Reforma constitucional en Venezuela

Hoy continuamos con los comentarios referidos al Proyecto de Reforma Constitucional.

Disminución de la Jornada laboral

Con un sentido de responsabilidad hacia la realidad laboral y para elevar el nivel de productividad, el crecimiento y el desarrollo nacional, el presidente Chávez planteó la modificación del artículo 90 para reducir la jornada laboral de ocho a seis horas diarias. En este sentido, propuso la reformulación de ese artículo de la siguiente forma: «A objeto de que los trabajadores y trabajadoras dispongan de tiempo suficiente para el desarrollo integral de su persona, la jornada de trabajo diurna no excederá de seis horas diarias ni de 36 horas semanales, y la nocturna no excederá de seis horas diarias ni 34 horas semanales».

Al momento de calificar esta proposición como vanguardia del siglo XXI, dejó por sentado que ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a laborar tiempo extraordinario. Añadió que es responsabilidad de quienes conducen a los trabajadores y trabajadoras la programación y organización de los mecanismos para la mejor utilización del tiempo libre en beneficio de su educación, formación integral, física, espiritual, moral, cultural y técnica.

Dentro de la propuesta se indica que la masa laboral tendrá derecho al descanso semanal y vacaciones remuneradas en las mismas condiciones que las jornadas efectivamente trabajadas. Es una reforma que debe ser válida para todos y debe cumplirse en todos los sectores de la sociedad, incluyendo el militar. El cambio que se ha presentado obligará a las empresas a abrir nuevos turnos, incrementar el empleo permanente y productivo y el trabajo voluntario, y contribuirá en la reducción de la economía informal y el desempleo.

 

Una Economía Social

El Presidente de la República propuso un proyecto de economía social para la Nación. El artículo que contiene la mencionada propuesta es el 112 y quedaría así: «el Estado promoverá el desarrollo de un modelo económico productivo, intermedio, diversificado e independiente, fundado en valores humanísticos de la cooperación y la preponderancia de los intereses comunes sobre individuales, que garantice la satisfacción de las necesidades sociales y materiales del pueblo, la mayor suma de estabilidad política y social, y la mayor suma de felicidad posible».

El Estado «fomentará y desarrollará distintas formas de empresas y unidades económicas de propiedad social, tanto directa o comunal como indirecta o estatal así como empresas o unidades económicas de producción y/o distribución social».

Destacó Chávez que en este punto se da el triángulo económico básico propiedad, producción y distribución. «Esto es imprescindible que se haga con éxito para la construcción del modelo socialista».

De la misma manera, se refirió a la propiedad mixta en la producción entre el Estado, el sector privado y el poder comunal.

Dejó claro que en este artículo se llama a la integración de todos los sectores, a la cooperación en el marco de lo que dice la nueva propuesta de la constitución dentro del rumbo de una economía socialista.

 

Se reconoce y garantiza la propiedad

En el artículo 115 de este proyecto de reforma no sólo se reconocen, como está establecido en la actual Constitución, sino que ahora se garantizarían las diferentes formas de propiedad

La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado. La propiedad social es la que pertenece al pueblo en su conjunto y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad (ejemplo, Pdvsa) y la propiedad social directa cuando el Estado le asigna bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados a una o varias comunidades, la propiedad de una planta, un bien o una empresa, pero para satisfacer las necesidades de la población y no para el lucro personal o grupal. La propiedad colectiva, es la perteneciente a grupos o personas para su aprovechamiento, uso o goce, pudiendo ser de origen social o de origen privado (ejemplo una cooperativa). La propiedad mixta, es aquella conformada entre el sector público, el sector social y el sector privado en distintas combinaciones para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades siempre sometidas al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la Nación. La propiedad privada, que es la que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo y medios de producción legítimamente adquiridos. En otras palabras, la propiedad privada sigue presente dentro de una ampliación de las formas de propiedad y con ello su democratización.

 

Explosión del poder popular

Para dar mayor poder al pueblo, el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez Frías, propuso un cambio del artículo 136 de la Carta Magna. A su juicio esta modificación incrusta en el alma de la Constitución el Poder Constituyente, el Poder Popular. Agregó que de esta manera todos los demás poderes deben estar sujetos a la voluntad del Poder Popular.

En el Artículo 136, contenido en el título IV, referido al Poder Público, se planteaba una división clásica de los poderes en Municipal, Estadal y Nacional, y este último a su vez en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. En el anteproyecto presentado, el presidente Chávez Frías propuso que se redacte de la siguiente manera: «El Poder Público se distribuye territorialmente en la siguiente forma: el poder popular, el poder municipal, el poder estatal y el poder nacional.

Con relación al contenido de las funciones que ejerce el Poder Público, se organiza en: Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. El pueblo es el depositario de la soberanía y la ejerce directamente a través del Poder Popular, el cual no nace del sufragio ni de elección alguna, sino de la condición de los grupos humanos organizados como base de la población. *

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