08, eleva el interés máximo de los legisladores para convertir la ley Nº 18.033 en un elemento beneficioso que no deje huellas perturbadoras de interpretación, que es lo que se dio.
Minuta de comunicación
La misma dice: Esta minuta de comunicación tiene como objetivo solicitar al Poder Ejecutivo que repare una situación, que por motivos absolutamente involuntarios, no fue tenida en cuenta en ocasión de considerar los contenidos y sancionar luego la ley Nº 18.033.
En efecto, en tales circunstancias se incluyó a los trabajadores que habían sido cesados en virtud del Decreto de la dictadura de 4 de julio de 1973, por razones de notoria mala conducta, causal tramposamente aducida con el fin de tratar de ocultar las verdaderas razones, haber realizado la huelga general de resistencia con ocupación de los lugares de trabajo.
Pero la historia posterior registra dos hechos.
El primero de ellos, el cruento asalto de la dictadura a los trabajadores e instalaciones del diario El Popular en el marco de la gran movilización del 9 de julio de ese año. No obstante, dicho periódico tuvo varias ediciones posteriores, hasta que sobreviene el segundo hecho. El decreto 1.026 del 28 de noviembre de 1973, cuyo contenido, además de la clausura del diario, ilegaliza varias organizaciones políticas.
A todo eso se agrega la secuela de cárcel, exilio, clandestinidad o la imposibilidad de reinsertarse en el mercado laboral, situaciones agravadas por el transcurso del tiempo y las graves secuelas que al día de hoy sufren varios de los trabajadores involucrados. Por lo tanto entendemos impostergable la atención de la reparación solicitada al Poder Ejecutivo.
Esta minuta fue aprobada en el Parlamento Nacional por unanimidad de los representantes.
La actitud del Parlamento Nacional ha dejado abiertas como correspondía las puertas que habían sido cerradas por las votaciones negativas en mayoría al respecto, de la comisión especial en uso de su derecho y criterios, y sin discriminar nosotros la votación.
La mayoría de la comisión especial dejó pasar la posibilidad de atender los diferentes reclamos que se le planteaban y evitó de todas maneras la consulta responsable e ineludible a las cámaras legislativas y que hubiesen solucionado gran parte de todas las inquietudes que afectan a los luchadores sociales tomando sobre sus hombros la responsabilidad de arbitrar por sí y ante sí, sin tomar en cuenta las limitaciones que la edad, el tiempo, y el dolor afectaron a tanta gente castigada y necesitada de este amparo.
Reclamos efectuados en tiempo y forma, tales como la aplicación del decreto 518-73, que se entiende por trabajo remunerado, el que se percibía al despido, o el que lastimosamente se llegó a obtener, cual es el promedio, no será una equivalencia.
Los compañeros presos y procesados antes de 1973, qué pasa con ellos, no tienen derecho, qué dice el legislador.
No tienen derecho quienes fueron beneficiados por este amparo pequeño pero llegado en hora, a los aumentos determinados para las pensiones y jubilaciones el 1º de enero de 2007, cuando los compañeros de la ley 17.449 ya lo percibieron, o hay que esperar al año de antigüedad en la caja de jubilaciones, quién decide, quién aplica la ley. Como se aplicará el nuevo aumento a los jubilados y pensionistas en enero de 2008.
No hay posibilidad de extender los plazos para después de 30 años conseguir las pruebas de tanta villanía , y cuando ya es más fácil morirse que estar vivo, quién decide.
Qué se espera para abonarle la retroactividad a los viudos y viudas al igual que a los demás.
Hay 8.000 y tantas solicitudes de amparo, se atendieron 2.000 y tantas para no ser injustos, ya transcurrieron 10 meses del comienzo de la comisión, cuántos son los denegados o detenidos en observación documental, hasta cuándo, qué pasa, si mantenemos este promedio pasarán cuatro años para que quienes queden estén amparados.
En esta ley no pedimos nada nuevo pero sí su interpretación para que no quepan dudas ni resentimientos, no se pide que cambie o se agregue algo a la ley, queremos sí que de la misma forma que se actuó reconociendo un error involuntario se actúe con los luchadores sociales, presos, clandestinos, dirigentes sindicales perseguidos.
Quienes pese a todo, hemos seguido atentamente este proceso y no precisamente por interés particular, haciendo caso omiso de las diferentes interpretaciones que se le han dado a esta ley Nº 18.033, manifestamos nuestra satisfacción por la resolución del cuerpo legislativo y por las decisiones asumidas en su momento con relación a los temas que tanto dolor e incertidumbre nos han generado.
El día 13 de octubre se cumple el primer año de promulgada la ley Nº 18.033; la misma ley establece que al cumplirse el mismo la comisión está en condiciones de elevar a la Asamblea General un informe evaluatorio de la aplicación de la misma y del cumplimiento efectivo de los objetivos que la promovieron.
Ahí cuando se revea este tema estaremos cuidando los intereses de los compañeros. *
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