Elecciones y balotaje

A 27 meses de las elecciones ya se habla de modificar por medio de plebiscito la forma de elegir las diferentes autoridades nacionales y departamentales.

Pensamos que es acertada la propuesta de eliminar la separación de las elecciones Nacionales de las Departamentales acortando así el largo espacio de las campañas electorales.

Realizando en la misma fecha las dos elecciones y autorizando a votar por diferentes lemas para los cargos nacionales y departamentales se evita, sin coartar la libertad del elector, realizar dos campañas y dos actos electorales con sus consecuente gastos.

Es decir que apoyamos decididamente esa modificación al sistema electoral.

Consideramos que aprovechando ese plebiscito debería modificarse la redacción del Artículo 151º de la Constitución en lo referente a las mayorías necesarias para la elección en primera vuelta de los candidatos a Presidente y Vicepresidente de la República.

Dice el Artículo 151º «El Presidente y el Vicepresidente de la República serán elegidos conjunta y directamente por el Cuerpo Electoral por mayoría absoluta de votantes…, etc.»

La Corte Electoral, para proclamar electos a los candidatos del partido político que obtuvo la mayoría de los sufragios, debe contabilizar todos los votos emitidos; los votos válidos, los votos en blanco (que también son válidos), los votos anulados por diferentes causales y los votos rechazados (son aquellos votos emitidos en calidad de observados y a los cuales por algún motivo no se pudo levantar la observación, ya sea por haber emitido el ciudadano más de un sufragio, por que el ciudadano no estaba habilitado para votar y la comisión receptora de votos le admitió el sufragio, o porque los técnicos dactilóscopos no pudieron confirmar la huella digital del votante).

Como la adjudicación de bancas se realiza tomando en cuenta los votos válidos emitidos, sin contabilizar los votos en blanco ni los anulados ni los rechazados, puede ocurrir que un partido político obtenga mayorías parlamentarias y sin embargo pierda la elección presidencial,en el balotaje.

Como ejemplo tomemos los datos de la última elección nacional de octubre de 2004.

Para adjudicar las bancas de Diputados y Senadores se tomó la cifra de 2.177.039, que corresponde a la suma de los votos válidos emitidos a favor de los ocho partidos políticos que intervinieron en dicho acto eleccionario.

EP-FA 1.124.761, PN 764.739, PC 231.036, P. IND., 41.011, P. INT., 8.572, PUC 4.859, P L 1.548, P.T. 513. Suma 2.177.039.

Para calcular la mitad de votantes más uno, se agregaron los votos en blanco, los votos anulados y los votos rechazados que fueron 52,572, haciendo un total de votantes de 2.229.611.

El 50% de esta cifra es 1.114.806.

Como vemos, si el partido político que ganó la elección hubiese obtenido 9.956 votos menos tendría 51 diputados en 99 (obtuvo 52 bancas), es decir, mayoría en la Cámara de Representantes, pero hubiese sido necesaria la realización del balotaje, según lo prescribe el Artículo 151º de la Constitución.

Estimamos que se debería tomar la misma cifra para el cálculo del 50% más un voto que se toma para la adjudicación de bancas, para evitar la posibilidad de que el partido político que obtuviese la mayoría absoluta de parlamentarios no fuese ganador de la Presidencia de la República, por lo que proponemos modificar la redacción del Artículo 151º de la Constitución que quedaría así redactado:

ARTICULO 151º «El Presidente y el Vicepresidente de la República serán elegidos por mayoría absoluta del total de votos válidos emitidos por la ciudadanía sin contabilizar para ello los votos emitidos en blanco. Cada partido sólo podrá presentar una candidatura a la Presidencia y a la Vicepresidencia de la República. Si en la fecha indicada por el inciso primero del numeral 9º) del artículo 77º, ninguna de las candidaturas obtuviese la mayoría exigida, se celebrará el último domingo del mes de noviembre del mismo año, una segunda elección entre las dos candidaturas más votadas.

Regirán además las garantías que se establecen para el sufragio en la Sección III, considerándose a la República como una sola circunscripción electoral.

Sólo podrán ser elegidos los ciudadanos naturales en ejercicio, que tengan treinta y cinco años cumplidos de edad». *

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